{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO REGULATORIO DEL PERSONAL QUE SE CONTRATE PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SALVATAJE EN PLAYAS Y COSTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 594 
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  ,"vistos" : "    VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada,\r\nsolicita la aprobación de la reglamentación que regule la situación \r\nestatutaria del personal que se contrate al amparo del artículo 79 del \r\nDecreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, en la redacción sustitutiva \r\ndada por el artículo 106 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 \r\n(Marineros de Playa).\r\n\r\n   RESULTANDO: que por la norma legal mencionada se fijó una partida\r\nanual para la contratación, por el término de seis meses, de personal\r\ndestinado a atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y\r\nCostas y para la adquisición de los equipos correspondientes, equivalente\r\nal total de sueldos y compensaciones de 300 (trescientos) Marineros de\r\nPrimera.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la necesidad de regular la situación del personal que\r\ncumple funciones en la Prefectura Nacional Naval en forma zafral durante\r\nla temporada estival, a efectos de asegurar un adecuado funcionamiento\r\ndel servicio.\r\n\r\n   II) lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico\r\nde las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en el sentido que el\r\npersonal paramilitar es aquel que se rige por las normas inherentes al\r\nestado jurídico militar, con las limitaciones que la ley y las \r\nreglamentaciones establezcan, en cuanto al goce de los derechos \r\ncorrespondientes al mismo.\r\n\r\n   III) que el personal de referencia únicamente llevará a cabo tareas de\r\napoyo a la actividad básica de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                   \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento regulatorio de la situación estatutaria del\r\npersonal que se contrate al amparo de lo establecido por el artículo 79 \r\ndel Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, en la redacción \r\nsustitutiva dada por el artículo 106 de la Ley 16.736 de 5 de enero de \r\n1996, (Estatuto de los Marineros de Playa), acorde al Anexo adjunto el \r\ncual se considera parte integrante del presente Decreto.\r\n\r\n                                                                          \r\n\"REGLAMENTO REGULATORIO DE LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SE CONTRATE AL \r\nAMPARO DEL ARTICULO 79 DEL DECRETO-LEY 14,.252 DE 22 DE AGOSTO DE 1974, \r\nEN LA REDACCION SUSTITUTIVA DADA POR EL ARTICULO 106 DE LA LEY 16.736 DE  \r\n5 DE ENERO DE 1996. (ESTATUTO DE LOS MARINEROS DE PLAYA).\r\n1.- El personal que se contrate al amparo de lo establecido por el \r\nartículo 79 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, en la \r\nredacción sustitutiva dada por el artículo 106 de la Ley 16.736 de 5 de \r\nenero de 1996, quedará sujeto a lo que se dispone en el presente \r\nDecreto.\r\n2.- Tendrán estado paramilitar (artículo 53 del Decreto-Ley 14.157 de 21 \r\nde febrero de 1974), durante el lapso de su contrato, el que no podrá \r\nexceder el término de seis meses.\r\n3.- Se aplicará a este personal el Reglamento de Disciplina para el \r\nPersonal de la Armada Nacional, aprobado por el Decreto 180/001 de fecha \r\n17 de mayo de 2001, en lo pertinente.\r\n4.- Las condiciones que deberá cumplir -para su ingreso serán: \r\na.- tener más de 18 (dieciocho) años y menos de 44 (cuarenta y cuatro) \r\naños de edad.\r\nb.- contar con aptitud física suficiente para el desempeño de su \r\nfunción.\r\n5.- Serán causales de baja antes del cumplimiento del termino de \r\ncontrato:\r\na.- solicitud del interesado.\r\nb.- faltar al cumplimiento de sus funciones por más de 72 (setenta y dos) \r\nhoras seguidas, sin causa que lo justifique.\r\nc.- por enfermedad no contraída en acto de servicio, por un plazo mayor \r\nde 15 (quince) días.\r\nd.- por estar sometido a proceso penal.\r\ne.- por decisión del consejo de Disciplina.\r\n6.- El personal contratado bajo este régimen no podrá:\r\na.- portar armas de fuego.\r\nb.- efectuar guardias militares.\r\nc.- ser destinado a prestar funciones embarcado.\r\n7.- El personal contratado tendrá derecho al uso del Hospital Militar \r\nCentral de las Fuerzas Armadas, sólo para sí mismo y mientras dure su \r\ncontratación.\r\n8.- En caso de incapacidad física, muerte o enfermedad, en todos los \r\ncasos adquiridas como consecuencia directa del cumplimiento de sus \r\nfunciones, gozará el personal o sus beneficiarios, de los mismos \r\nbeneficios que el personal militar en actividad.\r\n9.- El personal comprendido en esta reglamentación, percibirá la \r\nremuneración correspondiente a su categoría paramilitar de Marineros de \r\nPlaya.\r\n10.- Los aportes a realizar mientras dure su contratación, serán los que \r\nse establecen a continuación.\r\na.- Sanidad Militar: en un monto igual al que la reglamentación vigente \r\nestablece para el Marinero de primera.\r\nb.- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas: en los \r\nporcentajes establecidos para el Marinero de Primera.\r\nc.- los que correspondan por concepto de retribuciones personales \r\nconforme a las Leyes y Decretos vigentes.\r\nd.- en todos los casos, los organismos pertinentes de la Armada \r\nefectuarán los descuentos correspondientes.\r\n11.- El Comando General de la Armada instrumentará los cursos y \r\nreglamentos pertinentes a fin de capacitar al personal que se \r\ncontrate.\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/60\" >60</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada\r\n-Prefectura Nacional Naval- para su conocimiento y efectos pertinentes. \r\nCumplido, archívese.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ELIAS BLUTH\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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