REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA EDUCACION

Artículo 47

 El Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias
tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos,
habilitados o autorizados tanto para iniciar como para proseguir estudios.
En todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos para
los ciudadanos nacionales.
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