Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XIV - DE LA FORMA DE LOS ACTOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 109
Como regla general los actos procesales serán públicos. Sin perjuicio de
ello, a reserva de lo dispuesto en el artículo 58 sobre la
confidencialidad de la información y de los demás documentos internos de
gobierno, el derecho de intervenir en el proceso quedará restringido a las
partes interesadas acreditadas y sus representantes legales.
Los pedidos de certificaciones se regirán por la legislación nacional
pertinente.