Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las empresas otorgarán una licencia paga por 6 (seis) días a los trabajadores que contraigan enlace en primeras nupcias. Los empresarios pagarán por tal motivo una suma equivalente al 30% del sueldo que perciba el trabajador en esa fecha. El trabajador que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado dentro del término de 60 días. Si no lo hiciere perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes lo que hubiere percibido por tal concepto, Este beneficio regirá para aquellos trabajadores que tengan una antiguedad mínima de 90 días en la empresa.