EXONERACION TRANSITORIA DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 23/10/1997
Publicación: 25/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1298
  VISTO: el Decreto Nº 258/997, de 25 de julio de 1997.

  RESULTANDO: que por el aludido Decreto se prorrogó, a partir del 27 de
julio de 1997, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina.

  CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el
dictado del Decreto mencionado en el Visto.

II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la
exoneración de que se trata.

  ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado I) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase por noventa días el pago del Impuesto al Valor Agregado, a
las enajenaciones de carne ovina que se efectúen a partir del 24 de
octubre de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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