{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "RECALIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE LOS DIQUES DE LA ARMADA NACIONAL" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/2012" 
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  ,"vistos" : " VISTO: La solicitud de recalificación de la bonificación otorgada a los\r\ntrabajadores de los Diques de la Armada Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto N° 331/007 de 7 de setiembre de 2007, otorga\r\nun cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de\r\nprestación efectiva de labor, a los trabajadores de los Diques de la\r\nArmada Nacional.\r\n\r\nII) Que dicho Decreto atiende la situación del personal afectado\r\ndirectamente a trabajos en que haya exposición permanente de polvo de\r\nsílice libre en forma cristalizada, como consecuencia del proceso de\r\narenado en la limpieza de los buques.\r\n\r\nIII) Que por iniciativa del Servicio de Construcciones, Reparaciones y\r\nArmamento de la Armada, se solicita la recalificación de los servicios\r\nbonificados a los trabajadores de los Diques, como consecuencia de la no\r\nutilización de arenado para la limpieza de los buques desde el 1° de\r\nsetiembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 37 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los\r\nservicios que habrán de ser objeto de bonificación.\r\n\r\nII) Que a tales efectos, por Resolución N° 910/990 de 24 de octubre de\r\n1990, el Poder Ejecutivo ha creado un Grupo de Trabajo denominado\r\n\"Comisión de Servicios Bonificados\", integrado por representantes del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública\r\ny del Banco de Previsión Social, con el cometido de analizar la\r\nbonificación de los servicios.\r\n\r\nIII) Que según luce en informes del Ministerio de Defensa Nacional, desde\r\nel 1° de setiembre de 2008 se dejó de utilizar el sistema de arenado para\r\nla limpieza de buques, pasando a emplearse el sistema de granallado de\r\nescoria de cobre, y que el empleo del nuevo sistema no apareja riesgo que\r\nocasione daños en la salud de los trabajadores.\r\n\r\nIV) Que realizados los controles inspectivos por la Inspección General del\r\nTrabajo y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, a fin de verificar el cambio en el procedimiento empleado en la\r\nlimpieza de los cascos de los barcos, así como las demás condiciones de\r\ntrabajo, se constata que la metodología que se utiliza para la limpieza de\r\nsuperficies mediante abrasivos, es con escoria de cobre (procedente de\r\nChile). Asimismo, resulta que no se realiza limpieza de superficies con\r\nutilización de arena en ningún caso, habiéndose sustituido dicho material\r\npor escoria metálica en forma integral, y que el personal emplea los\r\nequipos de protección personal adecuados.\r\n\r\nV) Que la Comisión de Servicios Bonificados recomienda la recalificación\r\nde las actividades de los servicios del Dique de la Armada Nacional, que\r\nlos trabajadores empleen los equipos de protección personal y sean\r\nevaluados desde el punto de vista de la salud y de las condiciones\r\nambientales de trabajo, conforme establece la normativa.\r\n\r\nVI) Que se confirió vista al Servicio de Construcciones, Reparaciones y\r\nArmamento de la Armada, quien expresa que ha dado cumplimiento a las\r\nrecomendaciones efectuadas por la Comisión de Servicios Bonificados.\r\n\r\nVII) Que se confirió vista a la Asociación de Trabajadores Civiles de\r\nDiques del Estado, quien no evacuó la misma.\r\n\r\nVIII) Que como consecuencia de lo referido, corresponde recalificar las\r\nactividades de los servicios de los Diques de la Armada Nacional y derogar\r\nel Decreto N° 331/007 de fecha 7 setiembre 2007.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en el artículo 37\r\nde la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995, en el Decreto N° 502/984 de\r\n12 de noviembre de 1984 y Resolución 910/990 de 24 de octubre de 1990.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Recalifícanse las actividades de los servicios de los Diques de la Armada\r\nNacional, declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la\r\nbonificación establecida en el literal B) del artículo 1° del Decreto\r\n502/984 de 12 de noviembre de 1984.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróguese el Decreto N° 331/007 de fecha 7 de septiembre de 2007.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VENEGAS " 
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