{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA. COMERCIALIZACION. CUMPLIMIENTO DE NORMAS UNIT" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 488 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 427/009 de 22/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2009/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el decreto dictado en la fecha, en el que se\r\nestablece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea\r\nsu fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio\r\nnacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de\r\netiquetado de eficiencia energética;\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto\r\nse dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una\r\ndefinitiva que será obligatoria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde disponer lo pertinente respecto a la\r\nevaluación de conformidad y etiquetado de las lámparas fluorescentes\r\ncompactas;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nEnergía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se\r\naplicará la etapa transitoria para las lámparas fluorescentes compactas,\r\nla que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la\r\nevaluación de conformidad será obligatoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el\r\nVISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo\r\ninicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos\r\nrealizados sobre muestras tomadas en el mercado local.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de\r\nlos Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la\r\nfiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el\r\nmercado local para su ensayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son\r\nlos establecidos en la Norma UNIT 1160.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y\r\nTecnología Nuclear y el sello del Organismo de Certificación deberán\r\nincluirse en el espacio de la etiqueta destinado a tal fin, según se\r\nmuestra en las Figuras 1 y 2 del Anexo adjunto y que integra el presente decreto, o sobre un lado de la etiqueta respetando las proporciones de las Figuras 3 y 4 de dicho anexo. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/395-2009/7#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El etiquetado, que incluye la etiqueta de eficiencia energética y los\r\nsellos detallados, debe emplear uno de los modelos indicados en el Anexo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ " 
 }