Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que las empresas otorgarán una licencia paga de dos días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos. La persona que invoque ese beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que se trate y justificar en forma el parentesco con el mismo dentro del término de 60 días de ocurrido el hecho. De no efectuar la justificación indicada el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes.