{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "394" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1147 
  } 
  ,"vistos" : "                        \r\nVISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nComunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del \r\nPliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias \r\ndel espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto \r\n438/001 de 8 de noviembre de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego \r\nestablece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse \r\ncon Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos \r\ndebe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% \r\n(veinte por ciento) adicional.\r\n\r\nII) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o \r\nlos seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso \r\nde las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder \r\ndeberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un \r\nBanco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y \r\nCondiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial \r\ncon Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante \r\nresultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el \r\nprocedimiento.\r\n\r\nII) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se \r\naceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos \r\ndel pago final.\r\n\r\nIII) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito \r\ninicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se \r\nhubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego \r\nde Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del \r\nespectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 \r\nde 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de \r\nServicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, \r\nActa 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta \r\ndel Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma \r\nparte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/394-2002#PLIEGO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/394-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nComunicaciones (U.R.SE.C.) a sus efectos.  Cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU " 
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