VISTO: lo dispuesto por el Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999 que
reglamenta la percepción de viáticos en el desempeño de comisiones de
servicio por los funcionarios públicos de la Administración Central;
RESULTANDO: que se han constatado aspectos que dan mérito a que se revise la lista de funcionarios a incluir en la categoría A de viáticos a
asignar;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Inclúyese en la CATEGORIA "A" prevista en el artículo 3º del Decreto
67/999 de 3 de marzo de 1999 a los siguientes funcionarios: Jefe de la
Casa Militar, Edecanes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de
la Fuerza Aérea Uruguaya del señor Presidente de la República y al
Ayudante del Señor Jefe de la Casa Militar.