FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos no podrán ser rebajados por ningún concepto; tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.
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