REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO X - DE LA APLICACION Y COBRO DE DERECHOS COMPENSATORIOS
SECCION II - DEL COBRO

Artículo 86

 Cuando se aplique un derecho compensatorio a un producto, ese derecho se
percibirá en la cuantía apropiada en cada caso y sin discriminación, sobre
todas las importaciones del producto objeto de subvención y causantes de
daño a la producción doméstica del Uruguay de que se trate, cualquiera sea
su procedencia, a excepción de las importaciones procedentes de fuentes
que haya renunciado a la concesión de las subvenciones en cuestión o de
las que se hayan aceptado compromisos en virtud de lo establecido en el
presente Decreto.

El derecho compensatorio aplicado se percibirá independientemente de
cualquier obligación de naturaleza tributaria relativa a la importación
del producto objeto de dicho derecho, incluyendo las importaciones bajo
regímenes aduaneros de importación temporaria que impliquen el
perfeccionamiento o la transformación del producto subvencionado.

Ayuda