FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Establécese que las empresas otorgarán una licencia paga de dos días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos. La persona que invoque ese beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que  se trate y justificar en forma el parentesco con el mismo dentro del término de 60 días de ocurrido el hecho. De no efectuar la justificación indicada el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes. 


























































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