DECLARACION DE VIGENCIA PARA EL DERECHO INTERNO DE LA ENMIENDA Nº 6 A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES




Promulgación: 10/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 153
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda Nº 6 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Considerando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la séptima Sesión de su 95º período de sesiones, el 24 de noviembre de
1978 adoptó la Enmienda en vista;

II) Que por decreto 888/974 de 6 de noviembre de 1974, se declaró
incorporado al derecho interno el Anexo 13 y por decreto 299/976 de 1º de
junio de 1976 la Enmienda Nº 5;

III) Que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía notificar la
desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener disposiciones que
contraríen la legislación ni el orden público internos, procede declarar
su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de aplicación de
conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio mencionado;

IV) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con el
asesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 29 de noviembre de 1979 en el derecho
interno la Enmienda Nº 6 a las Normas y Procedimientos Recomendados
Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.   (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea,
a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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