REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO IX - DE LOS COMPROMISOS

Artículo 76

 Los Ministerios a los que se refiere el artículo 31, literal b), por
resolución conjunta, podrán suspender o dar por terminados los
procedimientos sin imposición de medidas compensatorias provisionales o
derechos compensatorios si se recibe la oferta de compromisos voluntarios
satisfactorios, de acuerdo con los cuales:

     I)  El gobierno del país interesado conviene en eliminar o limitar la
     subvención o adoptar otras medidas relativas a sus efectos; o

     II) El exportador conviene en revisar los precios de sus
     exportaciones destinadas al Uruguay siempre que exista la convicción
     que con dicho compromiso se elimina el efecto perjudicial de la
     subvención.

76.1. El gobierno o el exportador dispuesto a asumir un compromiso deberá
comunicar a la autoridad de aplicación los términos del mismo.

76.2. Los aumentos de precios estipulados en tales compromisos no serán
superiores a lo necesario para compensar la cuantía de la subvención.
Dichos aumentos de precios podrán ser inferiores a la cuantía de la
subvención, si así bastan para eliminar el daño a la producción doméstica
del Uruguay de que se trate.

76.3. La autoridad de aplicación deberá emitir su pronunciamiento respecto
de la aceptabilidad del compromiso. Cuando la autoridad de aplicación
considere que el compromiso ofrecido sería ineficaz, expondrá los motivos
que le han inducido a considerar inadecuada la aceptación del compromiso,
y dará al gobierno de los países interesados o al exportador la
oportunidad de formular observaciones al respecto.

Una vez que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones, de
inmediato, a la Comisión Asesora referida en el artículo 32.

76.4. La resolución interministerial que acepte el compromiso y contenga
la decisión de continuar o suspender el procedimiento o que, por el
contrario, rechace el compromiso, será notificada a los gobiernos de los
países interesados y a las partes interesadas comparecientes en la
investigación y publicada en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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