HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02
Y 03 CANTERAS EN GENERAL CALERAS BALASTERAS EXTRACCION DE PIEDRA ARENA ARCILLA PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA CEMENTOS Y SUS CANTERAS
HORMIGON PREMEZCLADO Y PREFABRICADO CERAMICA ROJA BLANCA Y REFRACTARIA
GRES Y LADRILLO DE CAMPO
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de la
Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 02 y 03, de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
RESULTANDO: I) Que los mencionados subgrupos comprenden: canteras en
general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla,
perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus canteras; hormigón
premezclado y prefabricado; cerámica (roja, blanca y refractaria), gres y
ladrillo de campo.
II) Que el 31 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo
celebrado el mismo día.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2005, en el Grupo
Núm. 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias),
Subgrupo 02 y 03 (canteras en general, caleras, balasteras, extracción de
piedra, arena, arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus
canteras; hormigón premezclado y prefabricado; cerámica roja, blanca y
refractaria, gres y ladrillo de campo), que se publica como anexo del
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en los
referidos subgrupos.
ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2005,
estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de
conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y
reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior tripartito de fecha 16 de
abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del
MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del
Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza
Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Andrés Ribeiro, con
domicilio en la calle Maldonado Nº 1238 y por el Sector Trabajador los
Sres. Jorge Mesa y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi Nº 1538,
por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia
Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511:
las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional.
ARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de
julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.
ARTICULO 3º) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Son actividades incluidas dentro
de este acuerdo las que se enuncian a continuación y serán objeto de
regulación en capítulos e ítems separados: Canteras en general, Caleras,
Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en
búsqueda de agua, Cementos y sus canteras. Hormigón Premezclado y
Prefabricado. Cerámica (roja, blanca y refractaria), Gres y Ladrillo de
campo, detallándose seguidamente los Capítulos e ítems correspondientes:
CAPITULO PRIMERO: Alcanza a las siguientes actividades y demás similares:
canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y
arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de agua.
CAPITULO SEGUNDO: Alcanza a las siguientes actividades y similares:
hormigón premezclado y prefabricado.
CAPITULO TERCERO: Alcanza a las siguientes actividades y similares:
cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo.
ARTICULO 4º) CAPITULO PRIMERO. Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra,
arena y arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de
agua.
4.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO PRIMERO:
4.1.1 Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el
semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple
de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre
instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del
Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor
resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005
con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta
negociación y que se detallan más adelante.
4.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º
de julio de 2005.
4.1.3 Se conviene que para llegar a los salarios mínimos o básicos que a
continuación se detallan en las empresas cuyo giro son las Caleras, se
deberá observar el siguiente procedimiento: la diferencia que exista
entre los salarios mínimos o básicos acordados por categoría y los que
venían pagando las empresas al 30 de junio de 2005, se abonará de la
siguiente manera: a) 50% de esta diferencia regirá a partir del 1º de
julio de 2005, b) 25% de esta diferencia, regirá a partir del 1º de enero
de 2006 y c) el saldo restante, se aplicará al salario vigente al 30 de
junio de 2006 y regirá a partir del 1º de julio de 2006, a esta fecha
deberán quedar equiparados los salarios mínimos o básicos con el resto de
las actividades comprendidas en este capítulo.
4.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 4.1.2.
4.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005; resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas para el semestre enero a junio de
2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y
publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por
concepto de recuperación de 1% (uno por ciento). Dicho ajuste tendrá
vigencia hasta el 30 de junio de 2006.
4.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se compararán los valores
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
con la variación real del IPC, del período 1/07/2005 al 30/06/2006. La
diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a
partir del 1º de julio de 2006.
SECTOR CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA,
ARENA Y ARCILLA Y PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA.
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
I $ 209,26
II PEON COMUN - SERENO $ 219,72
III $ 231,80
IV PEON PRACTICO $ 244,34
V $ 256,10
VI 1/2 OFICIAL SOLDADOR $ 268,00
VI 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA $ 268.00
VI 1/2 OFICIAL MARTILLERO $ 268,00
VII CHOFER EN CANTERA $ 281,10
VII 1/2 OFICIAL TORNERO $ 281,10
VII 1/2 OFICIAL MECANICO $ 281,10
VII MAQUINISTA PALA
CARGADORA $ 291,00
VIII CHOFER DE RUTA $ 291,00
IX MAQUINISTA PALA
EXCAVADORA Y FRONTAL $ 300,00
X OFICIAL SOLDADOR $ 309,50
X OFICIAL ELECTRICISTA $ 309,50
X MAQUINISTA TRAXCAVATOR $ 309,50
XI MAQUINISTA BULLDOCISTA $ 320,00
XII OFICIAL TORNERO $ 331,00
XII MECANICO DE VOLADURA $ 331,00
XII PICAPEDRERO $ 331,00
XII SOLDADOR ESPECIALIZADO $ 331,00
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I AUXILIAR III $ 4.414,15
I CADETE O MENSAJERO $ 4.414,15
I DIBUJANTE COPISTA $ 4.414,15
II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.386,79
II AUXILIAR II $ 5.386,79
II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.386,79
II RECEPCIONISTA $ 5.386,79
II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.386,79
III CAJERO $ 6.359,48
III TENEDOR DE LIBROS $ 6.359,48
III CORREDOR $ 6.359,48
III COBRADOR $ 6.359,48
III AUXILIAR 1º $ 6.359,48
III CUENTA CORRENTISTA $ 6.359,48
III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.359,48
III APUNTADOR $ 6.359,48
III SECRETARIA $ 6.359,48
IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.332,17
IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.332,17
V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 8.304,48
VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 9.277,42
VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 10.249,74
VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 11.223,09
MENSUALES - SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I $ 7.690,19
II $ 7.768,05
III $ 9.012,50
IV $ 9.674,38
CEMENTERAS Y SUS CANTERAS
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
I PEON MENOS DE 6 MESES $ 213.71
I a PEON $ 219.00
I a LIMPIADOR GENERAL $ 219.00
II PEON ENVASE $ 244.00
II CLASIFICADOR $ 244.00
III AYUDANTE DE TRITURADORA $ 256.00
IV MAQUINISTA ENVASE $ 268.00
IV 1/2 OFICIAL DE PRIMERA $ 268.00
V CHOFER $ 281.00
VI MOLINERO $ 290.53
VI AYUDANTE DE LABORATORIO $ 290.53
VII OFICIAL SEGUNDA $ 290.53
VII OPERADOR DE LA TRITURADORA $ 312.43
VII CHOFER GENERAL $ 312.43
VII OFICIAL DE PRIMERA $ 312.43
VIII OPERARIO MANTENIMIENTO DE
TURNO T. MEC $ 367.21
VII BARRENISTA $ 367.21
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incremetados con los ajustes
que correspondan a partir del 1° de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I AUXILIAR III $ 4.414,15
I CADETE O MENSAJERO $ 4.414,15
I DIBUJANTE COPISTA $ 4.414,15
II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.386,79
II AUXILIAR II $ 5.386,79
II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.386,79
II RECEPCIONISTA $ 5.386,79
II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.386,79
III CAJERO $ 6.359,48
III TENEDOR DE LIBROS $ 6.359,48
III CORREDOR $ 6.359,48
III COBRADOR $ 6.359,48
III AUXILIAR 1º $ 6.359,48
III CUENTA CORRENTISTA $ 6.359,48
III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.359,48
III APUNTADOR $ 6.359,48
III SECRETARIA $ 6.359,48
IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.332,17
IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.332,17
V ENCARGADO DE
ADMINISTRACION $ 8.304,48
VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 9.277,42
VII INSPECTOR GENERAL DE
PILOTAJES $ 10.249,74
VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 11.223,09
MENSUALES - SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I $ 7.690,19
II $ 7.768,05
III $ 9.012,50
IV $ 9.674,38
4.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: canteras en general, caleras,
balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla. Los diferentes
beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en
vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y
cuando sea homologado el presente acuerdo por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación el Diario Oficial.
I. COMPENSACION POR DESGASTE DE ROPA: Dispónese que a partir del 1º
de julio de 2005, deberán otorgar a su personal jornalero dos
equipos de ropa por año. Uno de verano y otro de invierno, que
se compondrán de: pantalón, camisa, buzo de abrigo en el mes de
mayo y un par de calzado de acuerdo a la actividad. Se entregarán
antes del 30 de noviembre y antes del 30 de mayo de cada año. En
caso de que la empresa optare por sustituirlo por su pago, se
abonará una compensación de $ 13,50 por cada 8 horas de trabajo
efectivo, siendo este valor incrementado por los ajustes
salariales generales del capítulo.
II. COMPENSACION POR TRANSPORTE: El incentivo por compensación de
transporte será de $ 6,40 por cada 8 horas de trabajo efectivo,
siendo este valor incrementado por los ajustes salariales
generales del capítulo.
III. INCENTIVO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que tengan
asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un
incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio
se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta
de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
generara el beneficio, con la única excepción de las abstenciones
colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
jornada, dispuestas y comunicadas porel SUNCA, en cuyo caso se
generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada }
interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa
en ambos casos.
IV. FERIADOS PAGOS: Los días 2 de noviembre y el día de la
construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de
octubre, tendrán igual tratamiento laboral que los feriados pagos.
V. LICENCIAS ESPECIALES: A partir de la fecha del fallecimiento de un
familiar ascendiente o descendiente de primer grado o de su
cónyuge, se darán 3 días de licencia sucesivos de los cuales 2
serán pagos. Por paternidad se dará un día al año y por matrimonio
6 días no pagos.
VI. COMPENSACION POR ENFERMEDAD-DISSE: La empresa abonará los 3
primeros días no cubiertos por DISSE, alcanzando al 100% del
salario, cuando dicha ausencia sea igual o mayor de 5 días y }
siempre y cuando no haya internación ya que en ese caso lo paga
este organismo.
VII. Las compensaciones por desgaste de ropa y transporte, por ser
inherentes a la industria de la construcción, no constituye
materia gravada por ninguna clase de aportes, ni genera beneficios
de seguridad social, u otros, tales como: salario vacacional,
sueldo anual complementario, licencia, indemnización por despido y
seguro por desempleo.
4.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Uruguaya de Cemento
Portland S.A. y según su aplicación al 30 de junio de 2005.
I. PAGO DE CUOTAS MUTUALES: Pago de cuotas mutuales al grupo familiar
a cargo del empleado, que viven bajo su mismo techo, cónyuge,
padre, madre, hijos hasta 17 años inclusive, hijas hasta 21 años
inclusive, quedan excluidos de este beneficio quienes cuenten con
asistencia médica a través de su afiliación a DISSE.
II. PAGO DE MENU. Pago de menú, de almuerzo en comedor de planta.
III. GRATIFICACION POR MATRIMONIO. Un salario básico.
IV. GRATIFICACION POR NACIMIENTO. Un 25% de salario básico.
V. COMPLEMENTO SALARIAL. Se complementan los subsidios otorgados por
DISSE y BSE.
VI. PRESTACION VACACIONAL. Monto equivalente al salario vacacional.
VII. CANASTA NAVIDEÑA. En el mes de diciembre se otorgará una canasta
navideña.
VIII: ROPA. Entrega a todo el personal de 2 equipos de ropa por año.
IX. CARNE DE SALUD. Pago del carné de salud.
X. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Se otorgará un subsidio de 6 salarios,
a familiares directos en caso de fallecimiento del funcionario,
estando en actividad.
XI. DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por el fallecimiento de uno de
los siguientes familiares directos: padre, madre, cónyuge o pareja
estable, hijos, hermanos y suegros.
XII. DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por nacimiento de hijos, a
contar desde el momento del nacimiento.
XIII. ADELANTO PREJUBILATORIO. Adelanto prejubilatorio pago por parte
de la empresa del 80% de la jubilación que perciba el empleado.
Se abona hasta el momento que el BPS comience a servir la
pasividad. La empresa se reembolsa dicho adelanto directamente del
BPS.
XIV. SEGURO DE VIDA. Seguro de vida colectivo, para todo el personal,
con vigencia a partir del 1º de enero 2006.
4.2.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Nacional de Cementos
S.A.
I. CUOTA MUTUAL PARA FAMILIARES. La empresa abonará a los
funcionarios que ya gozaran de ese beneficio al 31 de julio de 2000
la cuota mutual médica o asistencial médica de 2 familiares
directos y/o cónyuge de sus trabajadores, en el plan parcial que
actualmente se brinda y que no abarca una cobertura médica total y
así lo aceptan los trabajadores. El referido plan es el "A" de la
Asistencial Médica Departamental de Maldonado, e incluye previo
pago de ticket y timbres por el afiliado: la consulta en
consultorio, de urgencia, estudios básicos de laboratorio de
coordinación, medicamentos dentro de un Vademécum restringido y
fuera de él con descuento en farmacias, radiografías y ecografías
simples, de acuerdo al convenio de afiliación parcial suscrito
entre "LA ASISTENCIAL" y la COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. el
29 de setiembre de 2000. Se conviene que el personal que ingresare
a trabajar en la empresa a partir del 1º de agosto de 2000 no
gozará de este beneficio. Se mantiene el beneficio en caso de que
el funcionario esté amparado por el seguro por desempleo.
II. LICENCIAS ESPECIALES. A) Por nacimiento de hijos 2 días libres
con goce de salarios. B) Por fallecimiento de familiar directo
(cónyuge o pareja estable, hijos, padres y padres políticos) 2
días libres con goce de salario.
III. SALARIO ASISTENCIAL. (PREMIO POR PRESENTISMO). El personal
jornalero tendrá en el caso de no registrar faltas a su trabajo en
la semana, derecho a percibir por salario asistencial un beneficio
de 3 horas por concepto de presentismo o salario asistencial
IV. PAGO DE JORNAL DOBLE PARA EL TURNO DE LA NOCHE EN LOS DIAS 24 DE
DICIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE. El turno de la noche, de los días 24
y 31 de diciembre, recibirá doble remuneración.
V. GRATIFICACION 4 HORAS A TODO EL PERSONAL EN ACTIVIDAD LOS DIAS 24
Y 31 DE DICIEMBRE. Los días 24 y 31 de diciembre, el personal que
tenga que trabajar tendrá 4 horas de gratificación en su jornada.
Para las tareas que lo permitan ese día trabajarán 4 horas y
cobrarán 8 horas. En los casos que no sea posible trabajarán la
jornada completa y se complementarán con 4 horas adicionales.
VI. PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios que tengan 5 o
más años de antigüedad ininterrumpida, accederán al beneficio. La
antigüedad se actualizará en el mes de enero de cada año y los
nuevos accesos al beneficio también se efectivizarán en el mismo
mes de cada año, a partir del quinto año de antigüedad
ininterrumpida en la empresa. Los importes se modificarán de
acuerdo a la variación de los salarios de la empresa, siendo el
vigente a partir del 1º de enero de 2005 de $ 60.00 por cada año.
VII. PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD PARA PERSONAL MENSUAL. Los
funcionarios mensuales recibirán una partida mensual complementaria
al sueldo que se calculará aplicando un porcentaje sobre el sueldo
básico vigente, de acuerdo a lo establecido en la tabla que a
continuación se detalla:
Menos de 1 año de antigüedad 0%
De 1 a 5 años de antigüedad 3%
De 6 a 10 años de antigüedad 6%
De 11 a 20 años de antigüedad 7%
De 21 a 30 años de antigüedad 8%
De 31 a 40 años de antigüedad 9%
Más de 41 años de antigüedad 10%
Esta antigüedad especial se general desde la fecha de ingreso de la
persona a la empresa o una vez que se alcance la calidad de
personal mensual y se percibe proporcionalmente a los días
trabajados. La antigüedad se actualizará en el mes de enero de
cada año y los nuevos accesos al beneficio, se efectivizarán
también en ese mes.
VIII. ROPA DE TRABAJO, CALZADO. A) 2 pantalones por año; B) 2 camisas
por año; C) un par de zapatos de trabajo por año; D) un gorro por
año; E) una campera, equipo de agua y un par de botas de goma al
personal que trabaja en lugares que justifique tales elementos.
La entrega se hará como en ocasiones anteriores, en etapas,
determinando de común acuerdo el sindicato y la empresa cual será
el personal que las recibirá en la primera etapa o sea durante el
año 2005.
IX. VENTA BONIFICADA DE PRODUCTOS. Venta de mercaderías al personal
de la empresa. Se establece un descuento del 25% sobre el precio
de lista vigente al retiro, para la venta de cementos y cales
producidas por la empresa, a todo el personal. El total anual
permitido será de 30 bolsas de cementos y/o cales por empleado.
Las compras se descontarán de los haberes liquidados por el mes
siguiente al de efectivizado el retiro. La mercadería que los
funcionarios adquieran en las condiciones expuestas será para uso
exclusivo de los mismos. Cuando la empresa tenga conocimiento de
que el producto retirado no fue utilizado para uso personal,
suspenderá el goce de este beneficio al funcionario que así lo
hiciere. La autorización para los retiros, la extenderá la oficina
de personal.
4.2.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
PRIMERO que se detallan a continuación: Caleras.
I. PRIMA POR TRABAJO COMPLETO. Se abonará una prima por trabajo
completo de 16 horas por quincena. Dicha prima se abonará cuando
el trabajador cumpla con la totalidad de su horario habitual de
trabajo y los períodos quincenales que se determinan: Primera
quincena entre el 1° y el 15 de cada mes inclusive y segunda
quincena entre el día 16 y el día 28, 29, 30 o 31 de cada mes
según corresponda. El beneficio que se otorga en la presente
cláusula no se perderá en los siguientes casos: gestiones que
deba realizar el trabajador en dependencias estatales o de
Seguridad Social; feriados pagos y descansos habituales
comprendidos en la quincena considerada. Cada trabajador, tendrá
derecho una vez por mes a faltar durante la jornada de trabajo sin
expresión de causa. En ese caso, si comunicará por escrito a la
empresa con una anticipación mínima de 24 horas, tal inasistencia
no perderá la prima por trabajo completo, perdiendo únicamente el
salario del día.
II. TRABAJOS NOCTURNOS. Se conviene que por razones de seguridad, si
se trabaja en el horario nocturno, deberán desempeñar tareas como
mínimo dos trabajadores por sector.
III. ROPA DE TRABAJO. Las empresas deberán otorgar a su personal
jornalero una compensación de $ 13.50, por cada 8 horas
efectivamente trabajadas, siendo este valor incrementado por los
ajustes salariales generales del capítulo. Las empresas podrán
optar por abonar la compensación anteriormente establecida o por
entregar la ropa en cuyo caso deberán suministrar al personal
jornalero, las siguientes prendas por año: dos pantalones de
trabajo, dos camisas de trabajo, un buzo de abrigo y dos pares de
calzado adecuados a la actividad.
IV. VIATICOS POR TRANSPORTE. Para establecimientos alejados a más de
25 km. de centros poblados, los trabajadores recibirán un viático
similar al de la industria de la construcción.
4.3 ACLARACIONES PARTICULARES AL CAPITULO PRIMERO- FERIADOS. Para la
Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. y para la Compañía Nacional de
Cementos S.A., no se considerará como feriados el día de la construcción.
ARTICULO 5º) CAPITULO SEGUNDO. Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: Hormigón premezclado y hormigón prefabricado.
5.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO SEGUNDO:
5.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el
semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple
de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre
instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del
Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor
resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005
con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta
negociación y que se detallan más adelante.
5.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1° de julio 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1°
de julio de 2005.
5.1.3 Se acuerda para prefabricado una corrección de los mínimos a partir
del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 2,278% (dos con doscientos
setenta y ocho por ciento) sobre el salario vigente al 31 de diciembre de
2005 y otra corrección a partir del 1 de julio de 2006, de un porcentaje
de 2,278% (dos con doscientos setenta y ocho por ciento) sobre el salario
vigente al 30 de junio 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los
salarios mínimos o básicos acordados.
5.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 5.1.2.
5.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta el 30 de junio 2006,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio
simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero
o junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas
Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un
porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento).
5.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al
30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste
salarial a partir del 1º de julio de 2006.
HORMIGON PREMEZCLADO
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 8.424.00
AUXILIAR VENTAS $ 8.424.00
AUXILIAR COMPRAS $ 8.424.00
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
PEON $ 228.88
PEON PRACTICO $ 262.16
OPERADOR BOMBA ARRASTRE $ 307.68
CHOFER $ 307.68
MAQUINISTA $ 307.68
AUXILIAR MECANICO $ 315.04
AUXILIAR LABORATORIO $ 345.68
BALANCERO $ 375.52
AYUDANTE FISCAL $ 395.36
CHOFER BOMBISTA $ 395.36
MECANICO $ 408.00
HORMIGON - PREFABRICADO
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
I $ 203.13
II PEON DE CANCHA Y PEON COMUN $ 217.00
III PEON PRACTICO $ 233.14
IV PEON CALIFICADO $ 244.75
MAQUINISTA FORMADOR DE CAÑOS,
V OPERARIO MOLDEADOR MANUAL Y $ 261.39
MARCADOR, CORTADOR DE MOLDES.
CHOFER INTERNO, MEDIO OFICIAL
SOLDADOR, MAQUINISTA DE GRUA
OPERARIO MEZCLADOR CHICO,
VI MONTACARGUISTA, OPERARIO DE
SILOS, $ 275.11
MAQUINA FABRICACIÓN DE CAÑOS Y
BLOQUES DE HORMIGÓN
MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA,
FORMADOR REGULADOR DE CAÑOS,
PRO
VII BADOR DE CAÑOS, CONDUCTOR $ 288.15
CARRETILLA ELEVADORA
MAQUINISTA DE MEZCLADORA,
OFICIAL
VIII CARPINTERO, OFICIAL ALBAÑIL Y $ 302.56
PEON PRACTICO MOLDEADORA
IX OFICIAL HERRERO MECANICO $ 319.26
X MECANICO AUTOMOTRIZ $ 335.80
XI $ 358.90
XII $ 369.74
PERSONAL DE SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1° de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I $ 7.978.00
II $ 8.688.00
III $ 9.396.00
IV $ 10.105.00
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I AUXILIAR III $ 4.688,00
I CADETE O MENSAJERO $ 4.688,00
I DIBUJANTE COPISTA $ 4.688,00
II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.782,00
II AUXILIAR II $ 5.782,00
II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.782,00
II RECEPCIONISTA $ 5.782,00
II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.782,00
III CAJERO $ 6.875,00
III TENEDOR DE LIBROS $ 6.875,00
III CORREDOR $ 6.875,00
III COBRADOR $ 6.875,00
III AUXILIAR 1º $ 6.875,00
III CUENTA CORRENTISTA $ 6.875,00
III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.875,00
III APUNTADOR $ 6.875,00
III SECRETARIA $ 6.875,00
IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.968,00
IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.968,00
V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 9.060,00
VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 10.153,00
VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 11.245,00
VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 12.338,00
5.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Premezclado. Los
diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I. CUOTA MUTUAL. 80 % cuota mutual para la familia (esposa si no
trabaja, hijos hasta los 18 años)
II. ROPA. Uniformes de trabajo, dos por año y equipo de lluvia.
III. ALIMENTACION. $ 76.00 por día nominales.
IV. I.PA.L PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia
completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se
generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta
de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones
colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
ambos casos.
V. GRATIFICACIONES. Por nacimiento, matrimonio o fallecimiento de
familiares directos. El pago en efectivo del monto correspondiente
a cien horas de peón, y tres días de licencia pagos.
VI. FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el
tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
que los feriados pagos.
VII. COMPENSACION. Los tres primeros días de inasistencia por
enfermedad o accidente laboral, que no sean cubiertos por el BPS
y BSE, serán pagos por la empresa.
VIII. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará la suma de $ 50,00 por año de
antigüedad mensuales.
5.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Prefabricado. Los
diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1° de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I. ROPA DE TRABAJO. Las empresas entregarán dos equipos de ropa y
zapatos de trabajo por año, uno de invierno antes del 31 de mayo
y otro de verano antes del 30 de noviembre.
II. LICENCIA POR FALLECIMIENTO. De familiares ascendientes o
descendientes y cónyuge, se otorgarán cinco días, tres de los
cuales serán pagos.
III. LICENCIA POR MATRIMONIO. Se acuerda otorgar en concepto de
licencia por matrimonio al trabajador, un máximo de siete días
corridos, cinco de los cuales serán pagos.
IV. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Pagadera por año y por mes de acuerdo a la
siguiente escala:
2 a 5 años, 1,25% del jornal respectivo
6 a 8 años, 1,75% del jornal respectivo
9 a 12 años 2,00% del jornal respectivo
13 a 16 años 2,75% del jornal respectivo
17 a 20 años, 3,50% del jornal respectivo
21 a 25 años 4,50% del jornal respectivo
26 a 30 años 5,00% del jornal respectivo
31 a 40 años 5,50% del jornal respectivo
V. INCENTIVO ASISTENCIAL.- Los trabajadores que tengan asistencia
completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
equivalente a 7 horas de su salario base. El beneficio se
generará igualmente en los casos de trabajo incompleto,
taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de
material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por
gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la
empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por
feriados pagos, comprendidos en la semana considerará y licencias
especiales de la actividades comprendidas en este capítulo, y d)
cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones
colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
ambos casos.
VI. LICENCIA SINDICAL.- Se establece la licencia sindical para los
trabajadores que el sindicato designe, y comunique fehacientemente
a la patronal a quienes se otorgarán un total de 4 horas por
semana, pagas, a tales efectos.
VII. LICENCIA POR ENFERMEDAD - DISSE.- En caso de enfermedad los tres
días no pagados por DISSE se abonarán por las empresas de la
siguiente forma: a) cumplidos los 20 primeros días de incapacidad
se generará un día de esos tres que será pago, b) cumplidos los
cuarenta días, se generará otro día, totalizando dos días pagos de
los tres y c) cumplidos los sesenta días, se completarán los tres
días pagos.
VIII. FALLECIMIENTO DE HERMANO LEGITIMO DEL OPERARIO. Se otorgará dos
días de licencia uno pago y el otro sin derecho a retribución en
concepto de falta justificada.
IX. CARNE DE SALUD. Una vez al año se concederán cuatro horas pagas
para que el operario gestione el carné de salud, circunstancias que
deberá ser justificada plenamente.
X. EXAMENES A RENDIR EN INSTITUTOS NACIONALES HABILITADOS. En ocasión
de que el operario rinda examen en Institutos de Enseñanza
habilitados por la autoridad Nacional competente, la falta a su
labor el día del mismo se considerará como falta justificada.
XI. FERIADOS. El día 2 de noviembre de cada año se considerará como
feriado pago y el tercer lunes del mes de octubre de cada año (Día
de la Construcción) se considerará feriado no laborable pago.
XII. MEDIO AGUINALDO. En ocasión del pago del medio aguinaldo que
disponga el Poder Ejecutivo se abonará el mismo incrementado de la
siguiente forma: El operario que en cada mes no haya registrado
falta alguna, a excepción de BSE, DISSE y paralizaciones
dispuestas por SUNCA o PIT-CNT, con carácter general, se hará
acreedor a medio jornal. Al liquidarse el medio aguinaldo, se hará
lo propio con las asistencias mensuales imputándose los medios
jornales que se hubieren generado y abonándose conjuntamente con
aquel. Este beneficio se reglamenta en la forma impuesta por los
decretos que rigen para la rama.
XIII. BENEFICIO CONCURRENCIA. Se establecen dos horas pagas para los
trabajadores, que se presenten en el centro de trabajo y que no
puedan realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como,
corte de energía, lluvias, paro de transporte, o falta de materias
primas.
ARTICULO 6º) CAPITULO TERCERO: Son actividades incluidas dentro de este
capítulo: Cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo.
6.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO
DEL CAPITULO TERCERO:
6.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un
aumento salarial de 3,13% (tres con trece por ciento) por concepto de
inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, obtenido
en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por
el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas
en la página web del Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el
valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de
Junio de 2005 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el
marco de esta negociación y que se detallan más adelante.
6.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas
de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio de 2005,
según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa
constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe
incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º
de julio de 2005.
6.1.3 Se acuerda para cerámica roja, una corrección de los mínimos o
básicos a partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco
por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; otra
corrección a partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5%
(cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2006; otra
corrección a partir del 1º de julio de 2006, de un porcentaje de 5%
(cinco por ciento) sobre salario vigente al 1º de julio de 2006 y una
última corrección a partir del 1º de enero de 2007, de un 5% (cinco por
ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2007, alcanzándose con
estas 4 correcciones los salarios mínimos acordados, estas correcciones
se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y a acordar
para el capítulo.
6.1.4 Se acuerda para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los
mínimos a partir del 1º de julio de 2005, partiendo de un porcentaje de
5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; y
correcciones semestrales sucesivas no mayores al 5% (cinco por ciento),
hasta alcanzar con las mismas los salarios mínimos acordados, estas
correcciones se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y
a acordar para el capítulo.
6.1.5 Se acuerda para ladrillo de campo, una corrección de los mínimos a
partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento)
sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005 y otra corrección a
partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento)
sobre el salario vigente al 1º de enero 2006.
6.1.6 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios
que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por
categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento
salarial se acumulará al previsto en el punto 6.1.2.
6.1.7 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a
partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por
categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de
2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio
simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero
a junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas
Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central b) un
porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento).
6.1.8 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos
de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al
30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste
salarial a partir del 1º de julio de 2006.
CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y GRES
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
II PEON COMUN $ 176.00
III $ 191.88
IV CARGADOR ZORRA HORNO TUNEL $ 207.75
IV ESMALTADOR $ 207.75
IV AYUDANTE PRENSISTA $ 207.75
IV CALIFICADOR DE ESMALTADOS $ 207.75
IV ENGANCHADOR $ 207.75
IV VAGONETERO O TRANSPORTADOR $ 207.75
V CARGADOR DE CAMION $ 223.62
V OPERARIO FABRICACION DE TEJAS $ 223.62
V OPERARIO MOLINO Y TAMIZADO EN
SECO $ 223.62
VI DESCARGADOR DE HORNOS $ 240.19
VI APILADOR O RESPILADOR DE PLANTA
O CANCHA $ 240.19
VI PRENSISTA EN SECO $ 240.19
VI CAMIONERO TRANSPORTADOR A
PILETA $ 240.19
VII PORTERO DEL HORNO $ 257.99
VII MEDIO OFICIAL ALBAÑIL $ 257.99
VII SOPLETEADOR $ 257.99
VII MOLINERO $ 257.99
VIII PREPARADOR DE ESMALTES $ 274.29
VIII CARGADOR DEL HORNO $ 274.29
VIII PILETERO $ 274.29
VIII GUINCHERO $ 274.29
VIII MEDIO OFICIAL MECANICO $ 274.29
VIII MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA $ 274.29
IX MAQUINISTA DE MAQUINA
TRANSPORTADORA $ 292.89
IX BRAGUERO $ 292.89
IX OPERARIO DE HERRERIA Y
MANTENIMIENTO $ 292.89
IX CORTADOR O PRENSERO $ 292.89
IX PREPARADOR DE FRITAS $ 292.89
IX QUEMADOR DE HORNO INTERMITENTE $ 292.89
IX OFICIAL ALBAÑIL $ 292.89
X PALERO $ 313.27
X OFICIAL CARPINTERO $ 313.27
X QUEMADOR HORNO HOFFMAN O
SIMILAR $ 313.27
X QUEMADOR HORNO TUNEL $ 313.27
XI OFICIAL ELECTRICISTA $ 330.75
XI OFICIAL MECANICO $ 330.75
XII $ 351.16
XIII OFICIAL MECANICO AUTOMATIZADO $ 372.83
PERSONAL DE SUPERVISION
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BÁSICO
I $ 6.826,58
II $ 7.443,20
III $ 8.163,75
IV $ 9.044,27
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
I AUXILIAR III $ 3.913,91
I CADETE O MENSAJERO $ 3.913,91
I DIBUJANTE COPISTA $ 3.913,91
II ENCARGADO DE TRAMITES $ 4.789,70
II AUXILIAR II $ 4.789,70
II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 4.789,70
II RECEPCIONISTA $ 4.789,70
II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 4.789,70
III CAJERO $ 5.669,75
III TENEDOR DE LIBROS $ 5.669,75
III CORREDOR $ 5.669,75
III COBRADOR $ 5.669,75
III AUXILIAR 1º $ 5.669,75
III CUENTA CORRENTISTA $ 5.669,75
III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 5.669,75
III APUNTADOR $ 5.669,75
III SECRETARIA $ 5.669,75
IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 6.553,32
IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 6.553,32
V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 7.433,73
VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 8.344,91
VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 9.209,25
VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 10.100,81
METZEN Y SENA S.A.
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
DE 18 AÑOS Y MAYORES
PEON COMUN Y OPERARIA COMUN
204 AL INGRESAR $ 302,08
205 AL INGRESAR (BONIFICADO) $ 307,18
207 DE 1 A 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD $ 312,28
208 CON MAS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD $ 320,21
PEON ESPECIALIZADO Y OPERARIA
PRACTICA
209 EN GENERAL $ 322,20
409 EN GENERAL (BONIFICADO) $ 346,47
210 MAQUINISTA $ 338,54
410 MAQUINISTA (BONIFICADO) $ 364,65
TORRERO, CARGADOR, AYUD.
HORNERO, MOLINERO,
211 PRENSERO, CLASIFICADOR,
PREPARADOR $ 338,54
DE PASTAS, TORNERO REFRACTARIOS
411 TORRERO "B", HORNERO H. ELECTRICO $ 364,65
212 ESMALTADOR Y MOLINERO MOLINOS
CONICOS $ 350,55
217 ESMALTADOR SANITARIO $ 366,00
COLADOR ART. SANITARIOS
213 AL CONFIRMAR $ 330,50
214 3A. Y ENTONADOR $ 380,79
215 2A. $ 407,28
216 1A. $ 437,06
COLADOR, CLASIFICADOR (ACC.
SANITARIO, VAJILLA Y REFRACT.);
FILETEADOR Y ESMALTADOR
AZULEJOS DECORADOS
225 COLADOR Y FILETEADOR 2A.,
CLASIFICADOR $ 332,05
226 COLADOR Y FILET. 1A. Y ESM.
AZUL. DECOR. $ 366,66
HORNEROS
228 "A" $ 411,52
428 "A" (PORCELANA) $ 426,60
229 "B" $ 445,97
YESERO
230 MOLDEADOR 1/2 OFICIAL $ 331,53
231 MOLDEADOR OFICIAL $ 345,48
232 MATRICERO 1/2 OFICIAL $ 353,33
233 MATRICERO OFICIAL "A" $ 389,35
234 MATRICERO OFICIAL "B" $ 440,84
MOTORISTAS
235 SUPLENTE $ 322,20
236 OPERADOR, CONTROLADOR $ 364,96
436 OPERADOR (BONIFICADO) Y CARG.
GASOGENO $ 391,22
FUMISTAS
237 2A. $ 365,72
238 1A. $ 397,37
438 1A. (BONIFICADO) $ 429,09
MECANICOS, HERREROS,
CARPINTEROS, ELECTRICISTAS,
MECANICOS MATRICEROS
239 1/2 OFICIAL $ 367,54
439 1/2 OFICIAL (BONIFICADO) $ 396,35
240 1/2 OFICIAL ENGRASADOR $ 394,37
241 OFICIAL 2ª. $ 417,26
441 OFICIAL 2ª. (BONIFICADO) $ 450,98
242 OFICIAL 1ª. "A" Y OPERADOR
GASOGENO $ 476,67
243 OFICIAL 1ª. "B" $ 516,13
APRENDICES (MECANICOS, HERREROS,
CARPINTEROS Y ELECTRICISTAS.
CON ESCUELA INDUST.
MENORES 18 AÑOS
244 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 251,91
245 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 282,56
246 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 295,45
18 AÑOS Y MAYORES
247 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 275,27
248 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 310,01
249 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 321,52
SIN ESCUELA INDUSTRIAL.
MENORES 18 AÑOS
250 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 221,24
251 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 255,92
252 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 278,47
18 AÑOS Y MAYORES
253 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 236,58
254 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 275,27
255 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS
ANTIGÜEDAD $ 300,29
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS MONTO
BASICO
101 INSPECTOR SANITARIOS $ 11.256,00
SUB. CAPATAZ
102 2A. Y BALANCERO $ 11.283,00
103 1A. $ 11.853,00
CAPATAZ
104 4A. $ 12.367,00
105 3A. $ 13.009,00
106 2A. $ 13.692,00
107 1A. $ 14.493,00
108 ENCARGADO DE SECCION $ 15.180,00
109 CAPATAZ GENERAL $ 16.236,00
CAPATAZ TALLERES
110 2A. $ 16.587,00
111 1A. $ 17.625,00
CAMIONERO
112 AYUDANTE $ 8.299,00
113 2A. $ 9.828,00
114 1A. $ 11.084,00
115 SERENO $ 11.283,00
AYUDANTE LABORATORIO
119 AL INGRESAR - 18 AÑOS $ 6.373,00
120 AL INGRESAR - 19 AÑOS $ 6.517,00
121 AL INGRESAR - 20 AÑOS $ 6.725,00
122 AL INGRESAR - MAYOR $ 7.243,00
123 6 MESES ANTIGÜEDAD - 19 AÑOS $ 7.192,00
124 6 MESES ANTIGÜEDAD - 20 AÑOS $ 7.429,00
125 6 MESES ANTIGÜEDAD - MAYOR $ 8.134,00
126 2 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 8.500,00
127 3 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 8.885,00
128 5 AÑOS ANTIGÜEDAD (BONIFICADO) $ 11.000,00
4128 5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 10.215,00
CAPATACES LABORATORIO
129 SUB-CAPATAZ $ 11.473,00
130 CAPATAZ ENCARGADO $ 13.745,00
DIBUJANTES
131 4A. $ 11.573,00
132 3A. $ 12.705,00
133 2A. $ 14.033,00
134 1A. $ 16.239,00
CADETES
135 18 AÑOS $ 6.225,00
136 19 AÑOS $ 6.355,00
137 20 AÑOS $ 6.566,00
138 MAYOR $ 7.074,00
AUXILIAR TERCERO
139 1ER. AÑO $ 7.987,00
140 2DO. AÑO $ 8.134,00
141 3ER. AÑO Y SIGUIENTES $ 8.288,00
AUXILIAR SEGUNDO
142 1ER. AÑO $ 8.694,00
151 2DO. AÑO $ 8.834,00
152 3ER. AÑO $ 8.972,00
153 4TO. AÑO $ 9.118,00
154 5TO. AÑO $ 9.259,00
155 6TO. AÑO $ 9.397,00
156 7MO. AÑO $ 9.536,00
157 8VO. AÑO $ 9.674,00
158 9NO. AÑO $ 9.815,00
159 10MO. AÑO $ 9.956,00
AUXILIAR PRIMERO
143 1ER. AÑO $ 10.215,00
171 2DO. AÑO $ 10.496,00
172 3ER. AÑO $ 10.774,00
173 4TO. AÑO $ 11.047,00
174 5TO. AÑO $ 11.334,00
175 6TO. AÑO $ 11.601,00
176 7MO. AÑO $ 11.891,00
177 8VO. AÑO $ 12.169,00
178 9NO. AÑO $ 12.444,00
179 10MO. AÑO $ 12.781,00
180 BONIFICADO $ 13.711,00
144 CAJERO $ 14.977,00
ENCARGADO SECCION
145 2A. $ 14.920,00
146 1A. $ 17.254,00
147 AUXILIAR DE ENFERMERIA $ 10.215,00
148 ASISTENTE TECNICO DE SEGURIDAD $ 18.535,00
PROGRAMADOR
160 1A. $ 16.392,00
161 2A. $ 15.085,00
162 3A. $ 13.896,00
TECNICOS
163 AYUDANTE TECNICO A $ 12.690,00
164 AYUDANTE TECNICO B $ 13.680,00
165 TECNICO CERAMISTA $ 13.680,00
181 TECNICO ELECTRONICA A $ 13.009,00
182 TECNICO ELECTRONICA B $ 14.033,00
DISEÑADOR GRAFICO
166 A $ 14.493,00
167 B $ 17.254,00
168 C $ 18.810,00
LADRILLOS DE CAMPO
JORNALEROS
(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes
que correspondan a partir del 1º de julio de 2005).
CATEGORIAS JORNAL
BASICO
I PEON COMUN $ 151.00
II PEON ASENTADO $ 164.20
III CORTADOR $ 174.90
IV CAMIONERO O TRACTORISTA $ 185.90
V QUEMADOR $ 198.70
6.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: Cerámica roja Refractaria y Gres.
Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán
todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005,
siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y
realizada su publicación en el Diario Oficial.
I. FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el
tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
que los feriados pagos.
II. FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas
por mes y por centro de trabajo, para un delegado.
III. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
invierno) a partir del año 2007.
6.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: COMACO Refractarios SRL.
I. ANTIGÜEDAD. Se genera por concepto de antigüedad, $ 36.00 por año
acumulativos, a contar en todos los casos a partir del 1º de enero,
del año subsiguiente al ingreso en la empresa, en todos los casos y
sin distinción de categoría. Se percibe este beneficio, a partir
del quinto año de trabajo efectivo y continuo en la empresa. Esta
prima es nominal.
II. INCENTIVO POR PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia
completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo
equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará
igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente
detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si
el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que
deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante
dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados
pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias
especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d)
cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en
razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas.
En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se
generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones
colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la
jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se
generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas
efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente
previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación
referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible,
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada
interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en
ambos casos.
III. NOCTURNIDAD. Se pagará por jornada laboral nocturna trabajada en
el horario de 21 a 6 horas, un 25% sobre el jornal básico nominal.
Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación,
entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de
julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por
el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial.
I. FERIADO PAGO. El día de la construcción que esta fijado para el
tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral
que los feriados pagos.
II. FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas
por mes y por centro de trabajo, para un delegado.
III. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
invierno) a partir del año 2007.
6.4 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO
TERCERO que se detallan a continuación: Metzen y Sena SA.
I. NOCTURNIDAD. 20% por nocturnidad sobre el jornal básico
II. TRABAJO EN ALTURA. 15% sobre el jornal básico.
III. REINTEGRO MUTUAL. Se dará el reintegro de la cuota mutual
equivalente a la del convenio del seguro convencional de salud,
por la esposa y hasta 2 hijos menores de 15 años, de acuerdo al
convenio del 1º de julio de 1997.
IV. ANTIGÜEDAD. Por 12 años cumplidos, 200 horas o 1 sueldo nominal.
Por 20 años cumplidos, 300 horas o 1,5 sueldos nominales. Por más
de 30 años cumplidos, 480 horas o 2,4 sueldos nominales. Por más
de 40 años cumplidos, 500 horas o 2,5 sueldos nominales. Este
beneficio en todos los casos se otorga por única vez.
V. DISTRIBUCION DE LECHE. Se otorga a turnantes y hasta 200 litros
por día para distribuir entre los trabajadores.
VI. COMPRA DE MATERIALES. Se le permitirá a los trabajadores la
compra de materiales con aplicación de los descuentos oportunamente
pactados.
VII. TRANSPORTE. Se dará transporte al personal administrativo, desde
y hacia la planta, para todos aquellos que a la fecha gozan de tal
beneficio.
VIII. DIAS PAGOS. El trabajador gozará de un día de licencia pago por
nacimiento de hijos y se otorgará 3 días libres de los cuales 2 son
pagos por fallecimiento de uno de los siguientes familiares
directos: padre, madre, cónyuge o pareja estable, hijos, hermanos y
suegros.
IX. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a
partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de
invierno) a partir del año 2007.
ARTICULO 7º) EVALUACION DE TAREAS. 1) Se instalará una Comisión Bipartita
que tendrá como cometido, la elaboración de una propuesta de evaluación
de tareas de la cual surgirá un reordenamiento salarial de cada una de
las actividades, la que deberá expedirse por consenso.
2) Los recursos para el financiamiento de dicha Comisión se gestionarán
ante Organismos Internacionales, como O.I.T., o nacionales como la DINAE.
Las partes se obligan a realizar con celeridad las gestiones necesarias
para obtener el referido financiamiento.
3) La comisión tendrá un plazo de 120 días para expedirse.
ARTICULO 8º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD. El pago de las retroactividades
generadas por la aplicación del presente acuerdo, se efectuará de la
siguiente manera: 1) La retroactividad correspondiente al mes de julio de
2005, se pagará conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes
de setiembre de 2005; 2) La retroactividad del mes de agosto de 2005, se
pagará conjuntamente con la liquidación del mes de octubre de 2005.
ARTICULO 9º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el
presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales
originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio,
salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico
de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no
contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no
formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de
reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún
incumplimiento al convenio.
ARTICULO 10º) FONDOS BIPARTITOS. Créase una Comisión Bipartita Especial,
para el análisis y estudio de la incorporación de las actividades
comprendidas en el presente acuerdo dentro del régimen del Fondo Social
de la Construcción, Fondo Social de Vivienda y Fundación de Capacitación
de los trabajadores de la industria de la construcción, la que funcionará
por consenso, estableciendo su funcionamiento y plazo de duración.-
ARTICULO 11º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en
virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como
los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las
relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION
DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada
parte profesional.
Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin
que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de
las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los
representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente
acuerdo.
ARTICULO 12º) COMISIONES BIPARTITAS SOBRE INFORMALIDAD. Créase una
Comisión Bipartita por cada uno de los capítulos de éste acuerdo, que
tendrán como cometido: diagnosticar, asesorar y proponer medidas a los
organismos públicos, a los efectos de combatir la informalidad.
ARTICULO 13º) COMISION PARA ESTUDIO DE BENEFICIOS. Créase una Comisión
Bipartita, cuyo cometido será estudiar, analizar y proponer la
unificación de los beneficios laborales de las actividades comprendidas
en el presente acuerdo. Esta comisión deberá expedirse por consenso y
elevará sus propuestas para su tratamiento y resolución en el Consejo de
Salarios.
ARTICULO 14º) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de
extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo
publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, toda las
estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y
Actividades Complementarias).
ARTICULO 15º) EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la
extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).