MODIFICACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del
Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto
438/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego
establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse
con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos
debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20%
(veinte por ciento) adicional.
II) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o
los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso
de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder
deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un
Banco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.
CONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial
con Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante
resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el
procedimiento.
II) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
del pago final.
III) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito
inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002,
Acta 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta
del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma
parte del presente Decreto. (*)