Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XII - DE LA DURACION Y DEL EXAMEN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y DE LOS COMPROMISOS SECCION I - DEL EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Y DEL EXAMEN DEL FINAL DE PERIODO
Artículo 100
No obstante lo dispuesto en los artículos 98 y 99, todo derecho
compensatorio será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco (5) años
contados desde la fecha de su imposición, o desde la fecha del último
examen, realizado de conformidad con el artículo 99, si ese examen hubiera
abarcado tanto la subvención como el daño, o del último examen realizado
en virtud del presente artículo.
100.1. La autoridad de aplicación, en un examen iniciado antes de la
fecha referida en el acápite, por propia iniciativa o a raíz de una
petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de una
producción doméstica del Uruguay y presentada por escrito ante dicha
autoridad antes de los cinco (5) meses previos al vencimiento del
plazo de vigencia de la resolución que fijó los derechos
compensatorios, podrá determinar que la supresión del derecho
compensatorio daría lugar a la continuación o la repetición de la
subvención y del daño causado, y en consecuencia, se podrá seguir
aplicando un derecho compensatorio.
100.2. Cuando mediare solicitud de parte interesada, la autoridad de
aplicación dentro de los treinta (30) días de formulada la solicitud,
y previo requerir los asesoramientos que estime pertinente, emitirá
su dictamen respecto de la apertura de los procedimientos de revisión
o prórroga de los derechos compensatorios, elevando el mismo, de
inmediato, a la Comisión Asesora referida en el artículo 32.
100.3. La resolución interministerial que dispone la apertura de los
procedimientos de revisión o prórroga correspondientes, será
publicada en el Diario Oficial y notificada a los gobiernos de los
países interesados y a las partes interesadas comparecientes en las
actuaciones; la que no hace lugar a la referida apertura se
notificará exclusivamente al solicitante y al gobierno del país
interesado.
100.4. El derecho compensatorio se mantendrá vigente mientras se
lleve a cabo el examen a que se refiere este artículo.