{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2010" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2010" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/395-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen:\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al Ejercicio 2010, a regir desde el 1° de enero\r\nde 2011 , de acuerdo con el siguiente detalle:\r\nIngresos operativos                             58.120.120.319\r\nEgresos operativos          59.713.821.357\r\nEgresos por inversiones      3.995.357.000\r\nTotal Egresos                                   63.709.178.357\r\nDÉFICIT PRESUPUESTAL                            (5.589.058.038)\r\nFINANCIAMIENTO                                   5.589.058.038\r\nDe Terceros.                 5.592.405.012\r\nFondos Propios.                 (3.346.974)\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\nPROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES\r\n\r\n1.- RECURSOS.                                   61.094.153.270\r\n     a) Ingresos Propios                        55.501.748.258\r\n     1  Ventas Netas            41.948.815.337\r\n     2  Otros Ingresos del Giro      4.260.000\r\n     3  Imesi e Iva.            12.679.334.921\r\n     4  Otros Ingresos Ajenos\r\n        al Giro                    869.338.000\r\n     b) Financiamiento Externo.-                 5.592.405.012\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                                      Pesos\r\n1.10     Sub-Programa Energía - (Der. + Lub)            50.473.373.639\r\n     1.100 Servicios Personales                            886.916.956\r\n     1 Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                          392.535.694\r\n     11 - Sueldo Básico                  389.549.175\r\n     13 - Res. 470/5/92                    2.986.519\r\n     2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                           65.552.645\r\n     21 - Changas                            844.977\r\n     22 - Destajistas\r\n     23 - Adelantos a Cuenta\r\n     24 - Otros Contratados               63.698.874\r\n     25 - Res. 470/5/92                    1.008.794\r\n     4, 5, 6 Otras Compensaciones        293.340.675\r\n     403 - Productividad                  27.458.132\r\n     404 - Antigüedad                        214.359\r\n     408 - Quebrantos de Caja              1.310.765\r\n     501 - Otras retribuciones.          125.521.983\r\n     507 - Pasantías y Becarios              830.374\r\n     508 - Varios                         42.550.417\r\n     607 - Viático Comida                 41.011.629\r\n     609 - Compensación Producto           4.996.758\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.      25.814.583\r\n     604 - Servicio Médico                23.631.675\r\n     9 Otras Retribuciones                16.267.294\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.             16.267.294\r\n     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  1.655.765\r\n     01 - Primas por Nacimiento y\r\n     Maternidad                              209.587\r\n     02 - Hogar Constituído                  798.785\r\n     04 - Asignación Familiar                647.393\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0\r\n     8 Cargas Legales                    117.564.883\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACION                       Pesos          Pesos\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y\r\n          Paraest.                        81.297.115\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. \r\n          a Term                           1.144.532\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa          35.123.236\r\n     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0\r\n     1.101 Bienes de Consumo.                         28.846.517.418\r\n      - Compra de Crudo               24.431.025.208\r\n      - Importación de Derivados       3.794.314.020\r\n      - Varios                           621.178.190\r\n     1.102 Servicios No Personales                     9.515.717.320\r\n     1.103 Bienes de Uso                                 110.733.630\r\n     1.105 Transferencias                              9.094.734.072\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos             0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados             0\r\n     26 - Trib. Munic. y Nacionales    9.094.734.072\r\n     1.104 Activos Financieros                                     0\r\n     1.106 Int. Y Otros Gastos de Deuda                  424.433.683\r\n     1.108 Servicio de Deuda y Anticipos                 440.131.510\r\n     1.107 Gastos no clasificados                      1.154.189.051\r\n\r\n PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL\r\n1.- RECURSOS.                                          1.068.438.657\r\n     a) Ingresos Propios                               1.068.438.657\r\n     1 Ventas Netas                      939.907.823\r\n     2 IVA                               128.530.834\r\n     b) Financiamiento Externo                                     0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                                      Pesos\r\n1.11     S/Programa Energía - Gas Natural.-            1.130.731.288\r\n     1.110 Servicios Personales                           11.272.797\r\n     1 Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                           5.887.488\r\n     11 - Sueldo Básico                    5.844.721\r\n     13 - Res. 470/5/92                       42.767\r\n     2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                                    0\r\n     21 - Changas                                  0\r\n     22 - Destajistas                              0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\nGRUPO     DENOMINACION                        Pesos         Pesos\r\n     24 - Otros Contratados                        0\r\n     25 - Res. 470/5/92                            0\r\n     4, 5, 6 Otras Compensaciones          3.878.961\r\n     403 - Productividad                   1.166.073\r\n     404 - Antigüedad                        225.457\r\n     408 - Quebrantos de Caja                      0\r\n     507 - Pasantías y Becarios                    0\r\n     508 - Varios                          1.029.728\r\n     607 - Viático Comida                    789.938\r\n     609 - Compensación Producto              36.004\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.         211.562\r\n     604 - Servicio Médico                   420.199\r\n     9 Otras Retribuciones                         0\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.                      0\r\n     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.     90.472\r\n     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad       0\r\n     02 - Hogar Constituído                   71.345\r\n     04 - Asignación Familiar                 19.127\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0\r\n     8 Cargas Legales                      1.415.876\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y \r\n          Paraest.                           959.142\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa             456.734\r\n     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0\r\n     1.111 Bienes de Consumo.                            575.582.828\r\n     1.112 Servicios No Personales                       319.269.039\r\n     1.113 Bienes de Uso                                     378.385\r\n     1.115 Transferencias                                197.371.331\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos             0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados             0\r\n     26 - Trib. Munic. y Nacionales      197.371.331\r\n     1.114 Activos Financieros                                     0\r\n     1.116 Int. y Otros Gastos de Deuda                            0\r\n     1.118 Servicio de Deuda y Anticipos                           0\r\n     1.117 Gastos no clasificados                         26.856.908\r\n PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.\r\n1.- RECURSOS.                                            267.911.042\r\n     a) Ingresos Propios.                                267.911.042\r\n     1 De Terceros                       133.648.524\r\n     2 Transferencias Interdivisionales  134.262.518\r\n     b) Financiamiento Externo                                     0\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                                         Pesos\r\n     1.12 Programa Energía - Servicios\r\n     Comunes a la Empresa.-                            5.903.684.815\r\n     1.120 Servicios Personales                          786.305.290\r\n     1 Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                          275.258.657\r\n     11 - Sueldo Básico                  271.704.368\r\n     13 - Res. 470/5/92                    3.554.289\r\n     2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                           10.873.557\r\n     21 - Changas                            444.585\r\n     22 - Destajistas                              0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\n     24 - Otros Contratados               10.228.292\r\n     25 - Res. 470/5/92                      200.680\r\n     4, 5, 6 Otras Compensaciones        387.396.349\r\n     403 - Productividad                  64.309.705\r\n     404 - Antigüedad                     18.871.622\r\n     408 - Quebrantos de Caja              1.747.360\r\n     507 - Pasantías y Becarios            3.240.565\r\n     508 - Varios                         68.935.703\r\n     607 - Viático Comida                 70.614.602\r\n     609 - Compensación Producto           5.166.210\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.      46.834.581\r\n     604 - Servicio Médico               107.676.001\r\n     9 Otras Retribuciones                 8.133.646\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.              8.133.646\r\n     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 21.754.553\r\n     01 - Primas por Nacimiento y \r\n          Maternidad                         202.117\r\n     02 - Hogar Constituído                5.723.696\r\n     04 - Asignación Familiar              3.097.274\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental         5.109.707\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por \r\n            Guardería                      7.621.759\r\nGRUPO     DENOMINACION                       Pesos           Pesos\r\n     8 Cargas Legales                     82.888.528\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.             57.938.390\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term                 572.266\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa          24.377.872\r\n     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0\r\n     1.121 Bienes de Consumo.                           110.828.884\r\n     1.122 Servicios No Personales                      806.422.609\r\n     1.123 Bienes de Uso                                 11.784.136\r\n     1.125 Transferencias                             3.860.373.597\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos     8.721.402\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados     7.305.061\r\n     26 - Trib. Munic. y Nacionales    3.844.347.134\r\n     1.124 Activos Financieros                          300.099.230\r\n     1.126 Int. y Otros Gastos de Deuda                           0\r\n     1.128 Servicio de Deuda y Anticipos                          0\r\n     1.127 Gastos no clasificados                        27.871.069\r\n\r\n PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-\r\n1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                                      Pesos\r\n1.13  S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-   97.408.313\r\nGRUPO     DENOMINACION\r\n     1.130 Servicios Personales                          97.408.313\r\n     1 Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                           30.592.580\r\n     11 - Sueldo Básico                   29.595.066\r\n     13 - Res. 470/5/92                      997.514\r\n     2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                              165.880\r\n     21 - Changas                             30.287\r\n     22 - Destajistas                              0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\n     24 - Otros Contratados                  132.690\r\n     25 - Res. 470/5/92                        2.903\r\n     4, 5, 6 Otras Compensaciones         44.952.682\r\n     03 - Productividad                    4.660.837\r\n     404 - Antigüedad                      3.261.892\r\n     408 - Quebrantos de Caja                130.211\r\nGRUPO     DENOMINACION                        Pesos       Pesos\r\n     507 - Pasantías y Becarios                    0\r\n     508 - Varios                         16.229.092\r\n     607 - Viático Comida                 18.828.394\r\n     609 - Compensación Producto           1.072.615\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.         244.392\r\n     604 - Servicio Médico                   525.249\r\n     9 Otras Retribuciones                         0\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.                      0\r\n     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  3.368.405\r\n     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad  98.077\r\n     02 - Hogar Constituido                2.012.464\r\n     04 - Asignación Familiar              1.257.864\r\n     09/1 - Otros c/ Retardo Mental                0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0\r\n     8 Cargas Legales                     18.328.766\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y \r\n          Paraest.                        14.588.202\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa           3.740.564\r\n\r\n PROGRAMA 1.3 - PÓRTLAND.-\r\n1.- RECURSOS.                                         1.282.022.362\r\n     a) Ingresos Propios                              1.282.022.362\r\n     1 Ventas Netas                    1.064.838.600\r\n     2 Transferencias Interdivisionales    4.508.994\r\n     3 IVA.                              212.674.768\r\n     b) Financiamiento Externo                                    0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO     DENOMINACION                                      Pesos\r\n1.30     Programa Pórtland                            2.108.623.301\r\n     1.300 Servicios Personales                         243.023.269\r\n     1 Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                           84.380.043\r\n     11 - Sueldo Básico                   83.071.305\r\n     13 - Res. 470/5/92                    1.308.738\r\n     2 Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                           10.432.867\r\n     21 - Changas                             58.595\r\n     22 - Destajistas                              0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                       0\r\nGRUPO     DENOMINACION                        Pesos         Pesos\r\n     24 - Otros Contratados               10.166.629\r\n     25 - Res. 470/5/92                      207.643\r\n     4, 5, 6 Otras Compensaciones        111.446.883\r\n     03 - Productividad                   15.269.264\r\n     404 - Antigüedad                      5.588.959\r\n     408 - Quebrantos de Caja                415.387\r\n     507 - Pasantías y Becarios            3.543.843\r\n     508 - Varios                         52.582.312\r\n     607 - Viático Comida                 21.082.332\r\n     609 - Compensación Producto           1.462.239\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.       9.493.153\r\n     604 - Servicio Médico                 2.009.394\r\n     9 Otras Retribuciones                         0\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.                      0\r\n     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. En Act.  4.537.948\r\n     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad  75.719\r\n     02 - Hogar Constituido                3.244.389\r\n     04 - Asignación Familiar              1.217.840\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0\r\n     8 Cargas Legales                     32.225.528\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y \r\n          Paraest.                        22.685.627\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa           9.539.901\r\n     1.301 Bienes de Consumo.                             683.556.273\r\n     1.302 Servicios No Personales                        651.927.938\r\n     1.303 Bienes de Uso                                   18.091.757\r\n     1.305 Transferencias                                 471.416.785\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos             0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados             0\r\n     26 - Trib. Munic. y Nacionales      471.416.785\r\n     1.304 Activos Financieros                                      0\r\n     1.306 Int. y Otros Gastos de Deuda                             0\r\n     1.308 Servicio de Deuda y Anticipos                            0\r\n     1.307 Gastos no clasificados                          40.607.279\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b> <font color=\"#FF0000\">Ver: </font> </b> Decreto Nº 46/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/46-2011/1\" >1</a> (Sustituye acàpite).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.995.357.000 (pesos uruguayos tres mil novecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:\r\n\r\nGRUPO      DENOMINACION      PESOS\r\n0     Servicios Personales.     6.043.000\r\n2     Servicios no Personales.     15.366.000\r\n3     Bienes de Uso.     3.808.862.000\r\n4     Activos Financieros.     165.086.000\r\n     TOTAL     3.995.357.000\r\n\r\nLas inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la              \r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los Anexos I, II y III adjuntos (*) que forman parte integrante de\r\neste Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : " De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2010 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el mismo\r\npresenta un resultado superavitario de $ 3.346.974 (tres millones\r\ntrescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro con 00/100).\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -                                        \r\n(Operativo e Inversiones).-                         60.379.155.056\r\nGRUPO     DENOMINACION                    PESOS           PESOS\r\n0      Retribuciones Servicios Personales            1.787.946.850\r\n1      Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                      708.367.009\r\n     11 - Sueldo Básico              700.774.518\r\n     13 - Res. 470/5/92                7.592.491\r\n2      Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                       76.592.082\r\n     21 - Changas                      1.319.849\r\n     22 - Destajistas                          0\r\n     23 - Adelantos a Cuenta                   0\r\n\r\n     24 - Otros Contratados           74.059.856\r\n     25 - Res. 470/5/92                1.212.377\r\n4, 5, 6 Otras Compensaciones         730.686.755\r\n403 - Productividad                   97.594.747\r\n404 - Antigüedad                      22.624.825                                               \r\n408 - Quebrantos de Caja               3.188.336\r\n501 - Otras Retribuciones.           125.521.983\r\n507 - Pasantías y Becarios             4.070.939\r\n508 - Varios                         129.513.630\r\n607 - Viático Comida                 131.524.140\r\n609 - Compensación Producto           11.289.913\r\n603 - Serv. a las Pers. en Act.       73.105.118\r\n604 - Servicio Médico                132.253.124\r\n9 Otras Retribuciones                 24.400.940\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.         24.400.940\r\n7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  26.894.356\r\n     01 - Primas por Nacimiento y\r\n          Maternidad                     509.781\r\n     02 - Hogar Constituido            8.631.451\r\n     04 - Asignación Familiar          5.021.658\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental     5.109.707\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por \r\n            Guardería                  7.621.759\r\n8      Cargas Legales                221.005.708                                        \r\n     01 - Aport. Soc. A Org. Est. Y\r\n          Paraest.                   155.590.504\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. \r\n          a Term                       1.716.798\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa      63.698.406\r\n909 - Otras Retribuciones Reestructura         0\r\n1      Bienes de Consumo.                              29.532.929.130\r\n     1 Alimentos y Productos\r\n     Agropecuarios, etc.              25.905.324\r\n     2 Productos Textiles, Prendas de\r\n     Vestir, etc.                      7.803.880\r\n     3 Productos de Papel, Libros e\r\n     Impresos.                        12.183.493\r\n     4 Productos Energéticos.      3.862.479.041\r\n\r\n     5 Productos Químicos y \r\n       Conexos.                      415.085.045\r\n     6 Productos Minerales.       25.011.448.782\r\n     7 Productos Metálicos.          102.777.853\r\n     9 Otros Bienes de Consumo.       95.245.712\r\n2      Servicios No Personales                         23.793.227.504                        \r\n     1 Servicios Básicos.            250.808.687\r\n     2 Publicidad, Impresos y\r\n     Encuadernaciones.                99.537.655\r\n     3 Pasajes, Viáticos, etc.        83.289.065\r\n     4 Transporte de Carga, etc.   1.675.886.871\r\n     5 Arrendamientos.                25.529.752\r\n     6 Tributos, Seguros y \r\n       Comisiones.                 7.176.303.627\r\n     Tributos Municipales y \r\n     Nacionales.                  13.136.452.537\r\nGRUPO     DENOMINACION                  PESOS             PESOS\r\n     01/1 Iva Inversiones            572.622.127\r\n     01/3 IVA deducible              585.262.990\r\n     01/4 IVA no deducible           323.677.951\r\n\r\n     01/5 Diferencia Iva Deducible 3.609.921.239\r\n     01/8 IMESI.                   7.211.480.801\r\n     01/12 Otros Canon de Producción.  1.182.000\r\n     02/1 IRAE.                      453.100.000\r\n 02/2 Impuesto al Patrimonio.                  0                                       \r\n     03 Contribución Inmobiliaria,\r\n     Tributos Munic.,etc.            100.976.829\r\n     03/4 Tasa de Inflamables.       278.228.600\r\n     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n     Menores, etc.                   506.324.545\r\n     8 Ss Técnicos, Profesionales y\r\n     Artísticos.                     327.563.533\r\n     9 Otros Servicios no \r\n       Personales.                   511.531.233\r\n3      Bienes de Uso                                   2.710.357.657\r\n     1 Maquinarias y Equipos de\r\n     Producción.                   2.289.437.746\r\n     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos\r\n     de Oficina.                      48.291.750\r\n     3 Equipamiento sanitario y \r\n       científico.                     2.856.500\r\n     5 Equipos de transporte, \r\n       tracción y elevación.         132.342.670\r\n 6 Motores y Repuestos Mayores.      122.896.151                          \r\n     7 Tierras, Edificios, etc.                0\r\n     8 Construcciones, Mejoras, etc. 109.072.790\r\n     9 Otros Bienes de Uso.            5.460.050\r\n5      Transferencias                                     16.026.463\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061\r\n     9 /01 Contribución a Rentas \r\n       Generales.                              0\r\n4      Activos Financieros                               465.185.230\r\n     01 Compra de acciones y participac.\r\n     de capital.                     465.185.230\r\n     02 Préstamos a Plazo.                     0\r\n\r\n6      Int. y Otros Gastos de Deuda                      424.433.683\r\n     02 Intereses Deuda Interna.               0\r\n     04 Intereses de Deuda Externa.  424.433.683\r\n8      Servicio de Deuda y Anticipos                     440.131.510\r\n 02 Amortización Deuda Interna.     0                                     \r\n     04 Amortización Deuda Interna.  440.131.510\r\n7      Gastos no clasificados                          1.208.917.028\r\n     4 Partidas a Reaplicar.       1.208.917.028\r\n\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -\r\n     (Operativo e Inversiones).-                       3.330.023.301\r\nGRUPO     DENOMINACION                 PESOS              PESOS\r\n0      Retribuciones Servicios Personales                243.023.269\r\n1      Retribuciones Básicas de Personal\r\n     Permanente                       84.380.043\r\n     11 - Sueldo Básico               83.071.305\r\n     13 - Res. 470/5/92                1.308.738\r\n2      Retribuciones Básicas de Pers.\r\n     Contratado                       10.432.867\r\n     21 - Changas                         58.595\r\n     22 - Destajistas                          0\r\n 23 - Adelantos a Cuenta                       0                                            \r\n     24 - Otros Contratados           10.166.629\r\n     25 - Res. 470/5/92                  207.643\r\n4, 5, 6 Otras Compensaciones         111.446.883\r\n     403 - Productividad              15.269.264\r\n     404 - Antigüedad                  5.588.959\r\n     408 - Quebrantos de Caja            415.387\r\n     507 - Pasantías y Becarios        3.543.843\r\n     508 - Varios     52.582.312\r\n     607 - Viático Comida             21.082.332\r\n     609 - Compensación Producto       1.462.239\r\n     603 - Serv. a las Pers. en Act.   9.493.153\r\n     604 - Servicio Médico             2.009.394\r\n\r\n9      Otras Retribuciones                     0\r\n     09 - Pers. Cont. a Term.                  0\r\n7      Transf. Unid. Fam. P/Pers. en\r\n       Act.                            4.537.948\r\n     01 - Primas por Nacimiento y \r\n        Maternidad                        75.719\r\n 02 - Hogar Constituído                3.244.389                                     \r\n     04 - Asignación Familiar          1.217.840\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental             0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería    0\r\n8      Cargas Legales                 32.225.528\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y \r\n          Paraest.                    22.685.627\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term    0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa       9.539.901\r\n909 - Otras Retribuciones Reestructura         0\r\n1      Bienes de Consumo.                               690.584.953\r\n     1 Alimentos y Productos\r\n     Agropecuarios, etc.              10.356.531\r\n     2 Productos Textiles, Prendas de\r\n\r\n     Vestir, etc.                      1.698.320\r\n     3 Productos de Papel, Libros e\r\n     Impresos.                        53.594.889\r\n     4 Productos Energéticos.        192.456.360\r\n 5 Productos Químicos y Conexos.      27.809.484                           \r\n     6 Productos Minerales.          345.839.867\r\n     7 Productos Metálicos.           28.358.292\r\n     9 Otros Bienes de Consumo.       30.471.210\r\n2      Servicios No Personales                        1.123.344.723\r\n     1 Servicios Básicos.            106.795.010\r\n     2 Publicidad, Impresos y\r\n     Encuadernaciones.                   516.403\r\n     3 Pasajes, Viáticos, etc.         8.129.973\r\n     4 Transporte de Carga, etc.     117.478.230\r\n     5 Arrendamientos.                 9.126.484\r\n     6 Tributos, Seguros y \r\n       Comisiones.                    98.026.507\r\n     Tributos Municipales y \r\n     Nacionales.                     471.416.785\r\n     01/1 Iva Inversiones            268.708.001\r\n     01/3 IVA deducible              182.630.951\r\n     01/4 IVA no deducible                     0\r\n     01/5 Diferencia Iva Deducible             0\r\n 01/8 IMESI.                                   0                                                        \r\n     01/12 Otros Canon de Producción  18.327.716\r\n     02/1 IRAE.                                0\r\n     02/2 Impuesto al Patrimonio.              0\r\n     03 Contribución Inmobiliaria, Tributos\r\n     Munic.,etc.                       1.750.117\r\n     03/4 Tasa de Inflamables.                 0\r\n     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n     Menores, etc.                    39.735.100\r\n     8 Ss Técnicos, Profesionales y \r\n       Artísticos.                     9.600.513\r\n     9 Otros Servicios no \r\n       Personales.                   262.519.718\r\n3      Bienes de Uso                                  1.232.463.077\r\n     1 Maquinarias y Equipos de\r\n     Producción.                   1.191.731.393\r\n     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos\r\n     de Oficina.                       1.142.600\r\n     3 Equipamiento sanitario y \r\n       científico.                    11.275.327\r\n 4 Equipamiento educacional, cultural,                                    \r\n     etc.                             18.091.757\r\n     5 Equipos de transporte, tracción y\r\n     elevación.                        9.631.000\r\n     6 Motores y Repuestos Mayores.      591.000\r\n     7 Tierras, Edificios, etc.                0\r\n     8 Construcciones, Mejoras, etc.           0\r\n     9 Otros Bienes de Uso.                    0\r\n5      Transferencias                                             0\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos         0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados         0\r\n     9 /01 Contribución a Rentas Generales.    0\r\n4      Activos Financieros                                        0\r\n     01 Compra de acciones y participac. \r\n        de capital.                            0\r\n     02 Préstamos a Plazo.                     0\r\n6      Int. y Otros Gastos de Deuda                               0\r\n 02 Intereses Deuda Interna.                   0                                        \r\n     04 Intereses de Deuda Externa.            0\r\n8      Servicio de Deuda y Anticipos                              0\r\n     02 Amortización Deuda Interna.            0\r\n     04 Amortización Deuda Interna.            0\r\n7      Gastos no clasificados                            40.607.279\r\n     4 Partidas a Reaplicar.          40.607.279\r\n     03 Contribución Inmobiliaria, Tributos\r\n     Munic., etc.                      1.750.117\r\n     03/4 Tasa de Inflamables.                 0\r\n     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n     Menores, etc.                    39.735.100\r\n     8 Ss Técnicos, Profesionales y \r\n       Artísticos.                     9.600.513\r\n\r\n     9 Otros Servicios no Personales.     262.519.718\r\n3      Bienes de Uso          1.232.463.077\r\n     1 Maquinarias y Equipos de Producción.     1.191.731.393\r\n     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de\r\n Oficina.     1.142.600                                                   \r\n     3 Equipamiento sanitario y científico.     11.275.327\r\n     4 Equipamiento educacional, cultural,\r\n     etc.     18.091.757\r\n     5 Equipos de transporte, tracción y\r\n     elevación.     9.631.000\r\n     6 Motores y Repuestos Mayores.     591.000\r\n     7 Tierras, Edificios, etc.     0\r\n     8 Construcciones, Mejoras, etc.     0\r\n     9 Otros Bienes de Uso.     0\r\n5     Transferencias          0\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos     0\r\n\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados     0\r\n     9 /01 Contribución a Rentas Generales.     0\r\n4     Activos Financieros          0\r\n     01 Compra de acciones y participac. de\r\n capital     0                                                            \r\n     02 Préstamos a Plazo.     0\r\n6     Int. y Otros Gastos de Deuda          0\r\n     02 Intereses Deuda Interna.     0\r\n     04 Intereses de Deuda Externa.     0\r\n8     Servicio de Deuda y Anticipos          0\r\n     02 Amortización Deuda Interna.     0\r\n     04 Amortización Deuda Interna.     0\r\n7      Gastos no clasificados          40.607.279\r\n     4 Partidas a Reaplicar.     40.607.279\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de\r\nPórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una\r\napertura a nivel de renglón para los Grupos 0 \"Servicios Personales\" y a\r\nnivel de Grupo para los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios no\r\nPersonales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos Financieros\", 5\r\n\"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros Gastos de Deuda\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\".\r\nSerá aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos\r\nmontos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos\r\nvacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en\r\ncargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora\r\nde la gestión o reestructuraciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/395-2010/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y\r\ntres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios\r\njubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por\r\nResolución del Directorio No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -\r\nGrupo 2 - Servicios No Personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo\r\n643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las\r\nActividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni\r\nlos intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al\r\nretiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de\r\nacuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" incluye una partida\r\npor Sistema de Remuneración Variable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser\r\ndistribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un\r\nmáximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios\r\nfamiliares y las cargas legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el\r\ncálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa\r\ny su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese\r\nalguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y\r\nque a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre\r\nella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un\r\nvalor estándar idéntico al presupuestado.\r\nIndicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico\r\nen términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el\r\ncuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de\r\nremuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer\r\nsu aceptación se establece que en el primer año, estos indicadores sean\r\ncomunes para todo el personal.\r\nIndicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por\r\nparte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al\r\npresentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o\r\nmáximas a alcanzar.\r\nCriterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses\r\ndistintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente\r\ndel que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar\r\nel número de cuatro veces al año.\r\nEn la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la\r\nmedición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo\r\nel criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.\r\nEl Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución\r\nde Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e\r\nindicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.\r\nLa partida incluida en el objeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo\r\npodrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de\r\nremuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el\r\nejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación\r\nmínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las\r\nmetas o indicadores.\r\nPara los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración\r\nVariable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución\r\ndel Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que\r\nprestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal\r\ndel Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la\r\nCompensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto\r\ny reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual\r\nequivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a\r\nnivel de precios de enero-junio 2010.La compensación producto corresponde\r\nal equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El\r\nmonto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho\r\ncon 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en\r\ncuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma\r\nproporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple\r\nel beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,\r\na cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas\r\nprestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo\r\nfalte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo\r\no esté suspendido.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el\r\ndescuento de montepío en su totalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa\r\nvigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá\r\ncumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto\r\nN°159/02 de 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2010, la\r\nAdministración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un\r\nplazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de\r\nrentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el\r\n10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto\r\nmínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio Asistencial de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Pórtland está destinado a brindar asistencia médica y\r\nodontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del\r\norganismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08\r\ny no comprende al núcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En un Sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que\r\nal 31 de diciembre de 2007 tengan un mínimo de 58 años de edad y 35 años\r\nde servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal\r\njubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009, podrán optar por un\r\nincentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de\r\ncinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,\r\nen cuyo caso deja de percibir el mismo.\r\nEl monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será\r\nequivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la\r\ntotalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente\r\ncobradas por todo concepto durante el año 2009.\r\nEl incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.\r\nLa cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con\r\nlos mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas\r\npúblicas. A tales efectos se autoriza la trasposición del Grupo 0 al Grupo\r\n5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o\r\nfondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de\r\nla Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a\r\nefectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.\r\nA los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos\r\no Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas\r\ncontrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se\r\ncomputará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa\r\ncomunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las\r\ntrasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están\r\nexpresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la\r\nevolución que registren dichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" para financiar la incorporación y recomposición de\r\ncarrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en\r\nvirtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos\r\ncontrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,\r\nprevia comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  En la medida que el Directorio de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Pórtland disponga que las tareas que hasta la\r\nfecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios\r\no suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse\r\ncon personal propio o contratado por el Organismo mediante la modalidad de\r\ncontrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a\r\ndisponer la trasposición entre el Grupo 2 \"Servicios No Personales\" y el\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\", retribuciones personales, cargas legales y\r\notras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la\r\noperativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación\r\nalguna en el monto del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El subGrupo 2.6 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el\r\nImpuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de\r\nResultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de\r\nenero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel disponer la\r\ntrasposición entre el Grupo 2 \"Servicios No Personales\" y el Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", retribuciones personales, cargas legales y otras\r\ntransferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la\r\noperativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación\r\nalguna en el monto del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán\r\nen función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del\r\ndólar, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función\r\nde los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las\r\nvariaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLos Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por\r\nel Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del\r\nGrupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\nLas trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Grupo 0 \"Servicios Personales\" no podrá ser reforzado ni servirá\r\ncomo reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.\r\nc)  Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En\r\nparticular el objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\" podrá servir\r\ncomo reforzante, con previo informe favorable de OPP.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos No Clasificados\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 7 \"Gastos No Clasificados\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\".\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 \"Gastos No\r\nClasificados\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto correspondiente al objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\"\r\nincluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de\r\nla Reestructura de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a\r\npartir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar\r\nla estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la\r\nempresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las\r\nmismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 0 \"Servicios Personales\" se incrementó en $ 82:639.007 (pesos\r\nuruguayos ochenta y dos millones seiscientos treinta y nueve mil siete con\r\n00/100), correspondientes a la incorporación a la estructura de trabajo de\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de 164\r\ncargos, para atender las nuevas unidades operativas de la refinería y\r\nembarcaciones para el transporte fluvial, con su correspondiente servicio\r\nde mantenimiento. Este incremento se verificará una vez que la\r\nincorporación de cargos, cuente con el dictamen favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/37" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de\r\nnoviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en\r\nsu Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción\r\nde igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2010/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }