{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "VALORES DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 015 \"Dirección\r\nGeneral de la Biblioteca Nacional\", del Inciso 11 Ministerio de Educación\r\ny Cultura fijando nuevos valores para la Compensación máxima al grado\r\ncuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990;\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la Compensación\r\nmáxima al grado con limitaciones que el mismo indica;\r\n\r\n  II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del\r\nmismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre cargos y\r\nfunciones contratadas;\r\n\r\n  III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación;\r\n\r\n  Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación surge\r\nque el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo\r\ncual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora 015\r\n\"Dirección General de la Biblioteca Nacional\" del Inciso 11 Ministerio de\r\nEducación y Cultura, los valores de compensación máxima al grado cuyos\r\ntopes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de\r\neste Decreto;  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/395-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos\r\ngenerados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1º.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a\r\nla cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º de enero de\r\n1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo proceder en consecuencia con los créditos respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }