Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 55
Toda decisión o determinación se basará únicamente en las informaciones y
argumentos que consten en el expediente y que hayan sido puestos a
disposición de los gobiernos de los países interesados y de las partes
interesadas acreditadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la
información confidencial.