CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 4
Se considera que un extranjero puede gestionar su residencia permanente
cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y
cumple con los siguientes requisitos ante la Dirección Nacional de
Migración o ante la autoridad consular uruguaya correspondiente:
A) Antecedentes Penales: Certificado expedido por la autoridad
competente del país de origen y/o del que residió los últimos cinco
años legalizado y traducido, que acredite fehacientemente que el
interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los
literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley Nº
18.250.
También podrá dicha información ser obtenida a través de la Oficina
Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la
existencia o no de antecedentes penales.
En caso de estar comprendidos en los artículos referenciados y a
efectos de gestionar su residencia, deberá haber transcurrido un
término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a
partir del cumplimiento de la condena. La exigencia del presente
artículo no regirá cuando el extranjero no haya cumplido 18 años al
momento de iniciar el trámite.
B) Medios de Vida: a) El trabajador deberá poseer una oferta de
trabajo en el país, debiendo el empleador inscribirlo ante los
Organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de
Control de Trabajo. A estos efectos deberá otorgarse el documento de
identidad correspondiente.
b) El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de
trabajador no dependiente deberá acreditar mediante declaración
jurada su situación laboral y estar inscripto en los Organismos de
Seguridad Social y Dirección General Impositiva, si correspondiere.
c) Para el caso que el extranjero sea jubilado, retirado, pensionista
o rentista deberá acreditar dicha condición en forma fehaciente y
resultar que sus ingresos le permitan solventar sus gastos en el
país.
d) Si se trata de empresario, deberá justificar dicha calidad
mediante la documentación requerida por los Organismos
correspondientes.
C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular
está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el
Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los
prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados
por el Ministerio de Salud Pública.