APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 27/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).

   b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 6.756 (valor 01/16). 

   c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 5.403 (valor 01/16).

   d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 4.050 (valor 01/16).

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el Gepu 42
   Para el literal c) el Gepu 36
   Para el literal d) el Gepu 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.
   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

   e)   Literal eliminado.

   f)   Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
        Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
        pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
        el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
        delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
        complemento sobre la remuneración de $ 11.191 (valor 1/16).

   g)   Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
        desempeñen funciones en las Divisiones Comercial, Reclamaciones,
        Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores que
        dependen de la Gerencia del Área Asistencial de la CSM, se les
        otorgara una Compensación de $ 4.355 (valor 1/16) mientras
        desempeñen la tarea en las referidas Divisiones o Departamento.
        La partida total que perciba el funcionario, que comprende:
        básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá
        superar el GEPU 28.
        La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

   h)   Literal eliminado 

   i)   Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
        Capacitandos o en Preparación de las Actividades podrán percibir
        una compensación especial, conforme al siguiente detalle:

        -    Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen
             tareas como capacitadores, bajo la coordinación del
             Departamento de Capacitación, podrán percibir una
             compensación de $ 847 por hora (valor 01/16).
        -    Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados
             podrán percibir una compensación de $ 418 por hora (valor
             01/16), siempre que las características del curso que deban
             asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto
             de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del
             horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y
             la resolución quedará a cargo de la División Capital Humano,
             Departamento de Capacitación.
        -    Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se
             esté transitando la etapa de implantación de software, se
             liquidará una compensación de $ 526 por hora (valor 01/16)
             para la preparación de las diferentes actividades de
             capacitación relacionadas con el tema.

        Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si
        la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
        conforme a lo que establece la normativa respectiva.

   j)   Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
        Teleservicios percibirán una partida de $ 7.922 (valor 01/16) la
        que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
        el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
        importe del GEPU 36.

   k)   Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
        Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
        en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
        equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
        reglamentación correspondiente.

   l)   Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
        organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
        jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
        misma, una única compensación especial de $ 469 (valor hora
        01/16) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la
        reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
        Personal de Dirección no recibirán esta compensación.

   m)   Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
        comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
        serán abonadas a razón de $ 0.95 por palabra (valor 01/16).

   n)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
        de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
        grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
        excediendo el GEPU 32.

        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
        éste literal dejará de aplicarse.

   o)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
        chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
        personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.

        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
        este literal dejará de aplicarse.

   p)   Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
        Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
        percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
        según lo establezca la reglamentación correspondiente.
Ayuda