{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/31/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/52\" >52</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y 51 a 53 de la Ley Nº 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n   \r\n   RESULTANDO:  I) que el artículo 24 de la Constitución de la República\r\nOriental del Uruguay preceptúa que todo órgano del Estado, será\r\ncivilmente responsable del daño causado a terceros, en la ejecución de\r\nlos servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.\r\n\r\n   II) que el artículo 25 de la Constitución de la República Oriental del\r\nUruguay establece que cuando el daño haya sido causado por sus\r\nfuncionarios en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese\r\nejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, él órgano\r\npúblico correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiera pagado\r\nen reparación.\r\n\r\n   III) que el artículo 51 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sustituyó el texto del artículo 400 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el\r\nartículo 29 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, introduciendo\r\nmodificaciones respecto al procedimiento de pago de sentencias contra el\r\nEstado y disponiendo que la erogación resultante se efectuará con cargo\r\nal Inciso 24 \"Diversos Créditos\".\r\n\r\n   IV) que el artículo 52 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,\r\nderogó el artículo 30º de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el\r\nartículo 31 de la misma ley, con la redacción dada por el artículo 82 de\r\nla Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, facultando al Poder\r\nEjecutivo a comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que\r\nexista crédito disponible cuando se trate del cumplimiento de sentencias\r\njudiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo dispuesto en\r\nlos artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las normas citadas el pago de las\r\nsentencias de condena contra los Incisos 02 a 27 del Presupuesto Nacional\r\nse centraliza en el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   II) que es conveniente establecer el procedimiento a seguir a efectos que las normas que se reglamentan cumplan con la finalidad perseguida por el legislador.\r\n\r\n   III) que, es necesario implementar un procedimiento a efectos que los\r\nGerentes Financieros de los Incisos, las Unidades Ejecutoras y sus\r\nabogados trabajen en forma coordinada respecto a las demandas que se\r\nrealizan contra el Estado.\r\n\r\n   IV) que, asimismo, es conveniente instrumentar un procedimiento de oficio a efectos de que el Estado manifieste su voluntad de ejercer la facultad de repetición del pago en reparación del que hubiere efectuado, cuando ello corresponda.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o\r\nsituaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de la República,\r\nposteriores al primero de enero de 2006, la erogación resultante se\r\natenderá con cargo al Inciso 24 \"Diversos Créditos\".\r\n   Las sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de la República, dictadas con anterioridad al primero de enero de 2006, se financiarán con cargo a los créditos de la Unidad Ejecutora o del Inciso a quien se le hayan atribuido la responsabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas pagará los montos resultantes\r\nde las sentencias de condena contra el Estado - Inciso 02 al\r\n27 del Presupuesto Nacional - así como los resultantes de laudos\r\narbitrales y situaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de\r\nla República al acreedor ganancioso, de conformidad con lo dispuesto en\r\nlos artículos 51 a 53 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los letrados patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del\r\nPresupuesto Nacional, deberán controlar, y controvertir si\r\ncorrespondiera, todas las liquidaciones y reliquidaciones de sentencias\r\nprovocadas por el acreedor.\r\nCulminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo para\r\ncontrovertirla, el abogado patrocinante deberá comunicar en forma escrita\r\nla sentencia de condena líquida y exigible o en su caso, el acuerdo\r\ntransaccional homologado, al jerarca inmediato y al Gerente Financiero en\r\nun plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de dicho acto,\r\nacompañando fotocopia autenticada de la sentencia definitiva e incidente\r\nde la liquidación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/395-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Jerarca de la Unidad Ejecutora, comunicará el dictado de la Sentencia ejecutoriada o acuerdo transaccional homologado al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la comunicación referida en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será\r\nconsiderado falta grave, siendo de aplicación, los procedimientos\r\nestablecidos en el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 a\r\nefectos de determinar la responsabilidad del funcionario omiso y la\r\nsanción que eventualmente pudiera corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del\r\nJuzgado competente, individualizando los autos, el Inciso, la Unidad\r\nEjecutora condenada y comunicando: la suma concreta a depositar en el\r\ntérmino de 45 días contados a partir de que reciba el oficio, el nombre\r\ncompleto del beneficiario, su cédula de identidad, domicilio y el número\r\nde cuenta del beneficiario en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, deberá remitir la documentación recibida al Tribunal de Cuentas\r\npara su intervención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Efectuado el pago, la Tesorería General de la Nación deberá comunicarlo\r\na la Unidad Ejecutora y al Juzgado competente, por nota, telegrama\r\ncolacionado certificado con aviso de entrega, fax, correo electrónico o\r\ncualquier otro medio idóneo, dejando constancia en el expediente\r\nadministrativo correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez cancelada la obligación, la Unidad Ejecutora iniciará un\r\nprocedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde\r\npromover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios\r\nresponsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el\r\nartículo 25 de la Constitución de la República, remitiendo al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas copia autenticada de todos los antecedentes\r\nadministrativos y judiciales relacionados al caso y su opinión sobre la\r\nprocedencia de ejercer la acción de repetición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Recibidos los antecedentes antes referidos, se recabará la opinión\r\njurídica de la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas y\r\nse dará vista al funcionario o funcionarios responsables del daño causado\r\npor el término de diez días hábiles, en forma previa a la Resolución del\r\nPoder Ejecutivo que ordene la promoción de la acción de repetición,\r\nmediante el acto administrativo correspondiente.\r\n\r\n   En caso de discordia entre los informes referidos el Poder Ejecutivo\r\npodrá previamente proceder de conformidad con lo dispuesto por el Decreto\r\n106/979 de 16 de febrero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de evitar la duplicación en el trámite del pago de\r\nfacturas a los proveedores, iniciando un juicio contra el Estado, el\r\nabogado patrocinante deberá comunicar los datos del proveedor y la\r\nidentificación de las facturas que se reclaman al Gerente Financiero de\r\nsu Inciso, en un plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de gestionar\r\nel pago, de acuerdo a la resolución más conveniente para el Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos Nº 701/991, de 23 de diciembre de 1991 y Decreto\r\nNº 531/001, de fecha 31 de diciembre de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO \r\nBONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA \r\n- MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }