RECALIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE LOS DIQUES DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 11/12/2012
Publicación: 17/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1652
VISTO: La solicitud de recalificación de la bonificación otorgada a los
trabajadores de los Diques de la Armada Nacional.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 331/007 de 7 de setiembre de 2007, otorga
un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de
prestación efectiva de labor, a los trabajadores de los Diques de la
Armada Nacional.

II) Que dicho Decreto atiende la situación del personal afectado
directamente a trabajos en que haya exposición permanente de polvo de
sílice libre en forma cristalizada, como consecuencia del proceso de
arenado en la limpieza de los buques.

III) Que por iniciativa del Servicio de Construcciones, Reparaciones y
Armamento de la Armada, se solicita la recalificación de los servicios
bonificados a los trabajadores de los Diques, como consecuencia de la no
utilización de arenado para la limpieza de los buques desde el 1° de
setiembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 37 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los
servicios que habrán de ser objeto de bonificación.

II) Que a tales efectos, por Resolución N° 910/990 de 24 de octubre de
1990, el Poder Ejecutivo ha creado un Grupo de Trabajo denominado
"Comisión de Servicios Bonificados", integrado por representantes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública
y del Banco de Previsión Social, con el cometido de analizar la
bonificación de los servicios.

III) Que según luce en informes del Ministerio de Defensa Nacional, desde
el 1° de setiembre de 2008 se dejó de utilizar el sistema de arenado para
la limpieza de buques, pasando a emplearse el sistema de granallado de
escoria de cobre, y que el empleo del nuevo sistema no apareja riesgo que
ocasione daños en la salud de los trabajadores.

IV) Que realizados los controles inspectivos por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a fin de verificar el cambio en el procedimiento empleado en la
limpieza de los cascos de los barcos, así como las demás condiciones de
trabajo, se constata que la metodología que se utiliza para la limpieza de
superficies mediante abrasivos, es con escoria de cobre (procedente de
Chile). Asimismo, resulta que no se realiza limpieza de superficies con
utilización de arena en ningún caso, habiéndose sustituido dicho material
por escoria metálica en forma integral, y que el personal emplea los
equipos de protección personal adecuados.

V) Que la Comisión de Servicios Bonificados recomienda la recalificación
de las actividades de los servicios del Dique de la Armada Nacional, que
los trabajadores empleen los equipos de protección personal y sean
evaluados desde el punto de vista de la salud y de las condiciones
ambientales de trabajo, conforme establece la normativa.

VI) Que se confirió vista al Servicio de Construcciones, Reparaciones y
Armamento de la Armada, quien expresa que ha dado cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas por la Comisión de Servicios Bonificados.

VII) Que se confirió vista a la Asociación de Trabajadores Civiles de
Diques del Estado, quien no evacuó la misma.

VIII) Que como consecuencia de lo referido, corresponde recalificar las
actividades de los servicios de los Diques de la Armada Nacional y derogar
el Decreto N° 331/007 de fecha 7 setiembre 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en el artículo 37
de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995, en el Decreto N° 502/984 de
12 de noviembre de 1984 y Resolución 910/990 de 24 de octubre de 1990.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Recalifícanse las actividades de los servicios de los Diques de la Armada
Nacional, declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
bonificación establecida en el literal B) del artículo 1° del Decreto
502/984 de 12 de noviembre de 1984.

Artículo 2

 Deróguese el Decreto N° 331/007 de fecha 7 de septiembre de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE VENEGAS
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