HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CANTERAS EN GENERAL CALERAS BALASTERAS EXTRACCION DE PIEDRA ARENA ARCILLA PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA CEMENTOS Y SUS CANTERAS HORMIGON PREMEZCLADO Y PREFABRICADO CERAMICA ROJA BLANCA Y REFRACTARIA GRES Y LADRILLO DE CAMPO




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 26/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de la
Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 02 y 03, de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: I) Que los mencionados subgrupos comprenden: canteras en
general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla,
perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus canteras; hormigón
premezclado y prefabricado; cerámica (roja, blanca y refractaria), gres y
ladrillo de campo.

II) Que el 31 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo
celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2005, en el Grupo
Núm. 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias),
Subgrupo 02 y 03 (canteras en general, caleras, balasteras, extracción de
piedra, arena, arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus
canteras; hormigón premezclado y prefabricado; cerámica roja, blanca y
refractaria, gres y ladrillo de campo), que se publica como anexo del
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en los
referidos subgrupos.


ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2005,
estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de
conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y
reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior tripartito de fecha 16 de
abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del
MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del
Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza
Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Andrés Ribeiro, con
domicilio en la calle Maldonado Nº 1238 y por el Sector Trabajador los
Sres. Jorge Mesa y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi Nº 1538,
por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia
Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511:
las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional.

ARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de
julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

ARTICULO 3º) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Son actividades incluidas dentro
de este acuerdo las que se enuncian a continuación y serán objeto de
regulación en capítulos e ítems separados: Canteras en general, Caleras,
Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en
búsqueda de agua, Cementos y sus canteras. Hormigón Premezclado y
Prefabricado. Cerámica (roja, blanca y refractaria), Gres y Ladrillo de
campo, detallándose seguidamente los Capítulos e ítems correspondientes:
CAPITULO PRIMERO: Alcanza a las siguientes actividades y demás similares:
canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y
arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de agua.
CAPITULO SEGUNDO: Alcanza a las siguientes actividades y similares:
hormigón premezclado y prefabricado.
CAPITULO TERCERO: Alcanza a las siguientes actividades y similares:
cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo.
ARTICULO 4º) CAPITULO PRIMERO. Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra,
arena y arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de
agua.
4.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO PRIMERO:
4.1.1 Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el
semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple
de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre
instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del
Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor
resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005
con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta
negociación y que se detallan más adelante.
4.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º
de julio de 2005.
4.1.3 Se conviene que para llegar a los salarios mínimos o básicos que a
continuación se detallan en las empresas cuyo giro son las Caleras, se
deberá observar el siguiente procedimiento: la diferencia que exista
entre los salarios mínimos o básicos acordados por categoría y los que
venían pagando las empresas al 30 de junio de 2005, se abonará de la
siguiente manera: a) 50% de esta diferencia regirá a partir del 1º de
julio de 2005, b) 25% de esta diferencia, regirá a partir del 1º de enero
de 2006 y c) el saldo restante, se aplicará al salario vigente al 30 de
junio de 2006 y regirá a partir del 1º de julio de 2006, a esta fecha
deberán quedar equiparados los salarios mínimos o básicos con el resto de
las actividades comprendidas en este capítulo.
4.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 4.1.2.
4.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005; resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas para el semestre enero a junio de
2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y
publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por
concepto de recuperación de 1% (uno por ciento). Dicho ajuste tendrá
vigencia hasta el 30 de junio de 2006.
4.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se compararán los valores
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
con la variación real del IPC, del período 1/07/2005 al 30/06/2006. La
diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a
partir del 1º de julio de 2006.

SECTOR CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA,
ARENA Y ARCILLA Y PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA.

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                CATEGORIAS                         JORNAL
                                                   BASICO
I                                               $     209,26
II     PEON COMUN - SERENO                      $     219,72
III                                             $     231,80
IV     PEON PRACTICO                            $     244,34
V                                               $     256,10
VI     1/2 OFICIAL SOLDADOR                     $     268,00
VI     1/2 OFICIAL ELECTRICISTA                 $     268.00
VI     1/2 OFICIAL MARTILLERO                   $     268,00
VII    CHOFER EN CANTERA                        $     281,10
VII    1/2 OFICIAL TORNERO                      $     281,10
VII    1/2 OFICIAL MECANICO                     $     281,10
VII    MAQUINISTA PALA
       CARGADORA                                $     291,00
VIII   CHOFER DE RUTA                           $     291,00
IX     MAQUINISTA PALA
       EXCAVADORA Y FRONTAL                     $     300,00
X      OFICIAL SOLDADOR                         $     309,50
X      OFICIAL ELECTRICISTA                     $     309,50
X      MAQUINISTA TRAXCAVATOR                   $     309,50
XI     MAQUINISTA BULLDOCISTA                   $     320,00
XII    OFICIAL TORNERO                          $     331,00
XII    MECANICO DE VOLADURA                     $     331,00
XII    PICAPEDRERO                              $     331,00
XII    SOLDADOR ESPECIALIZADO                   $     331,00

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                     CATEGORIAS                      MONTO
                                                    BASICO
I      AUXILIAR III                             $     4.414,15
I      CADETE O MENSAJERO                       $     4.414,15
I      DIBUJANTE COPISTA                        $     4.414,15
II     ENCARGADO DE TRAMITES                    $     5.386,79
II     AUXILIAR II                              $     5.386,79
II     DIBUJANTE 1º Y 2º                        $     5.386,79
II     RECEPCIONISTA                            $     5.386,79
II     VENDEDOR AL MOSTRADOR                    $     5.386,79
III    CAJERO                                   $     6.359,48
III    TENEDOR DE LIBROS                        $     6.359,48
III    CORREDOR                                 $     6.359,48
III    COBRADOR                                 $     6.359,48
III    AUXILIAR 1º                              $     6.359,48
III    CUENTA CORRENTISTA                       $     6.359,48
III    ENCARGADO DE DEPOSITO                    $     6.359,48
III    APUNTADOR                                $     6.359,48
III    SECRETARIA                               $     6.359,48
IV     AYUDANTE DE INGENIERO                    $     7.332,17
IV     AYUDANTE DE ARQUITECTO                   $     7.332,17
V      ENCARGADO DE ADMINISTRACION              $     8.304,48
VI     JEFE DE ADMINISTRACION                   $     9.277,42
VII    INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES           $    10.249,74
VIII   INSPECTOR GENERAL DE OBRAS               $    11.223,09

MENSUALES - SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                CATEGORIAS                           MONTO
                                                    BASICO
I                                               $     7.690,19
II                                              $     7.768,05
III                                             $     9.012,50
IV                                              $     9.674,38

CEMENTERAS Y SUS CANTERAS

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                      CATEGORIAS                   JORNAL
                                                   BASICO
I      PEON MENOS DE 6 MESES                    $     213.71
I a    PEON                                     $     219.00
I a    LIMPIADOR GENERAL                        $     219.00
II     PEON ENVASE                              $     244.00
II     CLASIFICADOR                             $     244.00
III    AYUDANTE DE TRITURADORA                  $     256.00
IV     MAQUINISTA ENVASE                        $     268.00
IV     1/2 OFICIAL DE PRIMERA                   $     268.00
V      CHOFER                                   $     281.00
VI     MOLINERO                                 $     290.53
VI     AYUDANTE DE LABORATORIO                  $     290.53
VII    OFICIAL SEGUNDA                          $     290.53
VII    OPERADOR DE LA TRITURADORA               $     312.43
VII    CHOFER GENERAL                           $     312.43
VII    OFICIAL DE PRIMERA                       $     312.43
VIII   OPERARIO MANTENIMIENTO DE
       TURNO T. MEC                             $     367.21
VII    BARRENISTA                               $     367.21

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incremetados con los ajustes
que correspondan a partir del 1° de julio de 2005).

                     CATEGORIAS                    MONTO
                                                   BASICO
I      AUXILIAR III                             $     4.414,15
I      CADETE O MENSAJERO                       $     4.414,15
I      DIBUJANTE COPISTA                        $     4.414,15
II     ENCARGADO DE TRAMITES                    $     5.386,79
II     AUXILIAR II                              $     5.386,79
II     DIBUJANTE 1º Y 2º                        $     5.386,79
II     RECEPCIONISTA                            $     5.386,79
II     VENDEDOR AL MOSTRADOR                    $     5.386,79
III    CAJERO                                   $     6.359,48
III    TENEDOR DE LIBROS                        $     6.359,48
III    CORREDOR                                 $     6.359,48
III    COBRADOR                                 $     6.359,48
III    AUXILIAR 1º                              $     6.359,48
III    CUENTA CORRENTISTA                       $     6.359,48
III    ENCARGADO DE DEPOSITO                    $     6.359,48
III    APUNTADOR                                $     6.359,48
III    SECRETARIA                               $     6.359,48
IV     AYUDANTE DE INGENIERO                    $     7.332,17
IV     AYUDANTE DE ARQUITECTO                   $     7.332,17
V      ENCARGADO DE
       ADMINISTRACION                           $     8.304,48
VI     JEFE DE ADMINISTRACION                   $     9.277,42
VII    INSPECTOR GENERAL DE
       PILOTAJES                                $    10.249,74
VIII   INSPECTOR GENERAL DE OBRAS               $    11.223,09

MENSUALES - SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                CATEGORIAS                          MONTO
                                                    BASICO
I                                               $     7.690,19
II                                              $     7.768,05
III                                             $     9.012,50
IV                                              $     9.674,38

4.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: canteras en general, caleras,
balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla. Los diferentes
beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en
vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y
cuando sea homologado el presente acuerdo por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación el Diario Oficial.
I.     COMPENSACION POR DESGASTE DE ROPA: Dispónese que a partir del 1º
       de julio de 2005, deberán otorgar a su personal jornalero dos
       equipos de ropa por año. Uno de verano y otro de invierno, que
       se compondrán de: pantalón, camisa, buzo de abrigo en el mes de
       mayo y un par de calzado de acuerdo a la actividad. Se entregarán
       antes del 30 de noviembre y antes del 30 de mayo de cada año. En
       caso de que la empresa optare por sustituirlo por su pago, se
       abonará una compensación de $ 13,50 por cada 8 horas de trabajo
       efectivo, siendo este valor incrementado por los ajustes
       salariales generales del capítulo.
II.    COMPENSACION POR TRANSPORTE: El incentivo por compensación de
       transporte será de $ 6,40 por cada 8 horas de trabajo efectivo,
       siendo este valor incrementado por los ajustes salariales
       generales del capítulo.
III.   INCENTIVO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que tengan
       asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un
       incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio
       se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
       taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta
       de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
       gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
       empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
       feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
       especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
       cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
       razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
       En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
       generara el beneficio, con la única excepción de las abstenciones
       colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
       jornada, dispuestas y comunicadas porel SUNCA, en cuyo caso se
       generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
       efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
       previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
       referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
       dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada }
       interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa
       en ambos casos.
IV.    FERIADOS PAGOS: Los días 2 de noviembre y el día de la
       construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de
       octubre, tendrán igual tratamiento laboral que los feriados pagos.
V.     LICENCIAS ESPECIALES: A partir de la fecha del fallecimiento de un
       familiar ascendiente o descendiente de primer grado o de su
       cónyuge, se darán 3 días de licencia sucesivos de los cuales 2
       serán pagos. Por paternidad se dará un día al año y por matrimonio
       6 días no pagos.
VI.    COMPENSACION POR ENFERMEDAD-DISSE: La empresa abonará los 3
       primeros días no cubiertos por DISSE, alcanzando al 100% del
       salario, cuando dicha ausencia sea igual o mayor de 5 días y }
       siempre y cuando no haya internación ya que en ese caso lo paga
       este organismo.
VII.   Las compensaciones por desgaste de ropa y transporte, por ser
       inherentes a la industria de la construcción, no constituye
       materia gravada por ninguna clase de aportes, ni genera beneficios
       de seguridad social, u otros, tales como: salario vacacional,
       sueldo anual complementario, licencia, indemnización por despido y
       seguro por desempleo.
4.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Uruguaya de Cemento
Portland S.A. y según su aplicación al 30 de junio de 2005.
I.     PAGO DE CUOTAS MUTUALES: Pago de cuotas mutuales al grupo familiar
       a cargo del empleado, que viven bajo su mismo techo, cónyuge,
       padre, madre, hijos hasta 17 años inclusive, hijas hasta 21 años
       inclusive, quedan excluidos de este beneficio quienes cuenten con
       asistencia médica a través de su afiliación a DISSE.
II.    PAGO DE MENU. Pago de menú, de almuerzo en comedor de planta.
III.   GRATIFICACION POR MATRIMONIO. Un salario básico.
IV.    GRATIFICACION POR NACIMIENTO. Un 25% de salario básico.
V.     COMPLEMENTO SALARIAL. Se complementan los subsidios otorgados por
       DISSE y BSE.
VI.    PRESTACION VACACIONAL. Monto equivalente al salario vacacional.
VII.   CANASTA NAVIDEÑA. En el mes de diciembre se otorgará una canasta
       navideña.
VIII:  ROPA. Entrega a todo el personal de 2 equipos de ropa por año.
IX.    CARNE DE SALUD. Pago del carné de salud.
X.     SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Se otorgará un subsidio de 6 salarios,
       a familiares directos en caso de fallecimiento del funcionario,
       estando en actividad.
XI.    DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por el fallecimiento de uno de
       los siguientes familiares directos: padre, madre, cónyuge o pareja
       estable, hijos, hermanos y suegros.
XII.   DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por nacimiento de hijos, a
       contar desde el momento del nacimiento.
XIII.  ADELANTO PREJUBILATORIO. Adelanto prejubilatorio pago por parte
       de la empresa del 80% de la jubilación que perciba el empleado.
       Se abona hasta el momento que el BPS comience a servir la
       pasividad. La empresa se reembolsa dicho adelanto directamente del
       BPS.
XIV.   SEGURO DE VIDA. Seguro de vida colectivo, para todo el personal,
       con vigencia a partir del 1º de enero 2006.
4.2.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Nacional de Cementos
S.A.
I.     CUOTA MUTUAL PARA FAMILIARES. La empresa abonará a los
       funcionarios que ya gozaran de ese beneficio al 31 de julio de 2000
       la cuota mutual médica o asistencial médica de 2 familiares
       directos y/o cónyuge de sus trabajadores, en el plan parcial que
       actualmente se brinda y que no abarca una cobertura médica total y
       así lo aceptan los trabajadores. El referido plan es el "A" de la
       Asistencial Médica Departamental de Maldonado, e incluye previo
       pago de ticket y timbres por el afiliado: la consulta en
       consultorio, de urgencia, estudios básicos de laboratorio de
       coordinación, medicamentos dentro de un Vademécum restringido y
       fuera de él con descuento en farmacias, radiografías y ecografías
       simples, de acuerdo al convenio de afiliación parcial suscrito
       entre "LA ASISTENCIAL" y la COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. el
       29 de setiembre de 2000. Se conviene que el personal que ingresare
       a trabajar en la empresa a partir del 1º de agosto de 2000 no
       gozará de este beneficio. Se mantiene el beneficio en caso de que
       el funcionario esté amparado por el seguro por desempleo.
II.    LICENCIAS ESPECIALES. A) Por nacimiento de hijos 2 días libres
       con goce de salarios. B) Por fallecimiento de familiar directo
       (cónyuge o pareja estable, hijos, padres y padres políticos) 2
       días libres con goce de salario.
III.   SALARIO ASISTENCIAL. (PREMIO POR PRESENTISMO). El personal
       jornalero tendrá en el caso de no registrar faltas a su trabajo en
       la semana, derecho a percibir por salario asistencial un beneficio
       de 3 horas por concepto de presentismo o salario asistencial
IV.    PAGO DE JORNAL DOBLE PARA EL TURNO DE LA NOCHE EN LOS DIAS 24 DE
       DICIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE. El turno de la noche, de los días 24
       y 31 de diciembre, recibirá doble remuneración.
V.     GRATIFICACION 4 HORAS A TODO EL PERSONAL EN ACTIVIDAD LOS DIAS 24
       Y 31 DE DICIEMBRE. Los días 24 y 31 de diciembre, el personal que
       tenga que trabajar tendrá 4 horas de gratificación en su jornada.
       Para las tareas que lo permitan ese día trabajarán 4 horas y
       cobrarán 8 horas. En los casos que no sea posible trabajarán la
       jornada completa y se complementarán con 4 horas adicionales.
VI.    PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios que tengan 5 o
       más años de antigüedad ininterrumpida, accederán al beneficio. La
       antigüedad se actualizará en el mes de enero de cada año y los
       nuevos accesos al beneficio también se efectivizarán en el mismo
       mes de cada año, a partir del quinto año de antigüedad
       ininterrumpida en la empresa. Los importes se modificarán de
       acuerdo a la variación de los salarios de la empresa, siendo el
       vigente a partir del 1º de enero de 2005 de $ 60.00 por cada año.
VII.   PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD PARA PERSONAL MENSUAL. Los
       funcionarios mensuales recibirán una partida mensual complementaria
       al sueldo que se calculará aplicando un porcentaje sobre el sueldo
       básico vigente, de acuerdo a lo establecido en la tabla que a
       continuación se detalla:

     Menos de 1 año de antigüedad     0%
     De 1 a 5 años de antigüedad      3%
     De 6 a 10 años de antigüedad     6%
     De 11 a 20 años de antigüedad    7%
     De 21 a 30 años de antigüedad    8%
     De 31 a 40 años de antigüedad    9%
     Más de 41 años de antigüedad    10%

       Esta antigüedad especial se general desde la fecha de ingreso de la
       persona a la empresa o una vez que se alcance la calidad de
       personal mensual y se percibe proporcionalmente a los días
       trabajados. La antigüedad se actualizará en el mes de enero de
       cada año y los nuevos accesos al beneficio, se efectivizarán
       también en ese mes.
VIII.  ROPA DE TRABAJO, CALZADO. A) 2 pantalones por año; B) 2 camisas
       por año; C) un par de zapatos de trabajo por año; D) un gorro por
       año; E) una campera, equipo de agua y un par de botas de goma al
       personal que trabaja en lugares que justifique tales elementos.
       La entrega se hará como en ocasiones anteriores, en etapas,
       determinando de común acuerdo el sindicato y la empresa cual será
       el personal que las recibirá en la primera etapa o sea durante el
       año 2005. 
IX.    VENTA BONIFICADA DE PRODUCTOS. Venta de mercaderías al personal
       de la empresa. Se establece un descuento del 25% sobre el precio
       de lista vigente al retiro, para la venta de cementos y cales
       producidas por la empresa, a todo el personal. El total anual
       permitido será de 30 bolsas de cementos y/o cales por empleado.
       Las compras se descontarán de los haberes liquidados por el mes
       siguiente al de efectivizado el retiro. La mercadería que los
       funcionarios adquieran en las condiciones expuestas será para uso
       exclusivo de los mismos. Cuando la empresa tenga conocimiento de
       que el producto retirado no fue utilizado para uso personal,
       suspenderá el goce de este beneficio al funcionario que así lo
       hiciere. La autorización para los retiros, la extenderá la oficina
       de personal.

4.2.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Caleras.
I.     PRIMA POR TRABAJO COMPLETO. Se abonará una prima por trabajo
       completo de 16 horas por quincena. Dicha prima se abonará cuando
       el trabajador cumpla con la totalidad de su horario habitual de
       trabajo y los períodos quincenales que se determinan: Primera
       quincena entre el 1° y el 15 de cada mes inclusive y segunda
       quincena entre el día 16 y el día 28, 29, 30 o 31 de cada mes
       según corresponda. El beneficio que se otorga en la presente
       cláusula no se perderá en los siguientes casos: gestiones que
       deba realizar el trabajador en dependencias estatales o de
       Seguridad Social; feriados pagos y descansos habituales
       comprendidos en la quincena considerada. Cada trabajador, tendrá
       derecho una vez por mes a faltar durante la jornada de trabajo sin
       expresión de causa. En ese caso, si comunicará por escrito a la
       empresa con una anticipación mínima de 24 horas, tal inasistencia
       no perderá la prima por trabajo completo, perdiendo únicamente el
       salario del día.
II.    TRABAJOS NOCTURNOS. Se conviene que por razones de seguridad, si
       se trabaja en el horario nocturno, deberán desempeñar tareas como
       mínimo dos trabajadores por sector.
III.   ROPA DE TRABAJO. Las empresas deberán otorgar a su personal
       jornalero una compensación de $ 13.50, por cada 8 horas
       efectivamente trabajadas, siendo este valor incrementado por los
       ajustes salariales generales del capítulo. Las empresas podrán
       optar por abonar la compensación anteriormente establecida o por
       entregar la ropa en cuyo caso deberán suministrar al personal
       jornalero, las siguientes prendas por año: dos pantalones de
       trabajo, dos camisas de trabajo, un buzo de abrigo y dos pares de
       calzado adecuados a la actividad.
IV.    VIATICOS POR TRANSPORTE. Para establecimientos alejados a más de
       25 km. de centros poblados, los trabajadores recibirán un viático
       similar al de la industria de la construcción.
4.3 ACLARACIONES PARTICULARES AL CAPITULO PRIMERO- FERIADOS. Para la
Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. y para la Compañía Nacional de
Cementos S.A., no se considerará como feriados el día de la construcción.

ARTICULO 5º) CAPITULO SEGUNDO. Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: Hormigón premezclado y hormigón prefabricado.
5.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO SEGUNDO:
5.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el
semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple
de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre
instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del
Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor
resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005
con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta
negociación y que se detallan más adelante.
5.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1° de julio 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1°
de julio de 2005.
5.1.3 Se acuerda para prefabricado una corrección de los mínimos a partir
del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 2,278% (dos con doscientos
setenta y ocho por ciento) sobre el salario vigente al 31 de diciembre de
2005 y otra corrección a partir del 1 de julio de 2006, de un porcentaje
de 2,278% (dos con doscientos setenta y ocho por ciento) sobre el salario
vigente al 30 de junio 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los
salarios mínimos o básicos acordados.
5.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 5.1.2.
5.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta el 30 de junio 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio
simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero
o junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas
Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un
porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento).
5.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al
30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste
salarial a partir del 1º de julio de 2006.

HORMIGON PREMEZCLADO

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                      CATEGORIAS                    MONTO
                                                    BASICO
     AUXILIAR ADMINISTRATIVO                    $     8.424.00
     AUXILIAR VENTAS                            $     8.424.00
     AUXILIAR COMPRAS                           $     8.424.00

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                CATEGORIAS                         JORNAL
                                                   BASICO
     PEON                                       $     228.88
     PEON PRACTICO                              $     262.16
     OPERADOR BOMBA ARRASTRE                    $     307.68
     CHOFER                                     $     307.68
     MAQUINISTA                                 $     307.68
     AUXILIAR MECANICO                          $     315.04
     AUXILIAR LABORATORIO                       $     345.68
     BALANCERO                                  $     375.52
     AYUDANTE FISCAL                            $     395.36
     CHOFER BOMBISTA                            $     395.36
     MECANICO                                   $     408.00

HORMIGON - PREFABRICADO

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                    CATEGORIAS                     JORNAL
                                                   BASICO
I                                               $     203.13
II     PEON DE CANCHA Y PEON COMUN              $     217.00
III    PEON PRACTICO                            $     233.14
IV     PEON CALIFICADO                          $     244.75
       MAQUINISTA FORMADOR DE CAÑOS,
V      OPERARIO MOLDEADOR MANUAL Y              $     261.39
       MARCADOR, CORTADOR DE MOLDES.
       CHOFER INTERNO, MEDIO OFICIAL
       SOLDADOR, MAQUINISTA DE GRUA
       OPERARIO MEZCLADOR CHICO,
VI     MONTACARGUISTA, OPERARIO DE
       SILOS,                                   $     275.11
       MAQUINA FABRICACIÓN DE CAÑOS Y
       BLOQUES DE HORMIGÓN
       MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA,
       FORMADOR REGULADOR DE CAÑOS,
       PRO
VII    BADOR DE CAÑOS, CONDUCTOR                $     288.15
       CARRETILLA ELEVADORA
       MAQUINISTA DE MEZCLADORA,
       OFICIAL
VIII   CARPINTERO, OFICIAL ALBAÑIL Y            $     302.56
       PEON PRACTICO MOLDEADORA
IX     OFICIAL HERRERO MECANICO                 $     319.26
X      MECANICO AUTOMOTRIZ                      $     335.80
XI                                              $     358.90
XII                                             $     369.74

PERSONAL DE SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1° de julio de 2005).

                        CATEGORIAS                 MONTO
                                                   BASICO
I                                               $     7.978.00
II                                              $     8.688.00
III                                             $     9.396.00
IV                                              $    10.105.00

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                        CATEGORIAS                 MONTO
                                                   BASICO
I      AUXILIAR III                             $     4.688,00
I      CADETE O MENSAJERO                       $     4.688,00
I      DIBUJANTE COPISTA                        $     4.688,00
II     ENCARGADO DE TRAMITES                    $     5.782,00
II     AUXILIAR II                              $     5.782,00
II     DIBUJANTE 1º Y 2º                        $     5.782,00
II     RECEPCIONISTA                            $     5.782,00
II     VENDEDOR AL MOSTRADOR                    $     5.782,00
III    CAJERO                                   $     6.875,00
III    TENEDOR DE LIBROS                        $     6.875,00
III    CORREDOR                                 $     6.875,00
III    COBRADOR                                 $     6.875,00
III    AUXILIAR 1º                              $     6.875,00
III    CUENTA CORRENTISTA                       $     6.875,00
III    ENCARGADO DE DEPOSITO                    $     6.875,00
III    APUNTADOR                                $     6.875,00
III    SECRETARIA                               $     6.875,00
IV     AYUDANTE DE INGENIERO                    $     7.968,00
IV     AYUDANTE DE ARQUITECTO                   $     7.968,00
V      ENCARGADO DE ADMINISTRACION              $     9.060,00
VI     JEFE DE ADMINISTRACION                   $    10.153,00
VII    INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES           $    11.245,00
VIII   INSPECTOR GENERAL DE OBRAS               $    12.338,00
5.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Premezclado. Los
diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I.     CUOTA MUTUAL. 80 % cuota mutual para la familia (esposa si no
       trabaja, hijos hasta los 18 años)
II.    ROPA. Uniformes de trabajo, dos por año y equipo de lluvia.
III.   ALIMENTACION. $ 76.00 por día nominales.
IV.    I.PA.L PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia
       completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
       equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se
       generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
       taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta
       de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
       gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
       empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
       feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
       especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
       cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
       razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
       En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
       generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones
       colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
       jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
       generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
       efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente 
       previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
       referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
       dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
       interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
       ambos casos. 
V.     GRATIFICACIONES. Por nacimiento, matrimonio o fallecimiento de
       familiares directos. El pago en efectivo del monto correspondiente
       a cien horas de peón, y tres días de licencia pagos.
VI.    FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el
       tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
       que los feriados pagos.
VII.   COMPENSACION. Los tres primeros días de inasistencia por
       enfermedad o accidente laboral, que no sean cubiertos por el BPS
       y BSE, serán pagos por la empresa.
VIII.  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará la suma de $ 50,00 por año de
       antigüedad mensuales.

5.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Prefabricado. Los
diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1° de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I.     ROPA DE TRABAJO. Las empresas entregarán dos equipos de ropa y
       zapatos de trabajo por año, uno de invierno antes del 31 de mayo
       y otro de verano antes del 30 de noviembre.
II.    LICENCIA POR FALLECIMIENTO. De familiares ascendientes o
       descendientes y cónyuge, se otorgarán cinco días, tres de los
       cuales serán pagos.
III.   LICENCIA POR MATRIMONIO. Se acuerda otorgar en concepto de
       licencia por matrimonio al trabajador, un máximo de siete días
       corridos, cinco de los cuales serán pagos.
IV.    PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Pagadera por año y por mes de acuerdo a la
       siguiente escala:

     2 a 5 años,     1,25% del jornal respectivo
     6 a 8 años,     1,75% del jornal respectivo
     9 a 12 años     2,00% del jornal respectivo
     13 a 16 años    2,75% del jornal respectivo
     17 a 20 años,   3,50% del jornal respectivo
     21 a 25 años    4,50% del jornal respectivo
     26 a 30 años    5,00% del jornal respectivo
     31 a 40 años    5,50% del jornal respectivo
V.     INCENTIVO ASISTENCIAL.- Los trabajadores que tengan asistencia
       completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
       equivalente a 7 horas de su salario base. El beneficio se
       generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
       taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de
       material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
       gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
       empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
       feriados pagos, comprendidos en la semana considerará y licencias
       especiales de la actividades comprendidas en este capítulo, y d)
       cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
       razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
       En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
       generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones
       colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
       jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
       generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
       efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
       previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
       referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
       dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
       interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
       ambos casos.
VI.    LICENCIA SINDICAL.- Se establece la licencia sindical para los
       trabajadores que el sindicato designe, y comunique fehacientemente
       a la patronal a quienes se otorgarán un total de 4 horas por
       semana, pagas, a tales efectos.
VII.   LICENCIA POR ENFERMEDAD - DISSE.- En caso de enfermedad los tres
       días no pagados por DISSE se abonarán por las empresas de la
       siguiente forma: a) cumplidos los 20 primeros días de incapacidad
       se generará un día de esos tres que será pago, b) cumplidos los
       cuarenta días, se generará otro día, totalizando dos días pagos de
       los tres y c) cumplidos los sesenta días, se completarán los tres
       días pagos. 
VIII.  FALLECIMIENTO DE HERMANO LEGITIMO DEL OPERARIO. Se otorgará dos
       días de licencia uno pago y el otro sin derecho a retribución en
       concepto de falta justificada.
IX.    CARNE DE SALUD. Una vez al año se concederán cuatro horas pagas
       para que el operario gestione el carné de salud, circunstancias que
       deberá ser justificada plenamente.
X.     EXAMENES A RENDIR EN INSTITUTOS NACIONALES HABILITADOS. En ocasión
       de que el operario rinda examen en Institutos de Enseñanza
       habilitados por la autoridad Nacional competente, la falta a su
       labor el día del mismo se considerará como falta justificada.
XI.    FERIADOS. El día 2 de noviembre de cada año se considerará como
       feriado pago y el tercer lunes del mes de octubre de cada año (Día
       de la Construcción) se considerará feriado no laborable pago.
XII.   MEDIO AGUINALDO. En ocasión del pago del medio aguinaldo que
       disponga el Poder Ejecutivo se abonará el mismo incrementado de la
       siguiente forma: El operario que en cada mes no haya registrado
       falta alguna, a excepción de BSE, DISSE y paralizaciones
       dispuestas por SUNCA o PIT-CNT, con carácter general, se hará
       acreedor a medio jornal. Al liquidarse el medio aguinaldo, se hará
       lo propio con las asistencias mensuales imputándose los medios
       jornales que se hubieren generado y abonándose conjuntamente con
       aquel. Este beneficio se reglamenta en la forma impuesta por los
       decretos que rigen para la rama.
XIII.  BENEFICIO CONCURRENCIA. Se establecen dos horas pagas para los
       trabajadores, que se presenten  en el centro de trabajo y que no
       puedan realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como,
       corte de energía, lluvias, paro de transporte, o falta de materias
       primas.
ARTICULO 6º) CAPITULO TERCERO: Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: Cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo.
6.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO TERCERO:
6.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% (tres con trece por ciento) por concepto de
inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, obtenido
en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por
el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas
en la página web del Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el
valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de
Junio de 2005 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el

marco de esta negociación y que se detallan más adelante.
6.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio de 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º
de julio de 2005.
6.1.3 Se acuerda para cerámica roja, una corrección de los mínimos o
básicos a partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco
por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; otra
corrección a partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5%
(cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2006; otra
corrección a partir del 1º de julio de 2006, de un porcentaje de 5%
(cinco por ciento) sobre salario vigente al 1º de julio de 2006 y una
última corrección a partir del 1º de enero de 2007, de un 5% (cinco por
ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2007, alcanzándose con
estas 4 correcciones los salarios mínimos acordados, estas correcciones
se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y a acordar
para el capítulo.
6.1.4 Se acuerda para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los
mínimos a partir del 1º de julio de 2005, partiendo de un porcentaje de
5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; y
correcciones semestrales sucesivas no mayores al 5% (cinco por ciento),
hasta alcanzar con las mismas los salarios mínimos acordados, estas
correcciones se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y
a acordar para el capítulo.
6.1.5 Se acuerda para ladrillo de campo, una corrección de los mínimos a
partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento)
sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005 y otra corrección a
partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento)
sobre el salario vigente al 1º de enero 2006.
6.1.6 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 6.1.2.
6.1.7 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de
2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio
simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero
a junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas
Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central b) un
porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento).
6.1.8 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al
30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste
salarial a partir del 1º de julio de 2006.

CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y GRES

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                        CATEGORIAS                         JORNAL
                                                           BASICO
II     PEON COMUN                                       $     176.00
III                                                     $     191.88
IV     CARGADOR ZORRA HORNO TUNEL                       $     207.75
IV     ESMALTADOR                                       $     207.75
IV     AYUDANTE PRENSISTA                               $     207.75
IV     CALIFICADOR DE ESMALTADOS                        $     207.75
IV     ENGANCHADOR                                      $     207.75
IV     VAGONETERO O TRANSPORTADOR                       $     207.75
V      CARGADOR DE CAMION                               $     223.62
V      OPERARIO FABRICACION DE TEJAS                    $     223.62
V      OPERARIO MOLINO Y TAMIZADO EN
       SECO                                             $     223.62
VI     DESCARGADOR DE HORNOS                            $     240.19
VI     APILADOR O RESPILADOR DE PLANTA
       O CANCHA                                         $     240.19
VI     PRENSISTA EN SECO                                $     240.19
VI     CAMIONERO TRANSPORTADOR A
       PILETA                                           $     240.19
VII    PORTERO DEL HORNO                                $     257.99
VII    MEDIO OFICIAL ALBAÑIL                            $     257.99
VII    SOPLETEADOR                                      $     257.99
VII    MOLINERO                                         $     257.99
VIII   PREPARADOR DE ESMALTES                           $     274.29
VIII   CARGADOR DEL HORNO                               $     274.29
VIII   PILETERO                                         $     274.29
VIII   GUINCHERO                                        $     274.29
VIII   MEDIO OFICIAL MECANICO                           $     274.29
VIII   MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA                       $     274.29
IX     MAQUINISTA DE MAQUINA
       TRANSPORTADORA                                   $     292.89
IX     BRAGUERO                                         $     292.89
IX     OPERARIO DE HERRERIA Y
       MANTENIMIENTO                                    $     292.89
IX     CORTADOR O PRENSERO                              $     292.89
IX     PREPARADOR DE FRITAS                             $     292.89
IX     QUEMADOR DE HORNO INTERMITENTE                   $     292.89
IX     OFICIAL ALBAÑIL                                  $     292.89
X      PALERO                                           $     313.27
X      OFICIAL CARPINTERO                               $     313.27
X      QUEMADOR HORNO HOFFMAN O
       SIMILAR                                          $     313.27
X      QUEMADOR HORNO TUNEL                             $     313.27
XI     OFICIAL ELECTRICISTA                             $     330.75
XI     OFICIAL MECANICO                                 $     330.75
XII                                                     $     351.16
XIII   OFICIAL MECANICO AUTOMATIZADO                    $     372.83

PERSONAL DE SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                             CATEGORIAS                    MONTO
                                                           BÁSICO
I                                                       $     6.826,58
II                                                      $     7.443,20
III                                                     $     8.163,75
IV                                                      $     9.044,27

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                       CATEGORIAS                       MONTO
                                                        BASICO
I      AUXILIAR III                             $     3.913,91
I      CADETE O MENSAJERO                       $     3.913,91
I      DIBUJANTE COPISTA                        $     3.913,91
II     ENCARGADO DE TRAMITES                    $     4.789,70
II     AUXILIAR II                              $     4.789,70
II     DIBUJANTE 1º Y 2º                        $     4.789,70
II     RECEPCIONISTA                            $     4.789,70
II     VENDEDOR AL MOSTRADOR                    $     4.789,70
III    CAJERO                                   $     5.669,75
III    TENEDOR DE LIBROS                        $     5.669,75
III    CORREDOR                                 $     5.669,75
III    COBRADOR                                 $     5.669,75
III    AUXILIAR 1º                              $     5.669,75
III    CUENTA CORRENTISTA                       $     5.669,75
III    ENCARGADO DE DEPOSITO                    $     5.669,75
III    APUNTADOR                                $     5.669,75
III    SECRETARIA                               $     5.669,75
IV     AYUDANTE DE INGENIERO                    $     6.553,32
IV     AYUDANTE DE ARQUITECTO                   $     6.553,32
V      ENCARGADO DE ADMINISTRACION              $     7.433,73
VI     JEFE DE ADMINISTRACION                   $     8.344,91
VII    INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES           $     9.209,25
VIII   INSPECTOR GENERAL DE OBRAS               $    10.100,81

METZEN Y SENA S.A.

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                        CATEGORIAS              JORNAL
                                                BASICO
       DE 18 AÑOS Y MAYORES
       PEON COMUN Y OPERARIA COMUN
204    AL INGRESAR                              $     302,08
205    AL INGRESAR (BONIFICADO)                 $     307,18
207    DE 1 A 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD              $     312,28
208    CON MAS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD          $     320,21
       PEON ESPECIALIZADO Y OPERARIA
       PRACTICA
209    EN GENERAL                               $     322,20
409    EN GENERAL (BONIFICADO)                  $     346,47
210    MAQUINISTA                               $     338,54
410    MAQUINISTA (BONIFICADO)                  $     364,65
       TORRERO, CARGADOR, AYUD.
       HORNERO, MOLINERO,
211    PRENSERO, CLASIFICADOR,
       PREPARADOR                               $     338,54
       DE PASTAS, TORNERO REFRACTARIOS
411    TORRERO "B", HORNERO H. ELECTRICO        $     364,65
212    ESMALTADOR Y MOLINERO MOLINOS
       CONICOS                                  $     350,55
217    ESMALTADOR SANITARIO                     $     366,00
       COLADOR ART. SANITARIOS
213    AL CONFIRMAR                             $     330,50
214    3A. Y ENTONADOR                          $     380,79
215    2A.                                      $     407,28
216    1A.                                      $     437,06
       COLADOR, CLASIFICADOR (ACC.
       SANITARIO, VAJILLA Y REFRACT.);
       FILETEADOR Y ESMALTADOR
       AZULEJOS DECORADOS
225    COLADOR Y FILETEADOR 2A.,
       CLASIFICADOR                             $     332,05
226    COLADOR Y FILET. 1A. Y ESM.
       AZUL. DECOR.                             $     366,66
       HORNEROS
228    "A"                                      $     411,52
428    "A" (PORCELANA)                          $     426,60
229    "B"                                      $     445,97
       YESERO
230    MOLDEADOR 1/2 OFICIAL                    $     331,53
231    MOLDEADOR OFICIAL                        $     345,48
232    MATRICERO 1/2 OFICIAL                    $     353,33
233    MATRICERO OFICIAL "A"                    $     389,35
234    MATRICERO OFICIAL "B"                    $     440,84
       MOTORISTAS
235    SUPLENTE                                 $     322,20
236    OPERADOR, CONTROLADOR                    $     364,96
436    OPERADOR (BONIFICADO) Y CARG.
       GASOGENO                                 $     391,22
       FUMISTAS
237    2A.                                      $     365,72
238    1A.                                      $     397,37
438    1A. (BONIFICADO)                         $     429,09
       MECANICOS, HERREROS,
       CARPINTEROS, ELECTRICISTAS,
       MECANICOS MATRICEROS
239    1/2 OFICIAL                              $     367,54
439    1/2 OFICIAL (BONIFICADO)                 $     396,35
240    1/2 OFICIAL ENGRASADOR                   $     394,37
241    OFICIAL 2ª.                              $     417,26
441    OFICIAL 2ª. (BONIFICADO)                 $     450,98
242    OFICIAL 1ª. "A" Y OPERADOR
       GASOGENO                                 $     476,67
243    OFICIAL 1ª. "B"                          $     516,13
       APRENDICES (MECANICOS, HERREROS,
       CARPINTEROS Y ELECTRICISTAS.
       CON ESCUELA INDUST.
       MENORES 18 AÑOS
244    HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD                   $     251,91
245    MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     282,56
246    MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     295,45
       18 AÑOS Y MAYORES
247    HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD                   $     275,27
248    MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     310,01
249    MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     321,52
       SIN ESCUELA INDUSTRIAL.
       MENORES 18 AÑOS
250    HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD                   $     221,24
251    MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     255,92
252    MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     278,47
       18 AÑOS Y MAYORES
253    HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD                   $     236,58
254    MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     275,27
255    MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
       ANTIGÜEDAD                               $     300,29

MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                CATEGORIAS              MONTO
                                        BASICO
101    INSPECTOR SANITARIOS             $     11.256,00
       SUB. CAPATAZ
102    2A. Y BALANCERO                  $     11.283,00
103    1A.                              $     11.853,00
       CAPATAZ
104    4A.                              $     12.367,00
105    3A.                              $     13.009,00
106    2A.                              $     13.692,00
107    1A.                              $     14.493,00
108    ENCARGADO DE SECCION             $     15.180,00
109    CAPATAZ GENERAL                  $     16.236,00
       CAPATAZ TALLERES
110    2A.                              $     16.587,00
111    1A.                              $     17.625,00
       CAMIONERO
112    AYUDANTE                         $      8.299,00
113    2A.                              $      9.828,00
114    1A.                              $     11.084,00
115    SERENO                           $     11.283,00
       AYUDANTE LABORATORIO
119    AL INGRESAR - 18 AÑOS            $      6.373,00
120    AL INGRESAR - 19 AÑOS            $      6.517,00
121    AL INGRESAR - 20 AÑOS            $      6.725,00
122    AL INGRESAR - MAYOR              $      7.243,00
123    6 MESES ANTIGÜEDAD - 19 AÑOS     $      7.192,00
124    6 MESES ANTIGÜEDAD - 20 AÑOS     $      7.429,00
125    6 MESES ANTIGÜEDAD - MAYOR       $      8.134,00
126    2 AÑOS ANTIGÜEDAD                $      8.500,00
127    3 AÑOS ANTIGÜEDAD                $      8.885,00
128    5 AÑOS ANTIGÜEDAD (BONIFICADO)   $     11.000,00
4128   5 AÑOS ANTIGÜEDAD                $     10.215,00
       CAPATACES LABORATORIO
129    SUB-CAPATAZ                      $     11.473,00
130    CAPATAZ ENCARGADO                $     13.745,00
       DIBUJANTES
131    4A.                              $     11.573,00
132    3A.                              $     12.705,00
133    2A.                              $     14.033,00
134    1A.                              $     16.239,00
       CADETES
135    18 AÑOS                          $      6.225,00
136    19 AÑOS                          $      6.355,00
137    20 AÑOS                          $      6.566,00
138    MAYOR                            $      7.074,00
       AUXILIAR TERCERO
139    1ER. AÑO                         $      7.987,00
140    2DO. AÑO                         $      8.134,00
141    3ER. AÑO Y SIGUIENTES            $      8.288,00
       AUXILIAR SEGUNDO
142    1ER. AÑO                         $      8.694,00
151    2DO. AÑO                         $      8.834,00
152    3ER. AÑO                         $      8.972,00
153    4TO. AÑO                         $      9.118,00
154    5TO. AÑO                         $      9.259,00
155    6TO. AÑO                         $      9.397,00
156    7MO. AÑO                         $      9.536,00
157    8VO. AÑO                         $      9.674,00
158    9NO. AÑO                         $      9.815,00
159    10MO. AÑO                        $      9.956,00
       AUXILIAR PRIMERO                     
143    1ER. AÑO                         $     10.215,00
171    2DO. AÑO                         $     10.496,00
172    3ER. AÑO                         $     10.774,00
173    4TO. AÑO                         $     11.047,00
174    5TO. AÑO                         $     11.334,00
175    6TO. AÑO                         $     11.601,00
176    7MO. AÑO                         $     11.891,00
177    8VO. AÑO                         $     12.169,00
178    9NO. AÑO                         $     12.444,00
179    10MO. AÑO                        $     12.781,00
180    BONIFICADO                       $     13.711,00
144    CAJERO                           $     14.977,00
       ENCARGADO SECCION
145    2A.                              $     14.920,00
146    1A.                              $     17.254,00
147    AUXILIAR DE ENFERMERIA           $     10.215,00
148    ASISTENTE TECNICO DE SEGURIDAD   $     18.535,00
       PROGRAMADOR
160    1A.                              $     16.392,00
161    2A.                              $     15.085,00
162    3A.                              $     13.896,00
       TECNICOS
163    AYUDANTE TECNICO A               $     12.690,00
164    AYUDANTE TECNICO B               $     13.680,00
165    TECNICO CERAMISTA                $     13.680,00
181    TECNICO ELECTRONICA A            $     13.009,00
182    TECNICO ELECTRONICA B            $     14.033,00
       DISEÑADOR GRAFICO
166    A                                $     14.493,00
167    B                                $     17.254,00
168    C                                $     18.810,00

LADRILLOS DE CAMPO

JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).

                        CATEGORIAS         JORNAL
                                           BASICO
I      PEON COMUN                       $     151.00
II     PEON ASENTADO                    $     164.20
III    CORTADOR                         $     174.90
IV     CAMIONERO O TRACTORISTA          $     185.90
V      QUEMADOR                         $     198.70
6.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: Cerámica roja Refractaria y Gres.
Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I.     FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el
       tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
       que los feriados pagos.
II.    FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas
       por mes y por centro de trabajo, para un delegado.
III.   ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
       partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
       invierno) a partir del año 2007.

6.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: COMACO Refractarios SRL.
I.     ANTIGÜEDAD. Se genera por concepto de antigüedad, $ 36.00 por año
       acumulativos, a contar en todos los casos a partir del 1º de enero,
       del año subsiguiente al ingreso en la empresa, en todos los casos y
       sin distinción de categoría. Se percibe este beneficio, a partir
       del quinto año de trabajo efectivo y continuo en la empresa. Esta
       prima es nominal.
II.    INCENTIVO POR PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia
       completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
       equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará
       igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente
       detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si
       el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que
       deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante
       dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados
       pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
       especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
       cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
       razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
       En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
       generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones
       colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
       jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
       generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
       efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
       previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
       referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
       dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
       interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
       ambos casos.
III.   NOCTURNIDAD. Se pagará por jornada laboral nocturna trabajada en
       el horario de 21 a 6 horas, un 25% sobre el jornal básico nominal.
       Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación,
       entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de
       julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por
       el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial.
I.     FERIADO PAGO. El día de la construcción que esta fijado para el
       tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
       que los feriados pagos.
II.    FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas
       por mes y por centro de trabajo, para un delegado.
III.   ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
       partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
       invierno) a partir del año 2007.

6.4 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: Metzen y Sena SA.
I.     NOCTURNIDAD. 20% por nocturnidad sobre el jornal básico
II.    TRABAJO EN ALTURA. 15% sobre el jornal básico.
III.   REINTEGRO MUTUAL. Se dará el reintegro de la cuota mutual
       equivalente a la del convenio del seguro convencional de salud,
       por la esposa y hasta 2 hijos menores de 15 años, de acuerdo al
       convenio del 1º de julio de 1997.
IV.    ANTIGÜEDAD. Por 12 años cumplidos, 200 horas o 1 sueldo nominal.
       Por 20 años cumplidos, 300 horas o 1,5 sueldos nominales. Por más
       de 30 años cumplidos, 480 horas o 2,4 sueldos nominales. Por más
       de 40 años cumplidos, 500 horas o 2,5 sueldos nominales. Este
       beneficio en todos los casos se otorga por única vez.
V.     DISTRIBUCION DE LECHE. Se otorga a turnantes y hasta 200 litros
       por día para distribuir entre los trabajadores.
VI.    COMPRA DE MATERIALES. Se le permitirá a los trabajadores la
       compra de materiales con aplicación de los descuentos oportunamente
       pactados.
VII.   TRANSPORTE. Se dará transporte al personal administrativo, desde
       y hacia la planta, para todos aquellos que a la fecha gozan de tal
       beneficio.
VIII.  DIAS PAGOS. El trabajador gozará de un día de licencia pago por
       nacimiento de hijos y se otorgará 3 días libres de los cuales 2 son
       pagos por fallecimiento de uno de los siguientes familiares
       directos: padre, madre, cónyuge o pareja estable, hijos, hermanos y
       suegros. 
IX.    ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
       partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
       invierno) a partir del año 2007.

ARTICULO 7º) EVALUACION DE TAREAS. 1) Se instalará una Comisión Bipartita
que tendrá como cometido, la elaboración de una propuesta de evaluación
de tareas de la cual surgirá un reordenamiento salarial de cada una de
las actividades, la que deberá expedirse por consenso.
2) Los recursos para el financiamiento de dicha Comisión se gestionarán
ante Organismos Internacionales, como O.I.T., o nacionales como la DINAE.
Las partes se obligan a realizar con celeridad las gestiones necesarias
para obtener el referido financiamiento.
3) La comisión tendrá un plazo de 120 días para expedirse.

ARTICULO 8º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD. El pago de las retroactividades
generadas por la aplicación del presente acuerdo, se efectuará de la
siguiente manera: 1) La retroactividad correspondiente al mes de julio de
2005, se pagará conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes
de setiembre de 2005; 2) La retroactividad del mes de agosto de 2005, se
pagará conjuntamente con la liquidación del mes de octubre de 2005.

ARTICULO 9º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el
presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales
originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio,
salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico
de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no
contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no
formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de
reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún
incumplimiento al convenio.

ARTICULO 10º) FONDOS BIPARTITOS. Créase una Comisión Bipartita Especial,
para el análisis y estudio de la incorporación de las actividades
comprendidas en el presente acuerdo dentro del régimen del Fondo Social
de la Construcción, Fondo Social de Vivienda y Fundación de Capacitación
de los trabajadores de la industria de la construcción, la que funcionará
por consenso, estableciendo su funcionamiento y plazo de duración.-

ARTICULO 11º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en
virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como
los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las
relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION
DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada
parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin
que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de
las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los
representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente
acuerdo.

ARTICULO 12º) COMISIONES BIPARTITAS SOBRE INFORMALIDAD. Créase una
Comisión Bipartita por cada uno de los capítulos de éste acuerdo, que
tendrán como cometido: diagnosticar, asesorar y proponer medidas a los
organismos públicos, a los efectos de combatir la informalidad.

ARTICULO 13º) COMISION PARA ESTUDIO DE BENEFICIOS. Créase una Comisión
Bipartita, cuyo cometido será estudiar, analizar y proponer la
unificación de los beneficios laborales de las actividades comprendidas
en el presente acuerdo. Esta comisión deberá expedirse por consenso y
elevará sus propuestas para su tratamiento y resolución en el Consejo de
Salarios.

ARTICULO 14º) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de
extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo
publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, toda las
estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y
Actividades Complementarias).

ARTICULO 15º) EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la
extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).



TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda