APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 12/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
  a) Los correspondientes al GRUPO 0 "Servicios Personales" que incluye
     Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
     lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
     trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del
     Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre
     que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se
     trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido
  b) Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
     Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
     Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
     traspuestos.
  c) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
  d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
     entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
  e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
     ni recibir trasposiciones.
  f) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
     distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
     efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
     al programa.
  g) La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
     conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
     carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
     cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
     modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
  h) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
     h.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y 
     su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
     Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la  
     figura del Gerente General.
     h.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
     previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
     y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. 
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