MODIFICACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 16/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1147
                       
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del 
Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias 
del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 
438/001 de 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego 
establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse 
con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos 
debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% 
(veinte por ciento) adicional.

II) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o 
los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso 
de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder 
deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un 
Banco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.

CONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y 
Condiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial 
con Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante 
resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el 
procedimiento.

II) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se 
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos 
del pago final.

III) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito 
inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se 
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego 
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del 
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, 
Acta 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta 
del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma 
parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

HIERRO LOPEZ - YAMANDU FAU
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