APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2010
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:

ATENTO: A lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al Ejercicio 2010, a regir desde el 1° de enero
de 2011 , de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos operativos                             58.120.120.319
Egresos operativos          59.713.821.357
Egresos por inversiones      3.995.357.000
Total Egresos                                   63.709.178.357
DÉFICIT PRESUPUESTAL                            (5.589.058.038)
FINANCIAMIENTO                                   5.589.058.038
De Terceros.                 5.592.405.012
Fondos Propios.                 (3.346.974)

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES

1.- RECURSOS.                                   61.094.153.270
     a) Ingresos Propios                        55.501.748.258
     1  Ventas Netas            41.948.815.337
     2  Otros Ingresos del Giro      4.260.000
     3  Imesi e Iva.            12.679.334.921
     4  Otros Ingresos Ajenos
        al Giro                    869.338.000
     b) Financiamiento Externo.-                 5.592.405.012

2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO     DENOMINACION                                      Pesos
1.10     Sub-Programa Energía - (Der. + Lub)            50.473.373.639
     1.100 Servicios Personales                            886.916.956
     1 Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                          392.535.694
     11 - Sueldo Básico                  389.549.175
     13 - Res. 470/5/92                    2.986.519
     2 Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                           65.552.645
     21 - Changas                            844.977
     22 - Destajistas
     23 - Adelantos a Cuenta
     24 - Otros Contratados               63.698.874
     25 - Res. 470/5/92                    1.008.794
     4, 5, 6 Otras Compensaciones        293.340.675
     403 - Productividad                  27.458.132
     404 - Antigüedad                        214.359
     408 - Quebrantos de Caja              1.310.765
     501 - Otras retribuciones.          125.521.983
     507 - Pasantías y Becarios              830.374
     508 - Varios                         42.550.417
     607 - Viático Comida                 41.011.629
     609 - Compensación Producto           4.996.758
     603 - Serv. a las Pers. en Act.      25.814.583
     604 - Servicio Médico                23.631.675
     9 Otras Retribuciones                16.267.294
     09 - Pers. Cont. a Term.             16.267.294
     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  1.655.765
     01 - Primas por Nacimiento y
     Maternidad                              209.587
     02 - Hogar Constituído                  798.785
     04 - Asignación Familiar                647.393
     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0
     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0
     8 Cargas Legales                    117.564.883

GRUPO     DENOMINACION                       Pesos          Pesos
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y
          Paraest.                        81.297.115
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. 
          a Term                           1.144.532
     04 - Aporte Patronal Fonasa          35.123.236
     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0
     1.101 Bienes de Consumo.                         28.846.517.418
      - Compra de Crudo               24.431.025.208
      - Importación de Derivados       3.794.314.020
      - Varios                           621.178.190
     1.102 Servicios No Personales                     9.515.717.320
     1.103 Bienes de Uso                                 110.733.630
     1.105 Transferencias                              9.094.734.072
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0
     1 - Subsidios Organismos Públicos             0
     2 - Subsidios Organismos Privados             0
     26 - Trib. Munic. y Nacionales    9.094.734.072
     1.104 Activos Financieros                                     0
     1.106 Int. Y Otros Gastos de Deuda                  424.433.683
     1.108 Servicio de Deuda y Anticipos                 440.131.510
     1.107 Gastos no clasificados                      1.154.189.051

 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.                                          1.068.438.657
     a) Ingresos Propios                               1.068.438.657
     1 Ventas Netas                      939.907.823
     2 IVA                               128.530.834
     b) Financiamiento Externo                                     0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO     DENOMINACION                                      Pesos
1.11     S/Programa Energía - Gas Natural.-            1.130.731.288
     1.110 Servicios Personales                           11.272.797
     1 Retribuciones Básicas de Personal
      Permanente                           5.887.488
     11 - Sueldo Básico                    5.844.721
     13 - Res. 470/5/92                       42.767
     2 Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                                    0
     21 - Changas                                  0
     22 - Destajistas                              0
     23 - Adelantos a Cuenta                       0
GRUPO     DENOMINACION                        Pesos         Pesos
     24 - Otros Contratados                        0
     25 - Res. 470/5/92                            0
     4, 5, 6 Otras Compensaciones          3.878.961
     403 - Productividad                   1.166.073
     404 - Antigüedad                        225.457
     408 - Quebrantos de Caja                      0
     507 - Pasantías y Becarios                    0
     508 - Varios                          1.029.728
     607 - Viático Comida                    789.938
     609 - Compensación Producto              36.004
     603 - Serv. a las Pers. en Act.         211.562
     604 - Servicio Médico                   420.199
     9 Otras Retribuciones                         0
     09 - Pers. Cont. a Term.                      0
     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.     90.472
     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad       0
     02 - Hogar Constituído                   71.345
     04 - Asignación Familiar                 19.127
     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0
     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0
     8 Cargas Legales                      1.415.876
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 
          Paraest.                           959.142
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0
     04 - Aporte Patronal Fonasa             456.734
     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0
     1.111 Bienes de Consumo.                            575.582.828
     1.112 Servicios No Personales                       319.269.039
     1.113 Bienes de Uso                                     378.385
     1.115 Transferencias                                197.371.331
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0
     1 - Subsidios Organismos Públicos             0
     2 - Subsidios Organismos Privados             0
     26 - Trib. Munic. y Nacionales      197.371.331
     1.114 Activos Financieros                                     0
     1.116 Int. y Otros Gastos de Deuda                            0
     1.118 Servicio de Deuda y Anticipos                           0
     1.117 Gastos no clasificados                         26.856.908
 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS.                                            267.911.042
     a) Ingresos Propios.                                267.911.042
     1 De Terceros                       133.648.524
     2 Transferencias Interdivisionales  134.262.518
     b) Financiamiento Externo                                     0

2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO     DENOMINACION                                         Pesos
     1.12 Programa Energía - Servicios
     Comunes a la Empresa.-                            5.903.684.815
     1.120 Servicios Personales                          786.305.290
     1 Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                          275.258.657
     11 - Sueldo Básico                  271.704.368
     13 - Res. 470/5/92                    3.554.289
     2 Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                           10.873.557
     21 - Changas                            444.585
     22 - Destajistas                              0
     23 - Adelantos a Cuenta                       0
     24 - Otros Contratados               10.228.292
     25 - Res. 470/5/92                      200.680
     4, 5, 6 Otras Compensaciones        387.396.349
     403 - Productividad                  64.309.705
     404 - Antigüedad                     18.871.622
     408 - Quebrantos de Caja              1.747.360
     507 - Pasantías y Becarios            3.240.565
     508 - Varios                         68.935.703
     607 - Viático Comida                 70.614.602
     609 - Compensación Producto           5.166.210
     603 - Serv. a las Pers. en Act.      46.834.581
     604 - Servicio Médico               107.676.001
     9 Otras Retribuciones                 8.133.646
     09 - Pers. Cont. a Term.              8.133.646
     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 21.754.553
     01 - Primas por Nacimiento y 
          Maternidad                         202.117
     02 - Hogar Constituído                5.723.696
     04 - Asignación Familiar              3.097.274
     09/1 - Otros c/Retardo Mental         5.109.707
     09/2 - Serv. A las Pers. Por 
            Guardería                      7.621.759
GRUPO     DENOMINACION                       Pesos           Pesos
     8 Cargas Legales                     82.888.528
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.             57.938.390
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term                 572.266
     04 - Aporte Patronal Fonasa          24.377.872
     909 - Otras Retribuciones Reestructura        0
     1.121 Bienes de Consumo.                           110.828.884
     1.122 Servicios No Personales                      806.422.609
     1.123 Bienes de Uso                                 11.784.136
     1.125 Transferencias                             3.860.373.597
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0
     1 - Subsidios Organismos Públicos     8.721.402
     2 - Subsidios Organismos Privados     7.305.061
     26 - Trib. Munic. y Nacionales    3.844.347.134
     1.124 Activos Financieros                          300.099.230
     1.126 Int. y Otros Gastos de Deuda                           0
     1.128 Servicio de Deuda y Anticipos                          0
     1.127 Gastos no clasificados                        27.871.069

 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO     DENOMINACION                                      Pesos
1.13  S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-   97.408.313
GRUPO     DENOMINACION
     1.130 Servicios Personales                          97.408.313
     1 Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                           30.592.580
     11 - Sueldo Básico                   29.595.066
     13 - Res. 470/5/92                      997.514
     2 Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                              165.880
     21 - Changas                             30.287
     22 - Destajistas                              0
     23 - Adelantos a Cuenta                       0
     24 - Otros Contratados                  132.690
     25 - Res. 470/5/92                        2.903
     4, 5, 6 Otras Compensaciones         44.952.682
     03 - Productividad                    4.660.837
     404 - Antigüedad                      3.261.892
     408 - Quebrantos de Caja                130.211
GRUPO     DENOMINACION                        Pesos       Pesos
     507 - Pasantías y Becarios                    0
     508 - Varios                         16.229.092
     607 - Viático Comida                 18.828.394
     609 - Compensación Producto           1.072.615
     603 - Serv. a las Pers. en Act.         244.392
     604 - Servicio Médico                   525.249
     9 Otras Retribuciones                         0
     09 - Pers. Cont. a Term.                      0
     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  3.368.405
     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad  98.077
     02 - Hogar Constituido                2.012.464
     04 - Asignación Familiar              1.257.864
     09/1 - Otros c/ Retardo Mental                0
     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0
     8 Cargas Legales                     18.328.766
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y 
          Paraest.                        14.588.202
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0
     04 - Aporte Patronal Fonasa           3.740.564

 PROGRAMA 1.3 - PÓRTLAND.-
1.- RECURSOS.                                         1.282.022.362
     a) Ingresos Propios                              1.282.022.362
     1 Ventas Netas                    1.064.838.600
     2 Transferencias Interdivisionales    4.508.994
     3 IVA.                              212.674.768
     b) Financiamiento Externo                                    0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO     DENOMINACION                                      Pesos
1.30     Programa Pórtland                            2.108.623.301
     1.300 Servicios Personales                         243.023.269
     1 Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                           84.380.043
     11 - Sueldo Básico                   83.071.305
     13 - Res. 470/5/92                    1.308.738
     2 Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                           10.432.867
     21 - Changas                             58.595
     22 - Destajistas                              0
     23 - Adelantos a Cuenta                       0
GRUPO     DENOMINACION                        Pesos         Pesos
     24 - Otros Contratados               10.166.629
     25 - Res. 470/5/92                      207.643
     4, 5, 6 Otras Compensaciones        111.446.883
     03 - Productividad                   15.269.264
     404 - Antigüedad                      5.588.959
     408 - Quebrantos de Caja                415.387
     507 - Pasantías y Becarios            3.543.843
     508 - Varios                         52.582.312
     607 - Viático Comida                 21.082.332
     609 - Compensación Producto           1.462.239
     603 - Serv. a las Pers. en Act.       9.493.153
     604 - Servicio Médico                 2.009.394
     9 Otras Retribuciones                         0
     09 - Pers. Cont. a Term.                      0
     7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. En Act.  4.537.948
     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad  75.719
     02 - Hogar Constituido                3.244.389
     04 - Asignación Familiar              1.217.840
     09/1 - Otros c/Retardo Mental                 0
     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería        0
     8 Cargas Legales                     32.225.528
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 
          Paraest.                        22.685.627
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term        0
     04 - Aporte Patronal Fonasa           9.539.901
     1.301 Bienes de Consumo.                             683.556.273
     1.302 Servicios No Personales                        651.927.938
     1.303 Bienes de Uso                                   18.091.757
     1.305 Transferencias                                 471.416.785
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación         0
     1 - Subsidios Organismos Públicos             0
     2 - Subsidios Organismos Privados             0
     26 - Trib. Munic. y Nacionales      471.416.785
     1.304 Activos Financieros                                      0
     1.306 Int. y Otros Gastos de Deuda                             0
     1.308 Servicio de Deuda y Anticipos                            0
     1.307 Gastos no clasificados                          40.607.279


(*)Notas:
 Ver:   Decreto Nº 46/011 de 01/02/2011 artículo 1 (Sustituye acàpite).

Artículo 2

 Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.995.357.000 (pesos uruguayos tres mil novecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:

GRUPO      DENOMINACION      PESOS
0     Servicios Personales.     6.043.000
2     Servicios no Personales.     15.366.000
3     Bienes de Uso.     3.808.862.000
4     Activos Financieros.     165.086.000
     TOTAL     3.995.357.000

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la              
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos (*) que forman parte integrante de
este Decreto.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2010 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el mismo
presenta un resultado superavitario de $ 3.346.974 (tres millones
trescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro con 00/100).

Artículo 4

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -                                        
(Operativo e Inversiones).-                         60.379.155.056
GRUPO     DENOMINACION                    PESOS           PESOS
0      Retribuciones Servicios Personales            1.787.946.850
1      Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                      708.367.009
     11 - Sueldo Básico              700.774.518
     13 - Res. 470/5/92                7.592.491
2      Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                       76.592.082
     21 - Changas                      1.319.849
     22 - Destajistas                          0
     23 - Adelantos a Cuenta                   0

     24 - Otros Contratados           74.059.856
     25 - Res. 470/5/92                1.212.377
4, 5, 6 Otras Compensaciones         730.686.755
403 - Productividad                   97.594.747
404 - Antigüedad                      22.624.825                                               
408 - Quebrantos de Caja               3.188.336
501 - Otras Retribuciones.           125.521.983
507 - Pasantías y Becarios             4.070.939
508 - Varios                         129.513.630
607 - Viático Comida                 131.524.140
609 - Compensación Producto           11.289.913
603 - Serv. a las Pers. en Act.       73.105.118
604 - Servicio Médico                132.253.124
9 Otras Retribuciones                 24.400.940
     09 - Pers. Cont. a Term.         24.400.940
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.  26.894.356
     01 - Primas por Nacimiento y
          Maternidad                     509.781
     02 - Hogar Constituido            8.631.451
     04 - Asignación Familiar          5.021.658
     09/1 - Otros c/Retardo Mental     5.109.707
     09/2 - Serv. A las Pers. Por 
            Guardería                  7.621.759
8      Cargas Legales                221.005.708                                        
     01 - Aport. Soc. A Org. Est. Y
          Paraest.                   155.590.504
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. 
          a Term                       1.716.798
     04 - Aporte Patronal Fonasa      63.698.406
909 - Otras Retribuciones Reestructura         0
1      Bienes de Consumo.                              29.532.929.130
     1 Alimentos y Productos
     Agropecuarios, etc.              25.905.324
     2 Productos Textiles, Prendas de
     Vestir, etc.                      7.803.880
     3 Productos de Papel, Libros e
     Impresos.                        12.183.493
     4 Productos Energéticos.      3.862.479.041

     5 Productos Químicos y 
       Conexos.                      415.085.045
     6 Productos Minerales.       25.011.448.782
     7 Productos Metálicos.          102.777.853
     9 Otros Bienes de Consumo.       95.245.712
2      Servicios No Personales                         23.793.227.504                        
     1 Servicios Básicos.            250.808.687
     2 Publicidad, Impresos y
     Encuadernaciones.                99.537.655
     3 Pasajes, Viáticos, etc.        83.289.065
     4 Transporte de Carga, etc.   1.675.886.871
     5 Arrendamientos.                25.529.752
     6 Tributos, Seguros y 
       Comisiones.                 7.176.303.627
     Tributos Municipales y 
     Nacionales.                  13.136.452.537
GRUPO     DENOMINACION                  PESOS             PESOS
     01/1 Iva Inversiones            572.622.127
     01/3 IVA deducible              585.262.990
     01/4 IVA no deducible           323.677.951

     01/5 Diferencia Iva Deducible 3.609.921.239
     01/8 IMESI.                   7.211.480.801
     01/12 Otros Canon de Producción.  1.182.000
     02/1 IRAE.                      453.100.000
 02/2 Impuesto al Patrimonio.                  0                                       
     03 Contribución Inmobiliaria,
     Tributos Munic.,etc.            100.976.829
     03/4 Tasa de Inflamables.       278.228.600
     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
     Menores, etc.                   506.324.545
     8 Ss Técnicos, Profesionales y
     Artísticos.                     327.563.533
     9 Otros Servicios no 
       Personales.                   511.531.233
3      Bienes de Uso                                   2.710.357.657
     1 Maquinarias y Equipos de
     Producción.                   2.289.437.746
     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos
     de Oficina.                      48.291.750
     3 Equipamiento sanitario y 
       científico.                     2.856.500
     5 Equipos de transporte, 
       tracción y elevación.         132.342.670
 6 Motores y Repuestos Mayores.      122.896.151                          
     7 Tierras, Edificios, etc.                0
     8 Construcciones, Mejoras, etc. 109.072.790
     9 Otros Bienes de Uso.            5.460.050
5      Transferencias                                     16.026.463
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0
     1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402
     2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061
     9 /01 Contribución a Rentas 
       Generales.                              0
4      Activos Financieros                               465.185.230
     01 Compra de acciones y participac.
     de capital.                     465.185.230
     02 Préstamos a Plazo.                     0

6      Int. y Otros Gastos de Deuda                      424.433.683
     02 Intereses Deuda Interna.               0
     04 Intereses de Deuda Externa.  424.433.683
8      Servicio de Deuda y Anticipos                     440.131.510
 02 Amortización Deuda Interna.     0                                     
     04 Amortización Deuda Interna.  440.131.510
7      Gastos no clasificados                          1.208.917.028
     4 Partidas a Reaplicar.       1.208.917.028

I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -
     (Operativo e Inversiones).-                       3.330.023.301
GRUPO     DENOMINACION                 PESOS              PESOS
0      Retribuciones Servicios Personales                243.023.269
1      Retribuciones Básicas de Personal
     Permanente                       84.380.043
     11 - Sueldo Básico               83.071.305
     13 - Res. 470/5/92                1.308.738
2      Retribuciones Básicas de Pers.
     Contratado                       10.432.867
     21 - Changas                         58.595
     22 - Destajistas                          0
 23 - Adelantos a Cuenta                       0                                            
     24 - Otros Contratados           10.166.629
     25 - Res. 470/5/92                  207.643
4, 5, 6 Otras Compensaciones         111.446.883
     403 - Productividad              15.269.264
     404 - Antigüedad                  5.588.959
     408 - Quebrantos de Caja            415.387
     507 - Pasantías y Becarios        3.543.843
     508 - Varios     52.582.312
     607 - Viático Comida             21.082.332
     609 - Compensación Producto       1.462.239
     603 - Serv. a las Pers. en Act.   9.493.153
     604 - Servicio Médico             2.009.394

9      Otras Retribuciones                     0
     09 - Pers. Cont. a Term.                  0
7      Transf. Unid. Fam. P/Pers. en
       Act.                            4.537.948
     01 - Primas por Nacimiento y 
        Maternidad                        75.719
 02 - Hogar Constituído                3.244.389                                     
     04 - Asignación Familiar          1.217.840
     09/1 - Otros c/Retardo Mental             0
     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería    0
8      Cargas Legales                 32.225.528
     01 - Aport. Soc. a Org. Est. y 
          Paraest.                    22.685.627
     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term    0
     04 - Aporte Patronal Fonasa       9.539.901
909 - Otras Retribuciones Reestructura         0
1      Bienes de Consumo.                               690.584.953
     1 Alimentos y Productos
     Agropecuarios, etc.              10.356.531
     2 Productos Textiles, Prendas de

     Vestir, etc.                      1.698.320
     3 Productos de Papel, Libros e
     Impresos.                        53.594.889
     4 Productos Energéticos.        192.456.360
 5 Productos Químicos y Conexos.      27.809.484                           
     6 Productos Minerales.          345.839.867
     7 Productos Metálicos.           28.358.292
     9 Otros Bienes de Consumo.       30.471.210
2      Servicios No Personales                        1.123.344.723
     1 Servicios Básicos.            106.795.010
     2 Publicidad, Impresos y
     Encuadernaciones.                   516.403
     3 Pasajes, Viáticos, etc.         8.129.973
     4 Transporte de Carga, etc.     117.478.230
     5 Arrendamientos.                 9.126.484
     6 Tributos, Seguros y 
       Comisiones.                    98.026.507
     Tributos Municipales y 
     Nacionales.                     471.416.785
     01/1 Iva Inversiones            268.708.001
     01/3 IVA deducible              182.630.951
     01/4 IVA no deducible                     0
     01/5 Diferencia Iva Deducible             0
 01/8 IMESI.                                   0                                                        
     01/12 Otros Canon de Producción  18.327.716
     02/1 IRAE.                                0
     02/2 Impuesto al Patrimonio.              0
     03 Contribución Inmobiliaria, Tributos
     Munic.,etc.                       1.750.117
     03/4 Tasa de Inflamables.                 0
     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
     Menores, etc.                    39.735.100
     8 Ss Técnicos, Profesionales y 
       Artísticos.                     9.600.513
     9 Otros Servicios no 
       Personales.                   262.519.718
3      Bienes de Uso                                  1.232.463.077
     1 Maquinarias y Equipos de
     Producción.                   1.191.731.393
     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos
     de Oficina.                       1.142.600
     3 Equipamiento sanitario y 
       científico.                    11.275.327
 4 Equipamiento educacional, cultural,                                    
     etc.                             18.091.757
     5 Equipos de transporte, tracción y
     elevación.                        9.631.000
     6 Motores y Repuestos Mayores.      591.000
     7 Tierras, Edificios, etc.                0
     8 Construcciones, Mejoras, etc.           0
     9 Otros Bienes de Uso.                    0
5      Transferencias                                             0
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0
     1 - Subsidios Organismos Públicos         0
     2 - Subsidios Organismos Privados         0
     9 /01 Contribución a Rentas Generales.    0
4      Activos Financieros                                        0
     01 Compra de acciones y participac. 
        de capital.                            0
     02 Préstamos a Plazo.                     0
6      Int. y Otros Gastos de Deuda                               0
 02 Intereses Deuda Interna.                   0                                        
     04 Intereses de Deuda Externa.            0
8      Servicio de Deuda y Anticipos                              0
     02 Amortización Deuda Interna.            0
     04 Amortización Deuda Interna.            0
7      Gastos no clasificados                            40.607.279
     4 Partidas a Reaplicar.          40.607.279
     03 Contribución Inmobiliaria, Tributos
     Munic., etc.                      1.750.117
     03/4 Tasa de Inflamables.                 0
     7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
     Menores, etc.                    39.735.100
     8 Ss Técnicos, Profesionales y 
       Artísticos.                     9.600.513

     9 Otros Servicios no Personales.     262.519.718
3      Bienes de Uso          1.232.463.077
     1 Maquinarias y Equipos de Producción.     1.191.731.393
     2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de
 Oficina.     1.142.600                                                   
     3 Equipamiento sanitario y científico.     11.275.327
     4 Equipamiento educacional, cultural,
     etc.     18.091.757
     5 Equipos de transporte, tracción y
     elevación.     9.631.000
     6 Motores y Repuestos Mayores.     591.000
     7 Tierras, Edificios, etc.     0
     8 Construcciones, Mejoras, etc.     0
     9 Otros Bienes de Uso.     0
5     Transferencias          0
     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación     0
     1 - Subsidios Organismos Públicos     0

     2 - Subsidios Organismos Privados     0
     9 /01 Contribución a Rentas Generales.     0
4     Activos Financieros          0
     01 Compra de acciones y participac. de
 capital     0                                                            
     02 Préstamos a Plazo.     0
6     Int. y Otros Gastos de Deuda          0
     02 Intereses Deuda Interna.     0
     04 Intereses de Deuda Externa.     0
8     Servicio de Deuda y Anticipos          0
     02 Amortización Deuda Interna.     0
     04 Amortización Deuda Interna.     0
7      Gastos no clasificados          40.607.279
     4 Partidas a Reaplicar.     40.607.279

Artículo 5

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a
nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no
Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6

 Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 7

 El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y
tres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios
jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución del Directorio No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -
Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida
por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10

 Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios
familiares y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese
alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y
que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre
ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un
valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de
remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer
su aceptación se establece que en el primer año, estos indicadores sean
comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar
el número de cuatro veces al año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la
medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo
el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.

Artículo 11

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a
nivel de precios de enero-junio 2010.La compensación producto corresponde
al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El
monto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho
con 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en
cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N°159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2010, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 14

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 15

 El Servicio Asistencial de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland está destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08
y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16

 En un Sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que
al 31 de diciembre de 2007 tengan un mínimo de 58 años de edad y 35 años
de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente
cobradas por todo concepto durante el año 2009.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas. A tales efectos se autoriza la trasposición del Grupo 0 al Grupo
5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.

Artículo 17

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 18

 De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.
A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos
o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas
contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se
computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa
comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las
trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.

Artículo 19

 Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 20

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en
virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 21

 En la medida que el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
con personal propio o contratado por el Organismo mediante la modalidad de
contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

Artículo 22

 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo.

Artículo 23

 La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 24

 El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.

Artículo 25

 El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel disponer la
trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el Grupo 0
"Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y otras
transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

Artículo 26

 Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.

Artículo 27

 Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 28

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 29

 Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del
Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c)  Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 30

 El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Servicios
Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos No
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 31

 El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura"
incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de
la Reestructura de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales
correspondientes.

Artículo 32

 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

 Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a
partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.

Artículo 34

 El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 35

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 36

 El Grupo 0 "Servicios Personales" se incrementó en $ 82:639.007 (pesos
uruguayos ochenta y dos millones seiscientos treinta y nueve mil siete con
00/100), correspondientes a la incorporación a la estructura de trabajo de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de 164
cargos, para atender las nuevas unidades operativas de la refinería y
embarcaciones para el transporte fluvial, con su correspondiente servicio
de mantenimiento. Este incremento se verificará una vez que la
incorporación de cargos, cuente con el dictamen favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

Artículo 37

 En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de
noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en
su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción
de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 38

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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