REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO

Artículo 27

 La determinación de la existencia de amenaza de daño importante se basará
en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades
remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una
situación en la cual la subvención causaría un daño deberá ser claramente
previsible e inminente.

     27.1. En la determinación sobre la existencia de una amenaza de daño
     importante, se considerará, entre otros, los siguientes factores:

     a) la naturaleza de la subvención o de las subvenciones de que se
     trate y sus probables efectos en el comercio;

     b) una tasa significativa de incremento de las importaciones del
     producto subvencionado en el mercado doméstico del Uruguay que
     indique la probabilidad de que aumente sustancialmente la
     importación;

     c) una suficiente capacidad disponible del exportador o un aumento
     inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un
     aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado
     doméstico del Uruguay, teniendo en cuenta la existencia de otros
     mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las
     exportaciones;

     d) si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto
     de hacer bajar los precios internos o impedir su suba de manera
     significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de
     nuevas importaciones; y

     e) las existencias del producto objeto de la investigación.

     27.2. Ninguno de estos factores tomados aisladamente bastará
     necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos
     ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas
     exportaciones del producto subvencionado y de que, a menos que se
     adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 105.
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