Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 59
Salvo en las circunstancias previstas en el artículo 61, la autoridad de
aplicación, en el curso de la investigación, se cerciorará de la exactitud
de la información presentada por los gobiernos de los países interesados y
las partes interesadas en la que base sus conclusiones.