REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA SALUD

Artículo 34

 Los migrantes que obtengan residencia en el país de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 18.250 y no cuenten con el amparo del Seguro
Nacional de Salud, en los términos de la Ley Nº 18.211, podrán acceder a
los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud en las siguientes condiciones:
a)     Pagando a los prestadores por los servicios que reciban de los
       mismos, igual monto que el exigible a los nacionales en la misma
       situación.
b)     Si no cuentan con recursos económicos o los que tuvieren resultaran
       insuficientes al efecto, tendrán acceso gratuito a prestaciones
       integrales de salud a través de la Administración de Servicios de
       Salud del Estado, acreditando los extremos referidos de acuerdo a
       la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación.
Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al
país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley Nº 18.250.
En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo,
los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo,
deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación
expedida por las autoridades nacionales competentes.
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