REGIMEN DE AMORTIZACION ACELERADA PARA CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1215
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Plazo de amortización). El plazo de amortización será de dos a cuatro 
años a opción del contribuyente.-
Una vez ejercida la opción, el referido plazo sólo podrá ser variado 
cuando medie autorización expresa de la Dirección General Impositiva, y 
siempre dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.-
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