Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO III - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117
Sin perjuicio de las notificaciones y publicaciones que en cada caso se
indican, las resoluciones del Poder Ejecutivo e interministeriales a que
se refiere el presente Decreto, podrán ser publicadas en los diarios de
circulación nacional, si así lo dispone la resolución de que se trate.