DECLARACION DE APLICACION AL DERECHO INTERNO, DEL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS", RESOLUCION 14/20 GMC. DEROGACION DEL DECRETO 387/008




Promulgación: 01/12/2021
Publicación: 08/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 14/20, de 17 de diciembre de 2020, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Preenvasados" y también se derogó la Resolución GMC N° 31/07, internalizada por el Decreto N° 387/008, de 11 de agosto de 2008;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y la Ley N° 16.196, de 22 de julio de 1991, a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el derecho interno el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Preenvasados", aprobado por Resolución N° 14/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, (*) de 17 de diciembre de 2020, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 387/008, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.

  LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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