REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 24

 Las personas y empresas mencionadas en los artículos 58 y siguientes de
la Ley que se reglamenta, deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Migración la lista de tripulantes, pasajeros y la documentación
correspondiente a los mismos, así como su documentación personal. Dicho
procedimiento deberá cumplirse tanto al ingreso como al egreso del país.
La autorización de enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes deberá
presentarse ante la Dirección Nacional de Migración. El enrole de
tripulantes deberá solicitarse con un mínimo de veinticuatro horas antes
del ingreso. El tiempo de permanencia de los tripulantes desenrolados no
podrá ser mayor a quince días de autorizado el egreso.
El no cumplimiento de dicho procedimiento configurará infracción
migratoria y aparejará la correspondiente aplicación de la multa. Sin
perjuicio de lo señalado la Dirección Nacional de Migración evaluará la
pertinencia de la solicitud.
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