Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO X - DE LA APLICACION Y COBRO DE DERECHOS COMPENSATORIOS SECCION I - DE LA APLICACION
Artículo 83
Si después de haber realizado esfuerzos razonables para llevar a término
las consultas, y si la autoridad de aplicación llega a una determinación
definitiva de la existencia de una subvención y de su cuantía, y del hecho
que las importaciones del producto subvencionado están causando daño, el
Poder Ejecutivo podrá aplicar un derecho compensatorio, de acuerdo a lo
dispuesto en este Capítulo, a menos que se retire la subvención.