REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Queda prohibido el despacho y la tenencia de bebidas alcohólicas así como de todo tipo de drogas en los lugares de trabajo comprendidos en la aplicación de la presente norma.