Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO II - DE LA ESPECIFICIDAD
Artículo 2
Una subvención, tal como se define en el artículo 1°, sólo estará sujeta
a las disposiciones relativas a las subvenciones prohibidas o a las
subvenciones recurribles o a las medidas compensatorias cuando sea
específica, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.