{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/11/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1154 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de\r\nInteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones en el\r\nReglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la\r\nmisma.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el \r\nDecreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran una acabada\r\ncontinuidad en la carrera del Personal Subalterno.-\r\n\r\n   II) la necesidad de poner énfasis en los principios generales de\r\nconformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.-\r\n\r\n   III) que los cambios gestionados agilitan y flexibilizan el sistema \r\nde calificación y ascensos, otorgando garantías tanto a los funcionarios\r\ncomo a la Administración.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 9 del \"Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado\", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000,\r\nel cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/395-2004/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas precitadas, el que quedará redactado de \r\nla siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/395-2004/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 25 del Reglamento de Calificación y Ascensos\r\nmencionado, estableciéndose que: donde dice: \"rectificará\", debe decir:\r\n\"ratificará\".- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 34 del Reglamento de Calificación y Ascensos\r\nmulticitado, estableciéndose que: donde dice: \"Antigüedad Calificada\",\r\ndebe decir: \"Calificación de Grado\"; y donde dice: \"Sistema de\r\nAntigüedad\", debe decir: \"Sistema de Calificación de Grado\".- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/395-2004/5\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de Calificación y Ascensos\r\nmencionado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/395-2004/6\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de Calificación y Ascensos\r\nmencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/395-2004/7\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU " 
 }