REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA SALUD

Artículo 37

 Los extranjeros no residentes a que refiere el artículo 36 de la Ley Nº
18.250, que no cuenten con seguro de salud portable, accederán a servicios
de salud pagando por los que reciban en condiciones de libre contratación
con los prestadores de los mismos.
Cuando dichos extranjeros no dispongan de recursos económicos, la atención
de emergencia será brindada en forma gratuita por la Administración de
Servicios de Salud del Estado.
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