{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "395" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FACULTASE AL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS \"ALBERTO BOERGER\" EL PAGO DE SEMILLA \"REGISTRADA\" DE ARROZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 63 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/395-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión formulada por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, a los efectos de la financiación de la compra de semilla\r\n\"Registrada\" de arroz que realice el Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\".\r\n\r\n Resultando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\"\r\nrealiza, anualmente, convenios con productores multiplicadores para la\r\nobtención de la semilla de arroz de categoría \"Registrada\", sobre la base\r\nde semilla \"Fundación\" y como etapa previa a la semilla de categoría\r\n\"Certificada\";\r\nII) Con la semilla multiplicada transcurre un período de 6 a 8 meses desde\r\nel momento en que las semillas producidas son depositadas en el Centro\r\npara su procesamiento hasta que se venden, oportunidad en que comienza a\r\nrecaudarse el dinero necesario para el pago de los convenios. Dicho lapso\r\nsignifica, para los productores multiplicadores, inconvenientes y\r\nperjuicios económicos, lo que puede conducir al desinterés de los\r\nproductores de esta especialidad;\r\nIII) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el\r\ndesarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de\r\nSemillas del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" y por\r\ntanto dificulta la producción de semillas certificadas de alta calidad,\r\ndestinadas a lograr el abastecimiento de la agricultura nacional, el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca gestionó la asistencia financiera del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay;\r\nIV) Dicha institución acordó que \"Previo decreto del Poder Ejecutivo que\r\nlos habilite, se autorice asistencia financiera hasta por la suma de\r\nN$ 750.000.00 (son nuevos pesos setecientos cincuenta mil) en una línea de\r\ndescuentos de conformes a cargo del Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\", librados a favor de productores multiplicadores de\r\nsemilla de categoría \"Registrada\" del cultivo de arroz\".\r\n\r\n Considerando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\"\r\nestima necesario proceder a la adquisición de la semilla \"Registrada\" de\r\narroz, obtenida por los productores, sobre la base de semilla \"Fundación\",\r\ny con las cuales se continúa el proceso de multiplicación hasta obtener la\r\nsemilla \"Certificada\";\r\nII) Los antecedentes que existen en la materia establecidos por los\r\ndecretos del Poder Ejecutivo 836/967, de 21 de diciembre de 1967, 109/968,\r\nde 8 de febrero de 1968, 308/971, de 27 de mayo de 1971, 405/973, de 6 de\r\njunio de 1973, 291/974, de 18 de abril de 1974, 243/975, de 20 de marzo de\r\n1975 y 675/976, de 13 de octubre de 1976, permitieron al Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" dar satisfacción inmediata a\r\nlos pagos de las semillas;\r\nIII) En consecuencia, se facultará al Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\", para hacer uso de la asistencia financiera autorizada\r\npor el Banco de la República Oriental del Uruguay, a efectos, de que pueda\r\nproceder a la adquisición de la semilla \"Registrada\" antes referida,\r\nmediante el pago al contado, y de acuerdo a las normas de fijación de\r\nprecios que se establecen en este decreto.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" para\r\nproceder al pago de la semilla \"Registrada\" de arroz que adquiera,\r\nconforme a los convenios suscritos con los productores.\r\n Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes\r\nnormas:\r\n\r\n Arroz - Base, precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces\r\nindustriales, fijados por Convenio entre la Asociación Cultivadores de\r\nArroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra\r\n1977, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de\r\nsemilla limpia obtenida luego del procesamiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/395-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del\r\nCentro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" hasta la suma de\r\nN$ 750.000 (son nuevos pesos setecientos cincuenta mil), en las\r\ncondiciones ya acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas\r\nInstituciones.\r\n Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que\r\nadquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", en\r\nfunción de lo dispuesto en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", oportunamente\r\ndará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra\r\ny de venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/395-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }