FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Establécese que las empresas otorgarán una licencia paga por 6 (seis) días a los trabajadores que contraigan enlace en primeras nupcias. Los empresarios pagarán por tal motivo una suma equivalente al 30% del sueldo que perciba el trabajador en esa fecha. El trabajador que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado dentro del término de 60 días. Si no lo hiciere perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes lo que hubiere percibido por tal concepto, Este beneficio regirá para aquellos trabajadores que tengan una antiguedad mínima de 90 días en la empresa.
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