REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 7

 Se considera residente temporario la persona extranjera que ingrese al
país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los
siguientes requisitos:
     A) Antecedentes Penales: Los mayores de 18 años deberán acreditar
     carecer de antecedentes judiciales mediante la presentación del
     respectivo certificado expedido por la autoridad competente del país
     de origen y/o de los país/es donde haya residido los últimos cinco
     años legalizado y traducido en su caso. Cuando la persona hubiere
     cometido delito, recién podrá iniciar la gestión de residencia una
     vez transcurrido un término de cinco años computado a partir del
     cumplimiento de la pena.
     B) Medios de Vida: Acreditar ante la Dirección Nacional de Migración
     la actividad que da origen a su solicitud de residencia temporaria.
     C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular
     está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el
     Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los
     prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados
     por el Ministerio de Salud Pública.
Los migrantes amparados por el Seguro Nacional de Salud obtendrán el Carné
de Salud respectivo a través de los prestadores en cuyos padrones de
usuarios estén inscriptos, en las mismas condiciones que los nacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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