REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO X - DE LA APLICACION Y COBRO DE DERECHOS COMPENSATORIOS
SECCION I - DE LA APLICACION

Artículo 84

 El Poder Ejecutivo podrá establecer un derecho compensatorio en los casos
en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y
decidirá la cuantía del derecho compensatorio a aplicar en un nivel igual
o inferior a la cuantía de la subvención determinada.

     84.1. Para este fin se tendrán en cuenta las presentaciones
     formuladas por las partes interesadas cuyos intereses pueden ser
     perjudicados por la aplicación de un derecho compensatorio,
     incluyendo a los consumidores y usuarios industriales del producto
     importado objeto de investigación, situados en el Uruguay.

     84.2. El derecho compensatorio podrá ser inferior a la cuantía total
     de la subvención, si es suficiente para eliminar el daño causado por
     las importaciones del producto objeto de subvenciones a la producción
     doméstica del Uruguay.

     84.3. El derecho compensatorio se calculará bajo la forma de derechos
     ad valorem o específicos, fijos o variables, o por la conjunción de
     ambos. El derecho ad valorem se aplicará sobre el valor en aduana de
     la mercadería, determinado en base a la legislación pertinente. El
     derecho específico será fijado en dólares de los Estados Unidos de
     América y convertido a moneda nacional, en los términos de la
     legislación pertinente.

     84.4. No serán aplicados derechos compensatorios sobre las
     importaciones procedentes u originarias de fuentes que hayan
     renunciado a la subvención en cuestión o de los que se hayan aceptado
     compromisos, en virtud de lo establecido en el presente decreto.

     84.5. La resolución del Poder Ejecutivo por la cual se dispone la
     adopción de un derecho compensatorio será publicada en el Diario
     Oficial.

     84.6 Dicha resolución será notificada a los gobiernos de los países
     interesados y a las partes interesadas acreditadas.
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