MODIFICACION AL ARANCEL EXTERNO COMUN. AGREGACION A ITEMS DE EXCEPCIONES




Promulgación: 01/11/1995
Publicación: 14/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 529
  Visto: el Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, que establece
el Arancel Externo Común y fija las tasas globales arancelarias aplicables
a la importación de productos exceptuados de dicho arancel.

  Resultando: que el Grupo Mercado Común dictó la resolución Nº 22/95 por
la que se crea un sistema para la adopción de medidas específicas en el
campo arancelario, tendientes a garantizar un normal y fluido
abastecimiento de materias primas e insumos.

  Considerando: I) que existen problemas de abastecimiento regional para
el producto "Papel Kraft MICROCREPADO" que ingresa por el item de la
N.C.M. 4804.21.00.

II) que corresponde en consecuencia, la aplicación de los mecanismos
previstos en la mencionada resolución.

  Atento: a lo expresado, a lo establecido en las disposiciones citadas y
por los artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º
del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al item de la N.C.M. 4804.21.00 incluido en el Anexo II del
Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, -Lista de Excepciones al
Arancel Externo Común, la siguiente nota:

  "Excepto papel Kraft MICROCREPADO (SEMICLUPAK), que
   tributará una Tasa Global Arancelaria de 0%".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER
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