DETERMINACION DE LAS TASAS UNICAS Y GENERALES DE APORTACION PATRONAL Y OBRERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 19/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 822

Artículo 5

   Mantiénense vigentes las tasas de aportación del 4% (cuatro por ciento)
patronal y 3% (tres por ciento) obrero, correspondientes a las
contribuciones de seguros sociales por enfermedad.
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