REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO XII - DE LA DURACION Y DEL EXAMEN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y DE LOS COMPROMISOS
SECCION I - DEL EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Y DEL EXAMEN DEL FINAL DE PERIODO

Artículo 100

 No obstante lo dispuesto en los artículos 98 y 99, todo derecho
compensatorio será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco (5) años
contados desde la fecha de su imposición, o desde la fecha del último
examen, realizado de conformidad con el artículo 99, si ese examen hubiera
abarcado tanto la subvención como el daño, o del último examen realizado
en virtud del presente artículo.

     100.1. La autoridad de aplicación, en un examen iniciado antes de la
     fecha referida en el acápite, por propia iniciativa o a raíz de una
     petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de una
     producción doméstica del Uruguay y presentada por escrito ante dicha
     autoridad antes de los cinco (5) meses previos al vencimiento del
     plazo de vigencia de la resolución que fijó los derechos
     compensatorios, podrá determinar que la supresión del derecho
     compensatorio daría lugar a la continuación o la repetición de la
     subvención y del daño causado, y en consecuencia, se podrá seguir
     aplicando un derecho compensatorio.

     100.2. Cuando mediare solicitud de parte interesada, la autoridad de
     aplicación dentro de los treinta (30) días de formulada la solicitud,
     y previo requerir los asesoramientos que estime pertinente, emitirá
     su dictamen respecto de la apertura de los procedimientos de revisión
     o prórroga de los derechos compensatorios, elevando el mismo, de
     inmediato, a la Comisión Asesora referida en el artículo 32.

     100.3. La resolución interministerial que dispone la apertura de los
     procedimientos de revisión o prórroga correspondientes, será
     publicada en el Diario Oficial y notificada a los gobiernos de los
     países interesados y a las partes interesadas comparecientes en las
     actuaciones; la que no hace lugar a la referida apertura se
     notificará exclusivamente al solicitante y al gobierno del país
     interesado.

     100.4. El derecho compensatorio se mantendrá vigente mientras se
     lleve a cabo el examen a que se refiere este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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