Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XI - DE LA RETROACTIVIDAD
Artículo 94
En los casos previstos en los artículos 89 y 90, cuando haya sido
prestada una garantía en forma de aval bancario y en caso de
incumplimiento de la obligación, será automáticamente ejecutado,
independientemente de aviso judicial o extrajudicial, en los términos de
la legislación pertinente.