APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 27/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 15

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1 - Personal de la C.S.M. 
       1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
       1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
       1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
            realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
            previstos en los incisos anteriores. 
       1.4- Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de
            24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 
            30% de compensación.
            No se considerará el horario de retén.

   2 - Personal de Casa Central 
       2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
       2.2- Personal de Sistemas.
            2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
                anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% 
                de compensación. 
            2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario 
                nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos 
                de labor y 30% de compensación. 
            2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario 
                nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral 
                bancario, 30% de compensación. 
       2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
            realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
            previstos en los incisos anteriores.
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