Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Artículo 21
La expresión "producto similar" significa un producto que sea idéntico,
es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o,
cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en
todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto
considerado.