Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO III - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 114
Los plazos referidos en el presente Decreto serán contados por días
corridos, pudiendo ser prorrogados por única vez por similar período,
excepto aquellos cuya prórroga está establecida a texto expreso.