Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO IX - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 77
No se recabarán ni aceptarán compromisos, a menos que se haya llegado a
una determinación preliminar positiva de la existencia de subvención y de
daño causado por esa subvención y, en el caso de compromisos de los
exportadores, haya obtenido el consentimiento del gobierno del país
exportador.