Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 65
La autoridad de aplicación deberá emitir su pronunciamiento sobre los
distintos aspectos objeto de investigación, así como sobre la procedencia
de la aplicación de derechos compensatorios, dentro del plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de finalización de la
instrucción del procedimiento.