REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 4

 Se considera que un extranjero puede gestionar su residencia permanente
cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y
cumple con los siguientes requisitos ante la Dirección Nacional de
Migración o ante la autoridad consular uruguaya correspondiente:
     A) Antecedentes Penales: Certificado expedido por la autoridad
     competente del país de origen y/o del que residió los últimos cinco
     años legalizado y traducido, que acredite fehacientemente que el
     interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los
     literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley Nº
     18.250.
     También podrá dicha información ser obtenida a través de la Oficina
     Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la
     existencia o no de antecedentes penales.
     En caso de estar comprendidos en los artículos referenciados y a
     efectos de gestionar su residencia, deberá haber transcurrido un
     término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a
     partir del cumplimiento de la condena. La exigencia del presente
     artículo no regirá cuando el extranjero no haya cumplido 18 años al
     momento de iniciar el trámite.
     B) Medios de Vida: a) El trabajador deberá poseer una oferta de
     trabajo en el país, debiendo el empleador inscribirlo ante los
     Organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de
     Control de Trabajo. A estos efectos deberá otorgarse el documento de
     identidad correspondiente.
     b) El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de
     trabajador no dependiente deberá acreditar mediante declaración
     jurada su situación laboral y estar inscripto en los Organismos de
     Seguridad Social y Dirección General Impositiva, si correspondiere.
     c) Para el caso que el extranjero sea jubilado, retirado, pensionista
     o rentista deberá acreditar dicha condición en forma fehaciente y
     resultar que sus ingresos le permitan solventar sus gastos en el
     país.
     d) Si se trata de empresario, deberá justificar dicha calidad
     mediante la documentación requerida por los Organismos
     correspondientes.
     C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular
     está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el
     Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los
     prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados
     por el Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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