REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VIII - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

Artículo 72

 Las medidas compensatorias provisionales podrán tomar la forma de
derechos compensatorios provisionales o, preferentemente, de una garantía
consistente en un depósito en efectivo en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a la orden conjunta de este último y del Ministerio
de Economía y Finanzas o en aval bancario a favor del referido Ministerio,
de importe igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho
compensatorio que no podrá exceder la cuantía de la subvención
provisionalmente estimada.

     72.1. El derecho compensatorio provisional se calculará bajo la forma
     de derechos ad valorem o específicos, fijos o variables, o por la
     conjunción de ambos. El derecho ad valorem se aplicará sobre el valor
     en aduana de la mercadería, determinado en base a la legislación
     pertinente. El derecho específico será fijado en dólares de los
     Estados Unidos de América y convertido a moneda nacional, en los
     términos de la legislación pertinente.

     72.2. El despacho aduanero de los bienes objeto del derecho
     compensatorio provisional dependerá del pago de los derechos o de la
     constitución de las garantías a las que se refiere este artículo,
     según corresponda.
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